MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1206/2009

Registro Nº 1043/2009

Bs. As., 21/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.287/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/21 del Expediente Nº 1.331.287/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo cuya homologación se solicita, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante Resolución Nº 2 de fecha 30 de julio de 2009, acordó elevar el salario mínimo, vital y móvil a pesos UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), suba que se materializará en tres (3) etapas hasta alcanzar esa cifra en el mes de enero de 2010.

Que por ello, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, vigente para cada período.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES, que luce a fojas 15/21 del Expediente Nº 1.331.287/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 15/21 del Expediente Nº 1.331.287/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.287/09

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1206/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1043/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 21 días del mes de julio de 2009, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Mauricio Anchava, su Secretario Gremial e Interior, Sr. Hugo A. Brugada y su Asesor Gremial, Sr. Néstor Raúl Apecechea, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Vicepresidente 4º, Sr. Arturo Karagozlu y su Secretario, Sr. Alejandro Sampayo, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I - ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS.

1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, para cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo Nº 123/90 una asignación no remunerativa transitoria por el importe no acumulativo que a continuación se establece con relación al respectivo período de su vigencia:

a) Entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2009 la asignación no remunerativa será de trescientos sesenta pesos ($ 360.-) mensuales;

b) Entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de enero de 2010 la asignación no remunerativa será de doscientos noventa pesos ($ 290.-) mensuales;

c) Entre el 1º de febrero de 2010 y el 28 de febrero de 2010 la asignación no remunerativa será de ciento ochenta pesos ($ 180.-) mensuales;

2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago del sueldo menstial correspondiente.

3. Los empleados percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el punto 1, cuando la prestación de servicios cumplida en el respectivo período fuera inferior a la jornada legal o convencional, observando la misma proporción que se aplique a los conceptos remunerativos del período.

4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales, que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general y exceso de las escalas aplicables, a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo.

II - SUELDOS BASICOS.

1. Se acuerda la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2009 de la escala de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, que fuera establecida con fecha 17 de abril de 2009 y que rige a partir del 1 de marzo de 2009.

2. Se acuerda la modificación de la escala de salarios básicos a que se refiere el punto 1, la que a partir del 1º de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010 será sustituida por las que figuran en el Anexo I, con su respectivo período de vigencia.

3. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los sueldos básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general en exceso de las escalas aplicables desde el 1º de mayo de 2008.

III - INGRESO MINIMO GLOBAL.

1. Se acuerda la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2009 de la escala de ingreso mínimo global correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, que fuera establecida con fecha 17 de abril de 2008 y que rige a partir del 1 de marzo de 2009.

2. Se acuerda la modificación de la escala de ingreso mínimo global a que se refiere el punto 1, la que a partir del 1º de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010 será sustituida por las que figuran en el Anexo I, con su respectivo período de vigencia.

IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad que fuera establecida mediante Anexo X con fecha 17 de abril de 2008, la que a partir del 1º de abril de 2010 quedará sustituida por la nueva escala que se fija en Anexo II del presente.

Los empleadores que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios similares o análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dichos Anexos quedarán eximidos de la aplicación de los mismos. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de las nuevas escalas.

V - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el art. 34 del Convenio Colectivo Nº 123/90 será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo III.

2. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social de Empleados Textiles y Afines (O.S.E.T.Y.A.) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el art. 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 durante los periodos y por los importes no acumulativos que a continuación se establecen en el Anexo IV.

3. En todos los casos las contribuciones especiales se determinarán en forma proporcional a la asignación no remunerativa percibida por cada empleado.

VI - HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares se un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I

ANEXO II