MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1208/2009

Registro Nº 1045/2009

Bs. As., 21/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.424/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/15 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE) por el sector empresarial, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional USHUAIA y Seccional RIO GRANDE, ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por el sector sindical, ratificado a fojas 16 por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la lectura del artículo 2º del acuerdo de marras surge que los agentes negociales han pactado la prórroga del pago de una asignación no remunerativa prevista en anteriores acuerdos suscriptos por las mismas partes.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE) por el sector empresarial, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, obrante a fojas 12/15 del Expediente Nº 1.331.424/09 ratificado a fojas 16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º – Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/15 y la ratificación de fojas 16, del Expediente Nº 1.331.424/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.424/09

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1208/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1045/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de agosto de 2009, siendo las 16.00 horas, se reúnen por una parte los Sres. Oscar Martínez , Secretario General de la Seccional Río Grande de la Unión Obrera Metalúrgica y Héctor Tapia y Vega Moreno por la Seccional Ushuaia; y por la otra los Sres. Alejandro Mayoral, en su calidad de Presidente acompañado por los Sres. Claudio Fadul, Aldo Maure, Lía Furer, Jorge Pose, Gustavo Racedo, Gustavo Routaboul, Mario García, Daniel Miranda, Horacio D’Amico con la asistencia del letrado Rodolfo Sánchez Moreno, en representación de la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), quienes acuerdan y manifiestan lo siguiente:

Dentro del marco de la autonomía salarial otorgada a la Comisión de Seguimiento Salarial, integrada por el Secretariado Nacional y las Seccionales Río Grande y Ushuaia de la U.O.M.R.A. por el sector gremial y AFARTE por el sector empresario, creada por el Acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente Nº 1076115/03, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por Resolución S.T. Nº 297 han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Los valores de los SALARIOS REGIONALES MENSUALES, para las fechas que se indican (octubre 2009 diciembre de 2009 y febrero 2010), serán los consignados en el ANEXO I (para las Ramas Electrónica y Autopartes). Nota: El incremento convenido es del 12%, 4% y 2% en las fechas señaladas, no acumulativo, totalizando un 18% para el período.

SEGUNDO: Prorrogar la vigencia, hasta el 30/06/2010, del Punto 2) del acuerdo de fecha 23/05/07, alcanzado en estos actuados y homologado por Resolución S.T. 710, ratificando todos los términos y condiciones allí convenidas, referidas a la Asignación No Remunerativa transitoria, estableciendo una modificación en el monto de dicha asignación, a partir del 1 de julio de 2009, la cual continúa en la suma de $300 (pesos trescientos) y pasará a ser de $ 356 (pesos trescientos cincuenta y seis) a partir del 1 de diciembre de 2009.

TERCERO: Asimismo se establece el reconocimiento de otra Asignación No Remunerativa, transitoria y con vigencia exclusivamente para los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, cuyo monto será de pesos seiscientos cincuenta ($ 650) mensuales para el personal comprendido en la rama 8, y de pesos setecientos cincuenta (750) mensuales para la rama 4.

Este concepto No Remunerativo se liquidará bajo el rubro "Asignación art. 3º Acuerdo del 5/8/09"

CUARTO: La vigencia del presente acuerdo es por doce meses, a contar desde el 1 de julio de 2009, período durante el cual las partes se comprometen a mantener la Paz Social, en tal sentido, las partes ratifican su plena predisposición al diálogo como vía de autocomposición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia.

QUINTO: Los valores que devienen de lo establecido por la Ley 26.341 y que se mencionan en el art. 4º del Acuerdo celebrado con fecha 11 de junio de 2008 serán incrementados en las mismas fechas y porcentajes establecidos en el Anexo I, y serán liquidados bajo el mismo rubro que actualmente conforman su liquidación.

SEXTO: Abonar al personal alcanzado por este acuerdo una gratificación extraordinaria por única vez con motivo de la finalización de estas negociaciones, equivalente a un jornal neto de la categoría en que revistare en el mes de julio.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que la asignación no remunerativa del art. 3º del mes de julio deberán ser abonadas antes del 15 de agosto.

OCTAVO: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo, ratificando el compromiso, en caso de producirse algún diferendo.

Se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.