MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1199/2009

Registro Nº 1049/2009

Bs. As., 21/9/2009

VISTO el Expediente Nº 367.787/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 77/78 y 82 del Expediente Nº 370.543/09 agregado a fojas 412 del principal, obran el Acuerdo y su Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), por el sector empleador, con la participación de la CAMARA ORGANIZATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA - CORDOBA EN FORMACION.

Que el Acuerdo de marras es aplicable a todos los trabajadores de seguridad y vigilancia comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, con excepción del personal de empresas transportadoras de caudales.

Que son signatarias originarias del precitado convenio colectivo el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES y la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA.

Que conforme las constancias obrantes en las presentes actuaciones, la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA dispuso su disolución en el marco de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2008 y peticionó por ante el Organismo competente la cancelación de su personería jurídica.

Que bajo Expediente Nº 69.158/08, agregado como foja 37 al principal, se acreditó que la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de CORDOBA aprobó la disolución de la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA.

Que la CAMARA ORGANIZATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA - CORDOBA EN FORMACION participó en la negociación del acuerdo en análisis.

Que dicha entidad no acreditó la obtención del reconocimiento de su calidad de persona jurídica por parte de la autoridad administrativa competente pese al tiempo transcurrido y a la prórroga que esta Autoridad concediera a tales efectos, por lo que no corresponde tenerla como parte del acuerdo en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo explicitado por la Asesoría Técnica Legal de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en su dictamen agregado a fojas 417/427 del Expediente citado en el Visto, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.) acreditó conforme el artículo 2º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) su carácter de entidad empresaria suficientemente representativa del sector empleador para la actividad comprendida en el acuerdo bajo análisis suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05.

Que mediante el Acuerdo traído a estudio las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la celebración del acuerdo de marras, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil estableció por Resolución Nº 2/09 nuevos valores para el salario mínimo, vital y móvil con vigencia agosto y octubre de 2009 y enero de 2010 respectivamente, es necesario dejar establecido que, eventualmente y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que respecto a la prórroga de la suma no remunerativa pactada en la cláusula tercera del acuerdo en análisis, corresponde hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudas formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y su Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), que lucen a fojas 77/78 y 82 respectivamente del Expediente Nº 370.543/09 agregado a fojas 412 del Expediente Nº 367.787/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Anexo obrantes a fojas 77/78 y 82 respectivamente del Expediente Nº 370.543/09, agregado a fojas 412 del Expediente Nº 367.787/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 367.787/08

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1199/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/78 y 82 del expediente 370.543/09, agregado como fojas 412 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1049/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 370.543/09

En la ciudad de Córdoba a los 11 días del mes de junio de 2009, comparecen por ante mí, funcionario actuante, Lic. Agustín Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba - MTEySS, en representación del SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), en su carácter de asesor letrado el Dr. Jorge Sánchez Freytes DNI 17.627.729 y el Sr. Antonio Berrondo DNI 7.975.021, Sr. Rubén Milanesio DNI 22.792.337, Gustavo Pedrocca DNI 24.703.289 y Héctor Páez DNI 14.154.910.

En representación del sector empresario lo hacen los paritarios designados Sres. Daniel Tancredi L.E. 7.604.176, Federico Spoturno Merchot D.N.I. 25.072.344, Hugo José Schierano D.N.I. 7.757.147, Alberto Chiocchio DNI 18.089.767, Gonzalo Carol Bas DNI 21.754.461, Ricardo Martinez D.N.I. 14.893.767, Carlos Eduardo Dominguez D.N.I. 14.956.217. A su vez y como asesor letrado comparece el Dr. Hugo Tito D.N.I. 14.578.619 y el Dr. Carlos Eduardo Dominguez D.N.I. 14.956.217. Abierto el acto por el funcionario actuante se procede a ceder la palabra a ambas partes, quienes en conjunto manifiestan: que luego de extensas negociaciones, y el análisis de diversas propuestas han arribado a un acuerdo en relación con los salarios aplicables al personal de seguridad y vigilancia encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05.

Las partes dejan expresa constancia que el acuerdo que en adelante detallarán será de aplicación a partir de la efectiva homologación por parte de la autoridad laboral competente desde el 1 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2009.

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de seguridad y vigilancia incluidos en el C.C.T. 422/05, en todas sus categorías, con excepción de las previstas en el art. 14 apartado 2 "categorías laborales del personal de empresas transportadoras de caudales".

Primero: Salario básico de convenio: Se establece que a partir del mes de julio de 2009 para la categoría de Vigilador la suma de pesos Un mil cuatrocientos dieciocho ($ 1.418,00) como básico convencional.

Segundo: Premio al Presentismo y Puntualidad: La suma de Pesos Noventa y Nueve con veintiséis centavos ($ 99,26) manteniéndose el porcentaje de 7% sobre el básico convencional.

Tercero: Suma no remunerativa: La suma de Pesos Doscientos Noventa y Tres ($ 293,00) que absorbe e incluye hasta su concurrencia la que se venía otorgando por el acuerdo anterior.

Cuarto: Viático: De conformidad al art. 106 de la L.C.T. se establece la suma mensual de Pesos Doscientos ($ 200,00) que equivale a la suma de Pesos Ocho ($ 8,00) por día efectivamente trabajado sobre una base estimada de veinticinco días por mes quedando el trabajador eximido de acreditar sus gastos con comprobantes.

Quinto: Lo acordado es para la categoría de vigilador y será aplicado en idéntico porcentual y proporción que resulten a las restantes previstas en el C.C.T. 422/05 excluidas las del transporte de caudales y afines.

Sexto: Las partes se comprometen a suscribir y adjuntar en el término de 72 horas la nueva escala salarial correspondiente a cada categoría que se considerará a todos los efectos como parte integrante del presente.

Séptimo: En caso que se produjera un desfasaje económico y financiero extraordinario desde la firma del presente y hasta su finalización que se acuerda para el día 31 de diciembre de 2009, cualquiera de las partes podrá solicitar una nueva convocatoria.

Octavo: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado y visto el acuerdo arribado el funcionario actuante procede a poner en conocimiento de la representación paritaria de ambos sectores que atento lo peticionado las presentes actuaciones, acuerdo salarial y restantes puntos de compromiso, ratificados en este acto por las mismas será remitido a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del M.T.E.yS.S. para su homologación y restantes efectos.

No siendo para más, se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de lo acordado firman los comparecientes, representaciones paritarias acreditadas y legitimadas por ante mí funcionario actuante que certifica en lugar y fecha.