MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 145/2009

Registros Nº 1050/2009 y N° 1051/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.338/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.331.338/09 obran agregadas a foja 2 y 3/4 las Actas Acuerdos de Alcance Convencional de fecha 13 de abril de 2009, suscriptas por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES U.P.S.A. por el sector gremial y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes suscriptoras, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1041/09 "E".

Que por medio del Actas Acuerdos de Alcance Convencional de fecha 13 de abril de 2009 agregada a foja 2, las partes convinieron otorgar una suma de PESOS UN MIL TREINTA Y NUEVE ($ 1.039.-) mensuales y PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 841.-) mensuales, con las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

La vigencia de dicho Acuerdo opera a partir del día 1 de abril de 2009.

Que por medio del Actas Acuerdos de Alcance Convencional de fecha 13 de abril de 2009 agregadas a fojas 3/4, las partes convinieron un incremento salarial de CINCO POR CIENTO (5%) aplicable a los valores de sueldo base (mínimo) y una suma mensual no remunerativa, con las prescripciones, consideraciones y detalle que obra en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal de las Actas Acuerdos de Alcance Convencional, se corresponden con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando las Actas Acuerdos de Alcance Convencional de fecha 13 de abril de 2009, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber que es política de esta Cartera de Estado, propugnar que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remunerativas.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologada el Acta Acuerdo de Alcance Convencional de fecha 13 de Abril de 2009 agregada a fojas 2 de autos, suscripta por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONALES DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES U.P.S.A. y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA del Expediente Nº 1.331.338/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologadas el Actas Acuerdos de Alcance Convencional de fecha 13 de Abril de 2009 agregada a fojas 3/4 de autos, suscripta por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONALES DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES U.P.S.A. y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.331.338/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre las Actas Acuerdos de Alcance Convencional de fecha 13 de abril de 2009 agregadas a foja 2 y 3/4, del Expediente Nº 1.331.338/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1041/09 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las Actas Acuerdos de Alcance Convencional homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.331.338/09

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 145/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1050/09 y 1051/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año dos mil nueve, se reúnen, por una parte y en representación de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales U.P.S.A. su Secretario de Organización y Prensa Sr. Sergio Dotta, su Secretario Gremial Sr. Héctor Zuccala, su Prosecretario Gremial, Eduardo Rossi, y en su carácter de Delegados del Personal los Señores Jorge Cabrera, y Marcelo Torres y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos Dr. Daniel Maggi, su Gerente de Relaciones Laborales Dr. Marcelo Delbono, su Gerente de Compensaciones y Beneficios Lic. Gabriel Piacenza, y su Jefe de Relaciones Laborales, Lic. Hernán Dario, las que en forma conjunta se avienen a formalizar en el presente los acuerdos alcanzados, en los términos y alcances que a continuación se expresa:

Que en orden al compromiso asumido en el punto TERCERO del acta suscripta con fecha 17/10/08, y atendiendo a mantener adecuados criterios de equidad interna, y generar como resultante una relación salarial entre supervisor/supervisado que responda a criterios de razonabilidad; resulta adecuado —en orden al resultado de la negociación salarial pasada con personal supervisado por representados de UPSA— reestablecer la relación salarial en cuestión, abonando a las posiciones que a continuación se mencionan, y a partir del 1º de abril de 2009, las sumas detalladas más abajo; las que serán liquidadas haciendo uso de la facultad reconocida en el punto 1.4 del capítulo III "CONDICIONES SALARIALES", del CCT suscripto por las partes en fecha 9 de marzo de 2007; liquidándose en consecuencia como "adicional voluntario".

Asegurador de Calidad: $ 1039.- (pesos mil treinta y nueve) mensuales.

Jefe de Turno: $ 841.- (pesos ochocientos cuarenta y uno) mensuales.

Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, considerando a la presente parte integrante y complementaria del convenio colectivo de trabajo que las mismas suscribieran con fecha 9/3/2007; comprometiéndose en consecuencia a solicitar la homologación de lo aquí acordado, en los términos y alcances de lo previsto en el art. 15 de la LCT.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año dos mil nueve, se reúnen, por una parte y en representación de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales U.P.S.A. su Secretario de Organización y Prensa, Sr. Sergio Dotta, su Secretario Gremial Sr. Héctor Zuccala, su Prosecretario Gremial, Eduardo Rossi, su Protesorero Sr. Horado Distefano y en su carácter de Delegados del Personal los Señores Jorge Cabrera, y Marcelo Torres y por la otra , en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos Dr. Daniel Maggi, su Gerente de Relaciones Laborales Dr. Marcelo Delbono, y su Jefe de Relaciones Laborales, Lic. Hernán Dario, las que en forma conjunta se avienen a formalizar en el presente los acuerdos alcanzados, en los términos y alcances que a continuación se expresa:

PRIMERO: Recomposición Salarial

1.1.- Las partes acuerdan establecer, con vigencia a partir del día 1º de abril de 2009, un incremento salarial del 5% (cinco por ciento) aplicable sobre los valores de sueldo base (mínimo) vigentes al 1º de enero de 2009, que se mencionan en la escala existente en el punto, 1.2 del acta suscripta con fecha 17/10/08; la que aplicado el incremento en cuestión, resulta ser la siguiente:

BANDA SALARIAL

BASICO AL

01-01-2009

BASICO AL

01-04-2009

BANDA 16

6.130

6437

BANDA 15

5.004

5254

BANDA 14

3.959

4157

BANDA 13

3.235

3397

BANDA 12

2.576

2705

BANDA 11

1.933

2030

1.2.- Adicionalmente a lo expresado, se acuerda establecer el pago de una suma fija mensual de carácter no remunerativo, a partir del 1º de abril de 2009, según el siguiente detalle:

- La suma de $ 200.- (pesos doscientos) para la banda salarial identificada como 11 (once).

- La suma de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) para la banda salarial identificada como 12 (doce).

- La suma de $ 300.- (pesos trescientos) para la banda salarial identificada como 13 (trece).

- La suma de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) para la banda salarial identificada como 14 (catorce).

- La suma de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta) para las bandas salariales identificadas como 15 (quince) y 16 (dieciséis).

Dichas sumas serán liquidadas bajo el rubro "adicional no remunerativo acta 13/4/09"

1.3.- Por último, se acuerda —a partir del 1º de abril de 2009— incrementar del 10% al 15% (quince por ciento) el porcentaje del adicional convencional de carácter remunerativo denominado "adicional mantenimiento", mencionado en el punto 1.3 del acta de fecha 3/12/07, manteniéndose en lo demás, las condiciones de percepción allí establecidas.

1.4.- Con motivo de la firma del presente acuerdo, LAN ARGENTINA ofrece abonar a todos los trabajadores representados por UPSA, una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, cuyo monto será igual al resultante de dos meses de la diferencia que surge entre el salario vigente al 31/3/09, y el que regirá a partir del 1/4/09. Esta gratificación será abonada conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de abril de 2009.

1.5.- El porcentaje de ajuste salarial que se menciona en el punto 1.1 se aplicará sobre todo concepto, con excepción de los siguientes: "Adicional Dec. 2005/04", "Adicional a cuenta futuros aumentos", "Adicional voluntario" y "subvención voluntaria traslado".

SEGUNDO: Seguro de vida

LAN ARGENTINA extenderá a todo el personal representado por UPSA que se encuentra actualmente prestando servicios, el beneficio de seguro de vida (muerte o incapacidad) por el múltiplo de 24 (veinticuatro) sueldos (remunerativos), cuyo costo estará íntegramente a cargo de la primera.

TERCERO: Vigencia

Las partes finalmente acuerdan que los acuerdos alcanzados que dan cuenta los apartados 1.1 al 1.3 del punto PRIMERO tendrán vigencia desde las fechas que allí se mencionan, y la mantendrán hasta el 30 de septiembre de 2009.

Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, considerando a la presente parte integrante y complementaria del convenio colectivo de trabajo que las mismas suscribieran con fecha 9/3/2007; comprometiéndose en consecuencia a solicitar la homologación de lo aquí acordado, en los términos y alcances de lo previsto en el art. 15 de la LCT.