MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 138/2009

Registro Nº 996/2009

Bs. As., 11/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.531/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la Empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a foja 7 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes acuerdan otorgar una suma fija de carácter no remunerativa, extraordinaria y por única vez para cada uno de los trabajadores que presten tareas para la entidad empleadora signataria, conforme Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 815/06 "E", del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que de las constancias de autos y de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado mediante Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.102.813/04, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la Empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.334.531/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.334.531/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.334.531/09

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 138/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 996/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los 16 días del mes de Junio de 2009, se reúnen: Mithra S.A., representada en este acto por los Sres. Eduardo Rocca, Rodolfo Caranta, por una parte y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A) representada en este acto por los Sres: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban. Por la comisión interna: Francisco Bloch, Ruben Nieto, Jorge León, Fabián Cárdenas y ambas partes en conjunto convienen:

Primero: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativa de $ 1.200 (pesos mil doscientos) con carácter de extraordinario y por única vez para cada empleado de Mithra S.A. Dicha suma será abonada de la siguiente forma: Con la primera quincena de junio 2009 $ 200.00 (pesos doscientos), y con la primera quincena de julio 2009 $ 200.00 (pesos doscientos), y los $ 800.00 (pesos ochocientos) restantes serán abonados como fecha tope el 31 de agosto de 2009.

Segundo: La Empresa deja expresa constancia que a los efectos que correspondan reconocerá a la obra social del sindicato de mecánicos y afines del transporte automotor el valor correspondiente a la contribución patronal sobre la suma prevista como así también la cuota sindical a cargo de la empresa por cada trabajador.

Tercero: Las partes convienen que la suma acordada en la cláusula Primera clausura definitivamente y da por finalizada la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de julio de 2009.