MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 148/2009

Registro Nº 1016/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.145/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.331.145/09, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a lo pactado es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.331.145/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.331.145/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 887/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.331.145/09

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 148/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1016/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 19-3-2009

Convenio Colectivo de Trabajo: 887/07-E

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)

Sindicato de Luz y Fuerza de La Rioja

Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica de La Rioja - EDELAR S.A.

Reunidos en Buenos Aires a los diecinueve días del mes de marzo de 2009 en la sede de la F.A.T.LyF. el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH, en su carácter de Apoderado y en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA DE LA RIOJA - EDELAR S.A. en adelante LA EMPRESA por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - en adelante F.A.T.L y F. representada por su Secretario General Sr. Julio César IERACI, Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, representado por su Secretario Adjunto Sr. Raúl Fernando CORDOBA y el Secretario Gremial Sr. Juan H. SUAREZ respectivamente, en adelante el SINDICATO, convienen:

Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre las partes, luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes han consensuado lo siguiente:

1) LA EMPRESA abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT, con carácter excepcional y extraordinario por única vez, una Suma Fija No Remunerativa de acuerdo a la siguiente escala y que será abonada en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE de 2009:

Categoría

SFNR - Importe Total

Importe de cada cuota

1

$ 2.010.-

$ 335.-

2

$ 2.040.-

$ 340.-

3

$ 2.070.-

$ 345.-

4

$ 2.100.-

$ 350.-

Dichas cuotas serán liquidadas en los recibos de haberes de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009, bajo el concepto "SFNR Acta 19-03-09".

De esta manera, con la liquidación de la última cuota correspondiente al mes de septiembre/ 2009, cesará y se extinguirá definitivamente toda obligación de pago futuro y sin que puedan incorporarse todas o cada una de las cuotas abonadas a la remuneración de los trabajadores.

Esta Asignación No Remunerativa será susceptible de absorción, hasta su concurrencia, por cualquier aumento remunerativo o no remunerativo futuro que otorgue el Gobierno vía Ley, Decreto o Convenio, toda vez que el mismo se produzca durante la vigencia de dicha Asignación.

2) LA EMPRESA abonará, en forma excepcional y por única vez por el corriente año 2009, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT, una ASIGNACION COMPENSATORIA ANUAL A LA BONIFICACION ANUAL DESTINADA AL TURISMO SOCIAL por la suma de $ 338.- (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO), dicho importe será abonado en un (1) solo pago con los haberes del mes de marzo 2009 y revestirá el carácter de Suma Fija no remunerativa. Se consignará en los recibos de haberes como "SFNR Asignación Compensatoria Turismo 2009".

3) Con el objeto de contribuir a reforzar el sostenimiento del denominado "PLAN ESPECIAL DE LA OBRA SOCIAL DE LA FATLYF", las partes acuerdan incrementar la contribución patronal por cada trabajador propio y de empresas contratistas comprendidos en el CCT afiliados a la OSFATLyF. En consecuencia, a partir de ABRIL/09 se discontinúa el pago de la suma mensual de $ 56 por cada trabajador y la contribución mensual pasa a calcularse en forma porcentual, para cada trabajador, bajo la siguiente fórmula:

[( Salario Básico de la Categoría x 2) + Adicional Antigüedad] x 2%

El resultante de dicha fórmula, se devengará a partir del mes de abril/2009 y será depositado mensualmente en la cuenta de la OSFATLyF abierta en el Banco de La Nación Argentina.

4) Incrementar a partir de ABRIL/09 el monto de la "BONIFICACION USO DE CORRIENTE ELECTRICA ", elevándolo de $ 24.- a la suma de $ 50 (CINCUENTA) mensuales No Remunerativos.

5) Incrementar a partir del corriente año 2009, el monto de las BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES, elevándolo a la suma de $ 22.500.- anuales, el cual será desembolsado conforme lo establecido en el CCT.

6) Incrementar a partir de ABRIL/09 el monto del ADICIONAL COMPENSATORIO FALLA DE CAJA, elevándolo a $ 143.- ( CIENTO CUARENTA Y TRES) fijos mensuales.

7) Incrementar a partir de ABRIL/09 el monto del ADICIONAL TRABAJOS CON TENSION (TCT), elevándolo a $ 390.- (TRESCIENTOS NOVENTA) fijos mensuales.

8) Incrementar a partir de ABRIL/09 el monto del ADICIONAL RESPONSABILIDAD JERARQUICA, elevándolo a $ 360.- (TRESCIENTOS SESENTA) fijos mensuales.

9) Liquidar a partir de ABRIL/09, a los trabajadores alcanzados por la modalidad "Turno Semana Calendaria con Expectancia", el ADICIONAL TURNO SEMANA CALENDARIA CON EXPECTANCIA, el cual reemplaza al Adicional Turnos Alternativos, conforme lo establece el Acta Acuerdo de fecha 18-3-09. El nuevo valor determinado para dicho Adicional a partir de Abril/09 es de $ 300.- (TRESCIENTOS) fijos mensuales.

10) Liquidar a partir de ABRIL/09, a los trabajadores alcanzados por la Modalidad "Programador CAR" el ADICIONAL PROGRAMADOR CAR de $ 200.- (DOSCIENTOS) fijos mensuales, conforme las condiciones establecidas en el Acta Acuerdo 18-3-09.

11) Liquidar a partir de ABRIL/09, a los trabajadores alcanzados por la Modalidad "Equipos Eléctricos", el ADICIONAL EQUIPOS ELECTRICOS de $ 250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA) fijos mensuales, conforme las condiciones establecidas en el Acta Acuerdo 18-3-09.

12) Liquidar a partir de ABRIL/09, a los trabajadores alcanzados por la Modalidad "Turno Rotativo Continuado", el ADICIONAL TURNO ROTATIVO CONTINUADO cuyo importe resultará de aplicar los porcentajes del 28% y 13% sobre el básico de la categoría de revista, conforme lo establecido en el Acta 18-3-09.

13) Liquidar a partir de ABRIL/09, a los trabajadores alcanzados por la Modalidad "Semana No Calendaria con Expectancia", el ADICIONAL TURNO SEMANA NO CALENDARIA CON EXPECTANCIA, cuyo importe resultará de aplicar los porcentajes del 22% y 10% sobre el básico de la categoría de revista, conforme lo establecido en el Acta 18-3-09.

Excepcionalmente y para el supuesto que se susciten en el país, durante la vigencia del acta y antes de su vencimiento, graves alteraciones de carácter económico-financiero que como tales incidan seriamente en los salarios de los trabajadores de la empresa deteriorando su poder adquisitivo, las partes se comprometen a renegociar el presente acuerdo. A tal efecto constituyen, para ello, una comisión que funcionará como método alternativo de resolución de conflictos con competencia directa para actuar ante el surgimiento de las circunstancias antes explicitadas.

Así dicha comisión tendrá por objeto llevar adelante las tratativas tendientes a la reformulación del presente acuerdo, como así también el tratamiento de cualquier otra cuestión incluso ajena al mismo que se suscite.

Deberán entonces las partes someterse con carácter previo y obligatorio a la instrumentación de cualquier medida de acción directa, a esta comisión, la cual actuará como un método alternativo de resolución de conflictos.

Asimismo, las partes solicitan la homologación de este acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de otorgarle validez y exigibilidad al mismo.

En fecha y lugar ut supra, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo 1 CCT 887/07 - E - FATLyF - Sindicato LyF La Rioja - EDELAR S.A.