MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 34.465 DEL 5 NOV 2009
EXPEDIENTE Nº: 22.175
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Actuación:
CODIGO (Motivo de Garantía) MOLS
DENOMINACION: Operador Logístico Seguro - Agente de Transporte Aduanero y Operador Logístico Seguro – Transportista
DESCRIPCION: Se trata de operaciones de movimiento de mercaderías realizadas bajo la responsabilidad de un Operativo Logístico Seguro por la vía terrestre entre dos depósitos fiscales dentro de una o más jurisdicciones aduaneras
NORMATIVA APLICABLE: Resolución General (AFIP) 2665/09.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Mínimo U$S 300.000.- para cubrir las obligaciones tributarias de las mercaderías transportadas en los términos y condiciones establecidos por la Resolución Nº 31.584.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 12/11/2009 Nº 103389/09 v. 12/11/2009