Ministerio de Educación

EDUCACION

Resolución 465/2009

Reglamentación del Servicio de Educación a Distancia. Modificación de la Resolución Nº 2589/76.

Bs. As., 29/10/2009

VISTO la LEY DE EDUCACION NACIONAL Nº 26.206, la Resolución del ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION Nº 2589 de fecha 28 de septiembre de 1976 y el Expediente Nº 6704/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el VISTO, se creó el SISTEMA DE ESCOLARIZACION A DISTANCIA destinado a los niños de edad escolar primaria que, por causas justificadas, no pueden acceder a los sistemas de escolarización vigentes en el país y se aprobó su reglamento.

Que el artículo 107 de la Ley de Educación Nacional dispone que "La Educación a Distancia deberá ajustarse a las prescripciones de la normativa nacional, federal y jurisdiccional en materia...".

Que por otra parte, la misma norma establece, entre otros puntos, la obligatoriedad de la Educación Secundaria e impone al MINISTERIO DE EDUCACION el deber de asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones que establece para el Sistema Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de programas y resultados educativos.

Que en este marco, el reglamento aprobado por la Resolución mencionada en el VISTO debe ser modificado y adecuado a la normativa vigente en la materia.

Que el artículo 144 del Título xII de la citada Ley establece que los niños/as y jóvenes radicados temporariamente en el exterior podrán cumplir con la educación obligatoria a través de Servicios de Educación a Distancia.

Que es necesario garantizar el acceso a la educación de niños/as y jóvenes que se ven obligados a desplazarse del país por diversas razones, entre las que se encuentra la situación laboral de sus padres.

Que es indispensable respetar los derechos inalienables de los niños/as y jóvenes en lo que hace a la formación de su identidad nacional y de los valores culturales de su país de origen.

Que el diseño curricular implementado resulta compatible con el adoptado por las distintas jurisdicciones, y respeta los Contenidos Básicos Comunes y los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios con el fin de garantizar la reinserción de los educandos en el Sistema Educativo Argentino desde el nivel alcanzado.

Que existen múltiples recursos tecnológicos y procedimientos metodológicos innovadores que permiten ampliar y diversificar las oportunidades de educación.

Que por su carácter y alcance nacional, el Servicio de Educación a Distancia podrá intervenir en los casos de alumnos extranjeros que ingresen al país y deban regularizar su situación escolar antes de ingresar al Sistema Educativo Argentino, si así se requiriera.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha realizado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 14) del Artículo 23 quáter de la LEY DE MINISTERIOS (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y los artículos 16, 115 inciso b) y 144 de la LEY DE EDUCACION NACIONAL.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir la denominación "SERVICIOS DE ESCOLARIZACION A DISTANCIA", creada por la Resolución, del ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION Nº 2589 de fecha 28 de septiembre de 1976, por la denominación "SERVICIO DE EDUCACION A DISTANCIA (SEAD)".

Art. 2º — Rectificar la Resolución del ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION Nº 2589 de fecha 28 de septiembre de 1976, sustituyendo su Anexo por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — Otorgar validez nacional a los títulos y certificados correspondientes a los estudios de Educación Primaria y de Educación Secundaria emitidos por el SERVICIO DE EDUCACION A DISTANCIA (SEAD) de este Ministerio.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO I

REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE EDUCACION A DISTANCIA (SEAD)

1.- Antecedentes

El Servicio de Educación a Distancia, (SEAD), comenzó en el año 1981 mediante un convenio con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para hijos de diplomáticos y para aquellos que por razones laborales justificadas estuvieran ausentes del país.

A partir de 1984 se lo reestructuró, en cuanto a la organización, metodología y población destinataria, haciéndolo extensivo a todos los hijos de argentinos que residieran temporariamente en el exterior, cualesquiera fueran los motivos de su alejamiento.

En abril de 1993 el Congreso Nacional aprobó la Ley Federal de Educación Nº 24.195, cuyo carácter federal implica que todas las provincias argentinas y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuerdan los aspectos básicos para su puesta en práctica.

Coherentes con la propuesta y espíritu de dicha Ley, a partir de 1994, se incorporó el tercer ciclo de la Educación General Básica, (EGB), extendiendo así la obligatoriedad y gratuidad a 8º y a 9º año.

A partir de la sanción de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 de 2006, el SEAD reorganiza su propuesta educativa en acuerdo con lo establecido por esa norma.

2.- Encuadre

La obligatoriedad de la Educación Secundaria, planteada en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 de 2006, marca un reposicionamiento curricular con diversos desafíos tanto para la Educación Primaria como para la Educación Secundaria en sí misma.

De acuerdo con estos lineamientos se reestructuró el SEAD de 1º a 7º grado de la Educación Primaria y de 1º a 5º año de la Educación Secundaria.

El Estado —a través de la escuela— tiene la responsabilidad de hacer posible el ejercicio del derecho a la educación para todos los niños y jóvenes en los límites de edad previstos para la escolaridad primaria y secundaria. Por otra parte, también debe posibilitar la adquisición y los resultados efectivos de aprendizaje adecuados a cada año y ciclo, conforme a los acuerdos establecidos en el marco de las orientaciones del Consejo Federal de Educación y a partir de los diferentes diseños curriculares de cada nivel.

Estos derechos de los niños y jóvenes y el compromiso del Estado Nacional en relación con dichos derechos, se hacen efectivos en el SEAD con su programa para los hijos de argentinos que residen en el exterior, que se encuadra en los principios fundamentales de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. En particular, el TITULO I, DISPOSICIONES GENERALES en su Capítulo II, detalla, entre otros, los siguientes principios:

c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.

d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y Latinoamérica...

h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.

Congruente con estos principios, el SEAD se propone los siguientes objetivos:

- Promover los valores de nuestra cultura y la identidad cultural.

- Posibilitar la práctica del idioma nacional.

-Mantener el sentimiento de pertenencia a su país, construyendo propuestas y estrategias en las disciplinas y áreas curriculares que orienten la construcción de conocimientos relevantes.

-Facilitar la reincorporación del alumno al sistema educativo argentino al posibilitar que continúe con los planes de estudio nacionales.

3.- Caracteres y normas generales de funcionamiento

3.1. Finalidad: brindar Educación Primaria y Secundaria obligatoria a los hijos de argentinos que por residir transitoriamente en el exterior no pueden hacer uso regular del sistema educativo común del país, a fin de promover la práctica del idioma materno, los valores de nuestra cultura y facilitar la reincorporación de dichos alumnos a las escuelas argentinas, una vez que haya cesado la causa que originó su incorporación al SEAD.

3.2. Denominación: "Servicio de Educación a Distancia" (SEAD).

3.3. Niveles: abarca los años de obligatoriedad que corresponden a los niveles de Educación Primaria y Secundaria.

3.4. Período Escolar: el período de cursado de año/grado completo, no puede ser inferior a ocho (8) meses. Su cursado será flexible, se aprobará por tramos y podrá realizarse en cualquier época del año.

3.4.1. Podrá cursarse un año/grado en forma parcial, uno, dos o tres bimestres, coincidentes en tiempo con el calendario educativo argentino para que, al regresar al país, el alumno pueda insertarse en el año correspondiente para completarlo.

3.4.2. Un alumno/a cuya familia es trasladada al finalizar el 1º, 2º ó 3º bimestres, puede cursar en el SEAD los restantes bimestres, según corresponda, para finalizar el año lectivo.

3.4.3. En el caso de que el alumno/a provenga de una jurisdicción que evalúe por trimestres o cuatrimestres, se considerará por período aprobado, la correspondencia en meses.

3.4,4. Los alumnos que cursaron y aprobaron años en el exterior, serán incorporados al año inmediato superior al aprobado, de acuerdo con la Tabla de Equivalencias y Correspondencia, elaborada y actualizada por el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios de este Ministerio. Quedan exceptuados los alumnos que solicitan el ingreso al SEAD habiendo iniciado el curso en un país perteneciente al MERCOSUR o asociado, los que tendrán el derecho de continuar sus estudios a partir del último período aprobado, según el Anexo para la Implementación del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico (MERCOSUR/CMC/DEC/ Nº 06/06 y MERCOSUR/ CMC/DEC/ Nº 01/08).

3.4.5. Como excepción se puede acortar el período de cursado a seis meses, por regreso al país, pero realizando la última evaluación en forma presencial en la sede nacional del SEAD.

3.5. Planta Funcional:

La planta funcional del SEAD deberá contar, al menos, con los perfiles profesionales, técnicos y/o administrativos que se enumeran a continuación, a los efectos de asegurar su normal funcionamiento.

√ Coordinador/a general del servicio con título universitario en Educación y Formación en Educación a Distancia; quien tendrá a su cargo la conducción del servicio, con dependencia directa de la Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente.

√ Asesor/a pedagógico/a con título universitario en Educación; quien asesorará al equipo técnico-docente durante el proceso de elaboración y/o ajuste de materiales, tutoría y evaluación de alumnos.

√ Asistente técnico-administrativo para la recepción y envío del material, atención a los padres y manejo de bases de datos.

√ Maestro de grado, para cubrir el nivel primario, quien se responsabilizará por la selección de contenidos, elaboración de los materiales, corrección de las evaluaciones, apoyo tutorial a padres y alumnos y seguimiento de los alumnos.

√ Profesores/as para el nivel secundario de los distintos espacios curriculares, con título terciario y/o universitario, con formación didáctica en la ciencia respectiva, para la selección de contenidos, elaboración de los materiales, corrección de las evaluaciones, apoyo tutorial a padres y alumnos y seguimiento de los alumnos.

√ Técnico/a en "Entornos colaborativos", para el seguimiento y actualización permanente de las aulas virtuales.

3.6. Documentación:

La documentación que se erige como consecuencia de la organización académica y administrativa del SEAD deberá ser resguardada en un local específico del edificio-sede, por cuanto no podrá ser retirada del mismo al constituirse en documentación oficial del SEAD.

3.7. Edificio y Equipamiento:

El SEAD contará con el mobiliario indispensable para el desarrollo de sus actividades, el material y bibliografía necesarios para la elaboración de los cursos en la modalidad a distancia y la tecnología adecuada y actualizada para un Programa de Educación a Distancia (plataforma y software).

4.- Alumnos - Normas generales

4.1. Condición: regulares. El SEAD no aceptará alumnos en condición de libres.

4.2. Matriculación:

4.2.1. Se podrá realizar en cualquier época del año.

4.2.2. Edad mínima para primer grado: 6 (seis) años cumplidos al 30 de junio, según normativa vigente.

4.2.3. Para los demás grados/años se partirá del grado aprobado en la Argentina o en el exterior, o del período aprobado en la Argentina, si se ausentara una vez comenzado el ciclo lectivo.

4.2.4. Los alumnos con espacios curriculares pendientes de aprobación, que ingresen al SEAD provenientes de Instituciones Educativas de nuestro país, podrán llevar en condición de adeudados, esos espacios curriculares, si no superan el número de dos.

4.2.5. Los alumnos inscriptos en el SEAD que al ausentarse del país, adeuden, hasta dos espacios curriculares, podrán rendirlos en el SEAD, siempre que los mismos formen parte de la oferta educativa del SEAD.

4.2.6. Será responsabilidad de la escuela donde cursó el alumno, evaluar los espacios curriculares pendientes de aprobación, según su plan de estudio, si los mismos no son parte de la oferta educativa del SEAD.

4.2.7. Los alumnos del nivel secundario podrán optar por el cursado del año completo o el cursado de los espacios curriculares que corresponden a las asignaturas de formación nacional, cuando tenga aprobado el año en el exterior.

4.3. Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción:

4.3.1. Nivel Educación Primaria: la escala de calificación podrá ser conceptual o numérica. Una u otra forma de calificar se determinará a priori del inicio de la actividad escolar, será notificado a los padres y/o tutores del interesado y constará en un instrumento informativo.

4.3.2. Nivel Educación Secundaria: en este nivel la escala de calificación será numérica y se aprobará con calificación de 7 (siete).

4.3.3. El Servicio brindará un sistema de seguimiento del alumno, garantizando:

□ consultoría permanente con el equipo de profesores,

□ autoevaluaciones,

□ evaluaciones con retorno.

Las evaluaciones con retorno, que serán remitidas por correo electrónico, deberán cumplimentarse en la Representación Diplomática, si el domicilio particular del alumno se encuentra a una distancia menor a los 100 km de dicho organismo. En caso contrario, podrán realizarse en el domicilio bajo la exclusiva responsabilidad de los padres.

Las Evaluaciones deberán ser resueltas dentro de los cinco (5) días de recibidas y enviadas al SEAD por correo postal para su corrección y calificación y serán devueltas para que el alumno observe directamente, los logros de aprendizajes, dificultades y errores cometidos en los mismos.

La aprobación de las cuatro (4) evaluaciones posibilitará la extensión de un certificado de aprobación del ciclo lectivo, de validez nacional, que permitirá al alumno acceder al sistema de educación común de cualquier jurisdicción del país.

Cada evaluación corresponde a un bimestre, su aprobación acredita dicho período, y posibilita la extensión de una constancia del bimestre acreditado en caso de que el alumno deba reinsertarse a la escuela durante el transcurso del ciclo lectivo. En el caso de que no fuere aprobado, se podrá rendir una evaluación recuperatoria de los espacios curriculares correspondientes. En el caso de adeudarse hasta dos espacios curriculares en el momento del regreso a la Argentina, deberán rendirse en el establecimiento receptor del alumno.

4.3.4. Se establecen las siguientes condiciones para que el SEAD dé por aprobado el 5º año del Nivel Medio que representa la finalización de la Educación Secundaria:

a) si cursó 5º año completo a distancia y no lo tiene aprobado en el exterior, deberá rendir la evaluación correspondiente al último período (4º bimestre) en forma presencial en la sede del SEAD o en una Representación Diplomática, independientemente de la distancia que la separe de su domicilio,

b) si cursó y aprobó como mínimo un período en una institución educativa de la Argentina, podrá rendir las evaluaciones en una sede diplomática o en su domicilio, si se encuentra a más de 100 km de dicha sede.

4.3.5. En primer grado de nivel primario, se realizará una sola evaluación al finalizar el proceso de aprendizaje, que no puede ser menor de ocho (8) meses. Al término de este período, los padres deberán solicitar el envío de la evaluación final, cuando consideren que el alumno está preparado para completarla.

4.3.6. A los alumnos que hayan comenzado primer grado en el SEAD, y regresen al país antes de realizar la evaluación final se les extenderá una constancia de período cursado, que les permitirá completar primer año, en cualquier jurisdicción del país.

4.3.7. Documentos de seguimiento, evaluación y acreditación.

4.3.7.1. Constituyen instrumentos que utilizarán los docentes de cada espacio curricular como medio de comunicación con los padres y con la escuela destinataria, a los fines de brindar y hacer llegar a éstos y a los educandos los resultados de las evaluaciones periódicas, dentro de un período regular de tiempo.

4.3.7.2. Los Certificados de Estudios o constancias de período aprobado por el SEAD tienen carácter documental y como tal, deberán ser extendidos por funcionario competente y deberán respetar las normativas acordadas federalmente para la confección de certificaciones de estudios.

4.3.7.3. El Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios deberá intervenir en la legalización de los certificados aludidos en el punto anterior.

5.- Documentación Oficial

El SEAD deberá llevar la siguiente documentación, de la que, por su carácter oficial, se constituye en depositaria. En este sentido, deberá conservar la siguiente documentación:

5.1. De conservación permanente:

5.1.1. Del alumno:

√ Registro anual de calificaciones.

√ Constancia de promoción de los alumnos.

√ Registro de evaluaciones previas.

5.1.2. De la Institución:

√ Archivo de textos legales y notas emanadas de los agentes del MINISTERIO DE EDUCACION y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

5.2. De conservación transitoria:

5.2.1. Del alumno (quinquenio):

√ Legajos de alumnos: fotocopia de la partida de nacimiento del alumno.

√ Fotocopia del DNI o Pasaporte.

√ Fotocopia del boletín o constancia del último grado aprobado en la República Argentina o en el exterior.

√ Boletín o constancia del período escolar aprobado en la Argentina, en el caso de los alumnos que se ausentan una vez iniciado el ciclo lectivo.

√ Constancia de trabajo o permanencia en el exterior, del padre o de la madre, que acredite residencia.

√ Fotocopia de certificados u otra certificación, extendida.

5.2.2. De la Institución:

√ Legajos de personal.

√ Archivo de notas recibidas y emitidas.

6. Contenidos

6.1. Para la Educación Primaria, los contenidos estarán agrupados por áreas y contemplarán todos los acuerdos federales vigentes sobre Contenidos Comunes y/o Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP).

6.2. Para la Educación Secundaria los espacios curriculares serán: Matemática, Lengua, Historia, Geografía, Formación Etica y Ciudadana /Educación Cívica, Biología, Física y Química, pudiéndose agregar nuevos espacios en función de los acuerdos definidos a nivel nacional.

Para ambos niveles serán exceptuadas: Lengua Extranjera y Educación Física, considerando que estas asignaturas las cursan en el exterior, en forma presencial.

7.- Materiales de Estudio

El SEAD elaborará y pondrá a disposición de sus inscriptos materiales de aprendizaje a distancia presentados en formato modular y organizados en cuatro etapas, correspondientes a los cuatro bimestres en que se divide cada curso, con el fin de orientar el trabajo de los alumnos.

Cada etapa estará dividida en encuentros de trabajo en los que se presentarán encuadres teóricos, actividades, reflexiones y tareas que los alumnos deberán resolver auxiliados por el material bibliográfico.

Al finalizar cada etapa se presentará una autoevaluación a los efectos de que el alumno pueda comprobar logros y dificultades de aprendizaje.

8.- Modalidad de cursado y requisitos de aprobación

El cursado y acreditación de un año lectivo requerirá de:

• la resolución de los materiales producidos por el SEAD (que insumirá un 50% de la carga horaria total prevista),

• la lectura y profundización del material bibliográfico (que insumirá un 30% de la carga horaria total prevista),

• la participación en foros, trabajos en equipo, contacto asiduo con sus tutores presenciales (padres) y a distancia (profesores) (que insumirá un 20% de la carga horaria total prevista),

• la resolución favorable de actividades de autoevaluación y evaluación con retorno.