Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 2475/2009

Se establecen nuevos requisitos a las Cooperativas de Trabajo que participen en la actividad cinematográfica nacional. Modificación de la Resolución Nº 753/09. Déjase sin efecto la Resolución Nº 1431/09.

Bs. As., 6/11/2009

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), el expedientes Nº 2442/08/INCAA y las Resoluciones Nº 753/09/INCAA, 1431/09/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que en la actividad cinematográfica nacional las Cooperativas de Trabajo tienen una participación importante, habiéndose convertido en un medio eficaz para posibilitar la producción de realizaciones cinematográficas.

Que es imprescindible que las Cooperativas de Trabajo presenten una debida rendición de cuentas por los subsidios que le fueran otorgados.

Que resulta necesario que las Cooperativas de Trabajo que participen en las distintas producciones, acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios respectivos.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 753/09/INCAA se estableció el cumplimiento de requisitos aplicables para Cooperativas de Trabajo que participan en las distintas producciones cinematográficas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictaminado favorablemente con fechas 23 de febrero de 2009 y 27 de abril de 2009, avalando plenamente el dictado de la Resolución Nº 753/09/INCAA.

Que sin perjuicio de ello y con posterioridad, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictó la Resolución Nº 1431/09/INCAA mediante la cual se establece, entre otros requisitos, el tipo de documentación que deberán aportar las Cooperativas de Trabajo a los fines del reconocimiento del costo definitivo de producción en las que tengan intervención, así como el establecimiento de las pautas a tener en cuenta para el reconocimiento del costo del valor de trabajo aportado por los asociados de las Cooperativas de Trabajo en la producción de películas.

Que las situaciones previstas en la Resolución Nº 1431/09/INCAA, se encuentran contempladas parcialmente en la Resolución Nº 753/09/INCAA, y en otros casos se ha detectado en la práctica que es de cumplimiento imposible.

Que a los fines de logar un ordenamiento jurídico administrativo razonable y previsible para las Cooperativas de Trabajo, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 1431/09/INCAA y modificar parcialmente la Resolución Nº 753/09/INCAA.

Que asimismo, cabe agregar que las Cooperativas de Trabajo, se encuentran supervisadas, y por ende son objeto de control por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y Decreto 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjese sin efecto la Resolución Nº 1431/09/INCAA.

Art. 2º — Modifícase el artículo 4 de la Resolución Nº 753/09/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En todos los casos en que actúen, las cooperativas de trabajo deberán acreditar en la etapa prevista en el Artículo 20 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) párrafo tercero:

a) La registración en sus libros rubricados, de los asociados que aporten su trabajo en la película respectiva. En los casos de las cooperativas de trabajo con menos de un año de matrícula otorgada, y no tengan los libros rubricados deberán presentar listado de asociados certificado que pertenezcan a la misma.

b) El cumplimiento de las exigencias del Artículo 2º de la Resolución Nº 183 del 7 de abril de 1992 del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL.

c) El monto efectivamente aportado por los asociados, debiendo presentar a tal efecto la certificación contable correspondiente.

d) Un desglose detallado de lo aportado por cada técnico, debiendo constar a tal efecto el nombre del asociado, el cargo y/o designación, número de socio, el aporte semanal, la cantidad de semanas afectado a las tareas que se le asigne, y consignar la existencia de adicionales si existieren.

Se deja expresa constancia, que a los fines del reconocimiento del valor aportado por el asociado se tomará en cuenta el precio testigo que fije el Sindicato de la Industria Cinematográfica.

e) Al momento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) párrafo tercero, la Cooperativa deberá presentar certificación contable final, donde consten los datos solicitados en el inciso d).

Art. 3º — La presente Resolución será de aplicación a aquellas películas que inicien rodaje con posterioridad al dictado de la misma.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Liliana Mazure.