Secretaría de Energía

SISTEMA ENERGETICO NACIONAL

Resolución 774/2009

Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas - Ley Nº 26.019 al Fideicomiso Financiero Gasoducto Cordillerano.

Bs. As., 9/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0360331/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.019 de fecha 2 de marzo de 2005, y la Resolución Nº 1416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las obras de infraestructura energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional, se han desarrollado numerosos proyectos vinculados con la sustitución del gas propano indiluido por redes, por gas natural.

Que el financiamiento de las obras de los proyectos antes mencionados se realiza generalmente en forma pardal, a través del aporte de fondos del adjudicatario de la contratación para la ejecución de las obras y/o el aporte de las obras al fideicomiso que se constituya o se hubiese constituido oportunamente.

Que el repago del financiamiento de dichos proyectos, correspondiente a aquella parte de la obra que se sustituyó gas licuado indiluido por redes, por gas natural, exclusivamente para usuarios R y P (primer y segundo escalón) se realizará a través de la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 26.019, Transferencia de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas, en el marco de la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que las obras de ampliación del GASODUCTO CORDILLERANO denominadas "TERCERA ETAPA HORIZONTE 2007", será beneficiario de las Transferencias de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas.

Que en virtud de ello, mediante la Resolución Nº 1416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley Nº 26.019, el cual se ejecuta en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que a través del mismo se establecen las responsabilidades de las partes intervinientes y la metodología de ejecución de la sustitución de gas propano indiluido por redes por gas natural, así como también los mecanismos que deberán respetarse para la rendición de cuentas y la auditoría respecto de las transferencias que se aprueben.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, calculará las compensaciones que fueran evitadas, o que pudieran ser evitadas como consecuencia de la sustitución de gas propano indiluido por redes por gas natural.

Que a los efectos de realizar las correspondientes programaciones financieras, la Dirección anteriormente mencionada, definió los montos totales para los años 2007, 2008 y 2009 que corresponde sean transferidos, en virtud de lo previsto en el punto anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se encuadra en las facultades conferidas por la Ley Nº 26.019 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas, Ley Nº 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO GASODUCTO CORDILLERANO, por PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 21.534.285) exclusivamente para las obras de sustitución Gas Licuado de Petróleo indiluido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón) para el proyecto ExPANSION TERCERA ETAPA GASODUCTO CORDILLERANO.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la partida 5.5.9 – Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público Nacional no financiero, para financiar Gastos de Capital, Fuente de Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.