Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR

Resolución 537/92

Modificación.

Bs. As., 29/4/92

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 607.647/92 del Registro de la Secretaría de Industria y Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que existe una escasez mundial de cueros crudos dado que el crecimiento demográfico y el aumento del estándar de vida de la población mundial son netamente superiores al incremento vegetativo del ganado.

Que esta escasez de materia prima es especialmente aguda en la República Argentina como consecuencia de la dramática disminución de la faena bovina.

Que esta reducción de la matanza se debe en gran parte a la pérdida de los mercados tradicionales de nuestras carnes resultado del proteccionismo, las restricciones a la importación y los subsidios a la producción y a la exportación vigentes en el comercio internacional.

Que, en consecuencia, se hace necesario mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades del mercado interno de cueros sin curtir y semiterminados, piquelados, secos y salados.

Que, en tal sentido, se hace imprescindible gravar la exportación para consumo de las mercaderías en cuestión, con el correspondiente derecho de exportación.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 755 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios –t.o. en 1983– y su modificatoria Ley 23.930 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º -- Sustitúyese en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.), el derecho de exportación de las siguientes posiciones por el que en cada caso se indica:

 

DE

 

%

4101.10.000

15

4101.21.000

15

4101.00.000

15

4101.29.000

15

4101.30.000

15

4104.10.100

15

4104.21.000

15

4104.22.000

15

4104.29.100

15

Art. 2º -- El derecho de exportación establecido en el artículo anterior se aplicará para las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan a continuación sobre la base imponible cuya metodología de cálculo se describe en el anexo I de la presente resolución:

4101.10.000 (Posición derogada por art. 1º de la Resolución Nº 1197/1992 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 19/10/1992. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

4101.21.000

4101.22.000

4101.29.000

4101.10.900 (Posición incorporada por art. 5º de la Resolución Nº 1197/1992 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 19/10/1992. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º -- El derecho de exportación establecido en el Artículo 1º se aplicará para las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan a continuación sobre la base imponible cuya metodología de cálculo se describe en el Anexo II de la presente resolución:

4101.30.000 (Posición derogada por art. 2º de la Resolución Nº 1197/1992 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 19/10/1992. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

4104.10.100

4104.21.000

4104.22.000

4104.29.100

4101.30.900 (Posición derogada por art. 6º de la Resolución Nº 1197/1992 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 19/10/1992. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4º -- (Artículo derogado por art. 8º del Decreto Nº 2275/1994 B.O. 30/10/1994. Vigencia: comenzará a regir el 1 de enero de 1995)

Art. 5º -- (Artículo derogado por art. 8º del Decreto Nº 2275/1994 B.O. 30/10/1994. Vigencia: comenzará a regir el 1 de enero de 1995)

Art. 6º -- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

Fórmula de cálculo de la base imponible por pieza de cuero para la aplicación del derecho de exportación.

B.I.=P x f1 x f2 x f3

B.I.= Base imponible.

P= Precio de cotización ex planta en dólares estadounidenses por libra peso para el último día de operaciones del mes inmediato anterior al vigente, del cuero salado de novillo marcado (Butt Branded Steer) en el mercado de Chicago, según publicación del Marketing News Service editado por el Centro Internacional de Comercio -- UNCTAD/GATT.

f1= 2,2046 = Factor de equivalencia para convertir libras peso en kilos.

f2= 1,08 = Coeficiente que tiene en cuenta los gastos de transporte, manipuleo y otros para determinar el valor FOB en puerto.

f3 = 30 Kg/pieza = Equivalente al peso de un cuero crudo bovino todo tipo de calidad y peso.

ANEXO II

Fórmula de cálculo de la base imponible por pieza de cuero para la aplicación del derecho de exportación.

B.I.= (P x f1 x f2 x f3) + f4

B.I.= Base imponible.

P= Precio de cotización ex planta en dólares estadounidenses por libra peso para el último día de operaciones del mes inmediato anterior al vigente, del cuero salado de novilllo marcado (Butt Branded Steer) en el mercado de Chicago, según publicación del Marketing News Service editado por el Centro Internacional de Comercio -- UNCTAD/GATT.

f1= 2,2046 = Factor de equivalencia para convertir libras peso en kilos.

f2= 1,08 = Coeficiente que tiene en cuenta los gastos de transporte, manipuleo y otros para determinar el valor FOB en puerto.

f3= 30 Kg/pieza = Equivalente al peso de un cuero crudo bovino todo tipo de calidad y peso.

f4= 16 u$s/pieza= Valor que tiene en cuenta el costo de procesamiento.

Antecedentes Normativos

- Artículo 4º, Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 1239/1992 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 30/10/1992, se fija en CINCO POR CIENTO (5%) los derechos de exportación adicionales establecidos por el presente artículo. Vigencia: a regir a partir del 1 de noviembre de 1992.