MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1180/2009

Registro Nº 1013/2009

Bs. As., 15/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.104.814/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) por la parte empleadora, el que luce a fojas 321/322 del Expediente Nº 1.104.814/05 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 84/75.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende sus celebrantes arriban a una solución respecto a la interpretación del Artículo 23 del plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, decidiéndose que se otorgará asueto solamente el día Lunes de Carnaval y únicamente para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos y con los alcances allí establecidos.

Que asimismo se acuerda que el día del empleado de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC), que es el día 20 de agosto de cada año calendario, se hará efectivo el primer lunes del mes de septiembre, con las salvedades establecidas por las partes.

Que en lo que a la legitimidad conjunta de las partes para integrar la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 84/75 y en su seno celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende, debe dejarse sentado que la misma se encuentra acabadamente acreditada en las actuaciones en las que se dicta el presente.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 84/75, en la forma y conforme los lineamientos establecidos en el mismo por las partes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 4 de agosto de 2009, sin perjuicio de lo específicamente establecido por sus celebrantes al respecto.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) por la parte empleadora, el que luce a fojas 321/322 del Expediente Nº 1.104.814/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 321/322 del Expediente Nº 1.104.814/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 84/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.104.814/05

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1180/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 321/322 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1013/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.104.814/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de agosto de 2009 siendo las 15:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante la Dra. Silvia SQUIRE, SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, asistida por la Lic. María del Carmen BRIGANTE, y el Secretario de Conciliación, Sr. Roque Villegas, por una parte la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES, lo hacen el Señor Oscar LAINO y el Dr. Osvaldo MORENO asistido por el Dr. Arnaldo AGÜERO por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES Y AFINES (SADAIC), comparecen el Dr. Gustavo KOHEN y el Dr. Juan José Etala, ya acreditados en autos.

Que el Tribunal Paritario fue convocado a los fines de interpretar el art. 23 del C.C.T Nº. 84/75 —feriados— a la luz de la ley Nº 1322 dictada por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires que declaró asueto e inhábiles los días lunes y martes de carnaval.

Que las partes han arribado al siguiente acuerdo por consenso respecto a la cuestión en controversia que consiste en:

SADAIC otorgará asueto solamente el lunes de carnaval y únicamente para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para el personal comprendido en la C.C.T. Nº 84/75, mientras se mantenga como feriado y se encuentre en vigencia la ley Nº 1322 u otra norma que disponga el feriado en dicho día.

A su vez y sin que sea un tema planteado en este expediente, las partes acuerdan por consenso que el día del empleado de SADAIC, que es el 20 de agosto, se hará siempre efectivo, en vez de en dicho día, el primer lunes del mes de septiembre. Si ese día, por algún motivo, fuera declarado inhábil, se trasladará al tercer lunes del mismo mes.

Ambas partes ratifican y solicitan la pertinente homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, a las 16,30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura de la presente, por ante mí que CERTIFICO.