MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1213/2009

Registro Nº 1062/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente N° 1.317.105/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.317.105/09 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES y la empresa RADIODIFUSORA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa con vigencia desde marzo de 2009 hasta julio de 2009, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUINICACIONES y la empresa RADIODIFUSORA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.317.105/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.317.105/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.317.105/09

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1213/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1062/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la empresa Radiodifusora Del Plata S.A., licenciataria de la frecuencia AM 1030 kHz de la Ciudad de Buenos Aires que opera bajo la denominación de fantasía Radio Del Plata, representada en este acto por Juan Vicente Fabián Scoltore en su calidad de Administrador, con domicilio en la calle Olleros 3551 piso 2° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA y la Asociación de Trabajadores de las Comunicaciones (A.A.T.R.A.C.- Radiodifusión Buenos Aires) en su carácter de representantes de los trabajadores comprendidos en el CCT 156/75, representada en este acto por su Secretario General, Sr Jorge Dionisio Soria, D.N.I. N° 5.806.799, con domicilio en la calle Chacabuco 134, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GREMIO, y los Sres. Delegados Internos Sres. Héctor Bucci y Pedro De Dios, en adelante LOS DELEGADOS convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

EL GREMIO ha planteado la necesidad de lograr una mejora en la calidad de vida de los trabajadores, procurando mantener la sustentabilidad de los salarios que perciben los técnicos de LA EMPRESA conforme a la pérdida del poder adquisitivo como consecuencia de los incrementos de precios registrados en productos de bienes y servicios.

Ello así en tanto paralelamente se encuentra desarrollándose un período de negociación paritaria entre EL GREMIO y la asociación empresaria ARPA, de cuyo resultado oportunamente se tomará conocimiento y se implementará independientemente del presente acuerdo.

SEGUNDA: LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho y al único efecto de colaborar con EL GREMIO ante la realidad expuesta en la cláusula PRIMERA, aun cuando ello le represente un importante esfuerzo en tanto como es de público conocimiento el sector se encuentra en un difícil momento derivado de la crisis económica que impera en el país, ofrece y el GREMIO acepta que todos los trabajadores comprendidos en el CCT 156/75 que revistan en la categoría de Operador de Control Central, Operador de estudio y Operador de grabaciones que laboran en LA EMPRESA y que trabajen mínimo treinta (30) horas semanales, reciban como gratificación no remunerativa la suma de Pesos Trescientos sesenta ($ 360,00) desde el mes de marzo del corriente y hasta el mes de julio del mismo año, los que se liquidarán conjuntamente con el salario normal y habitual bajo el concepto "GRATIFICACION NO REMUNERATIVA MARZO/JULIO 2009".

TERCERA: LA EMPRESA ofrece y EL GREMIO acepta para todos aquellos trabajadores comprendidos en el CCT 156/75 que revistan en la categoría de Operador de Control Central, Operador de estudio y Operador de grabaciones que no trabajen treinta (30) horas semanales, la suma no remunerativa de Pesos Doscientos sesenta ($ 260,00), los que se liquidarán durante el mismo período y en las mismas condiciones establecidas en la cláusula SEGUNDA.

CUARTA: LA EMPRESA ofrece y EL GREMIO acepta para todos aquellos trabajadores comprendidos en el CCT 156/75 que revistan en la categoría de Jefe Técnico, y Técnico de Mantenimiento de 1° que trabajen mínimo treinta (30) horas semanales, la suma no remunerativa de Pesos Doscientos cuarenta ($ 240,00), los que se liquidarán durante el mismo período y en las mismas condiciones establecidas en la cláusula SEGUNDA.

QUINTA LA EMPRESA ofrece y EL GREMIO acepta para todos aquellos trabajadores comprendidos en el CCT 156/75 que revistan en la categoría Sub. Jefe de Planta Transmisora y Operador de Planta Transmisora, que trabajen treinta (30) horas semanales, la suma no remunerativa de Pesos Cien ($ 100,00), los que se liquidarán durante el mismo período y en las mismas condiciones establecidas en la cláusula SEGUNDA.

SEXTA: EL GREMIO agradece y reconoce el esfuerzo de LA EMPRESA para otorgar la mejora referida precedentemente.

A todos los efectos, el presente acuerdo se presentará por ante la autoridad administrativa del trabajo.