MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1216/2009

Registros Nº 1056/2009 y Nº 1057/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 830/831 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo acompañado, las partes pactan sustancialmente incrementar a partir del mes de agosto de 2009, los salarios básicos de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 "E".

Que, asimismo se solicita la homologación del Acuerdo Colectivo obrante a fojas 833/834 de las actuaciones citadas en el Visto, suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora.

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan sustancialmente incrementar a partir del mes de agosto de 2009, los salarios básicos de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han ratificado a foja 832, 835 y 836 el contenido y firmas de los acuerdos cuya homologación se peticiona.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de los acuerdos previamente mencionados, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 830/831del Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo, suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 833/834 del Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 830/831 y 833/834 respectivamente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 "E" y con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.015.542/98

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1216/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 830/831 y 833/834 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1056/09 y 1057/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2009, en representación de OSPLAD, los Sres. Daniel Perata, Mario Rojas, Luis López y Juan Carlos Zoratti y, por la representación de SOEME, los Sres. Juan Carlos Méndez, Juan Carlos Pastor y Tomás Narciso Casco se

reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente convenio el carácter de complementario a los acuerdos anteriores firmados, todo ello dentro del marco de la ley 14.250 (t.o. 2004) y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 967/08.

SEGUNDO: Atendiendo a la particular situación económico-financiera de la Obra Social, y con el carácter excepcional y de urgencia a que ello conlleva, las partes de común acuerdo establecieron en el pasado mes de abril, el pago con carácter único y extraordinario de un valor compensatorio de carácter no remunerativo, no bonificable, conforme a lo normado por el Art. 7º de la Ley 24.241, que fue fijado en la suma de $ 300 (pesos trescientos), para los meses de abril, mayo, junio, julio del presente año, y para todos los trabajadores por igual, contenidos en el CCT de la actividad.

TERCERO: Convienen en incrementar los salarios básicos a partir del mes de agosto 2009 en un 20%, sobre los salarios básicos del mes de marzo de 2009 que se describen en tabla anexa. Las partes validan como definitivos los valores abonados conforme al acta de abril y referidos en el artículo anterior. Desde agosto 2009 será aplicable la tabla anexa.

CUARTO: Destacan expresamente la voluntad negociadora y el espíritu de mantenimiento de relaciones cordiales y armoniosas a fin de continuar las tratativas que hacen a los intereses de las partes.

QUINTO: A solicitud de la entidad Gremial y de conformidad con el 2do. párrafo del art. 9 de la ley 14.250 (t.o. 2004.) OSPLAD retendrá un aporte solidario para los trabajadores no afiliados y comprendidos en este acuerdo del 1% mensual que será aplicable sobre los salarios básicos exclusivamente y con destino a la entidad sindical firmante de este acuerdo y por el plazo de duración del presente acuerdo.

SEXTO: Atendiendo a la especial problemática de nuestra Unidad prestacional propia como es el Policlínico del Docente, las partes se comprometen a abordar tal situación realizando los estudios y análisis pertinentes antes del 31 de diciembre del corriente año, con la finalidad de lograr la optimización y la efienciencia de los servicios involucrados en el mismo, evaluando la situación de los recursos humanos existentes con ese fin.

SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010, y las partes convienen volver a reunirse durante el trascurso del último mes mencionado, a efectos de retomar las conversaciones para establecer el salario por el período siguiente.

OCTAVO: Solicitan al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del acuerdo colectivo alcanzado.

SOEME - INCREMENTO SALARIAL - AGOSTO 09 / MARZO 10

AGOSTO 09 EN ADELANTE

 

A

B

C

D

E

F

SUELDO

BASICO

2.268

2422

2546

2664

2764

2922

 

ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2009, en representación de OSPLAD, los Sres. Daniel Perata, Mario Rojas, Luis López y Juan Carlos Zoratti y, por la representación de FEMECA - AMAP, los Sres. Dres. Héctor Garin, Pedro Mazza, y el Dr. Alejandro Larcher se reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente convenio el carácter de complementario a los acuerdos anteriores firmados, todo ello dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004) y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 972/08.

SEGUNDO: Atendiendo a la particular situación económico-financiera de la Obra Social, y con el carácter excepcional y de urgencia a que ello conlleva, las partes de común acuerdo establecieron en el pasado mes de abril, el pago con carácter único y extraordinario de un valor compensatorio de carácter no remunerativo, no bonificable, conforme a lo normado por el Art. 7º de la Ley 24.241, que fue fijado en la suma de $ 300 (pesos trescientos), para los meses de abril, mayo, junio, julio del presente año, y para todos los trabajadores por igual, contenidos en el CCT de la actividad.

TERCERO: Convienen en incrementar los salarios básicos a partir del mes de agosto 2009 en un 20%, sobre los salarios básicos del mes de marzo de 2009 que se describen en tabla anexa. Las partes validan como definitivos los valores abonados conforme al acta de abril y referidos en el artículo anterior. Desde agosto 2009 será aplicable la tabla anexa.

CUARTO: Destacan expresamente la voluntad negociadora y el espíritu de mantenimiento de relaciones cordiales y armoniosas a fin de continuar las tratativas que hacen a los intereses de las partes.

QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010, y las partes convienen volver a reunirse durante el trascurso del último mes mencionado, a efectos de retomar las conversaciones para establecer el salario por el período siguiente.

SEXTO: Solicitan al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del acuerdo colectivo alcanzado.

FEMECA - INCREMENTO SALARIAL - AGOSTO 09 / MARZO 10

AGOSTO 09 EN ADELANTE

CATEGORIA

D

E

F

MG 12

MG 24

SUELDO

BASICO

2664

2764

2922

1970

3373