MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1218/2009

Registro Nº 1067/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.232.666/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ASOCIACION DE BENEFICIENCIA HOSPITAL SIRIO LIBANES solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y con la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA a foja 147 del Expediente Nº 1.232.666/07, el cual es ratificado por las partes a fojas 156 y 157.

Que la empleadora acompaña como ANEXO I el listado del personal afectado a fojas 143/146 de autos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma ASOCIACION DE BENEFICIENCIA HOSPITAL SIRIO LIBANES, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA obrante a foja 147 del Expediente Nº 1.232.666/07 y el anexo I de fojas 143/146.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 147 del Expediente Nº 1.232.666/07 conjuntamente con el ANEXO I obrante a fojas 143/146.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Anexo I y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.232.666/07

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1218/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 147 y 143/146 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1067/09. —VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

Expediente Nº 1.232.666/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2008, siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la Dra. Susana Isabel GARCIA D.N.I. 20.421.946, Pablo Rodolfo ZENOBI con D.N.I. 12.631.307 ambos en el carácter de apoderados, manteniendo el domicilio constituido en Av. Pueyrredón Nº 1132, P 11 Of. 57 de la C.A.B.A. (T.E 4331-1525), en representación de la ASOCIACION DE BENEFICENCIA HOSPITAL SIRIO LIBANES por una parte y por la otra, Héctor Ricardo DAER, Javier Nicolás POKOIK, Hugo José BURGUEÑO y la Sra. Hilda AMIN en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD (A.T.S.A.), junto Eduardo ESQUIVEL con D.N.I. 12.741.455, Néstor Javier RODRIGUEZ con D.N.I. 23.222.275, y Gustavo A. MARCOS con D.N.I. 23.281.866, integrantes de la Comisión Interna.-

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, el cual comprende también los reclamos efectuados en el Expediente 1.106.632/05.-

PRIMERO: Que el Hospital reconoce adeudar a su personal las diferencias saláriales resultantes del Anexo I que se acompaña al presente.-

SEGUNDO: Que las partes acuerdan que El Hospital, efectivizará a sus dependientes las diferencias saláriales adeudadas, en cada caso, en OCHO (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de agosto de 2008. Es decir que cada trabajador percibirá conjuntamente con sus remuneraciones una octava parte de la deuda salarial existente.

TERCERO: Asimismo "El Hospital" se compromete a contratar nuevo personal en aquellos sectores donde el mismo faltare o el existente se encontrara recargado en sus labores.

CUARTO: Igualmente "El Hospital" asume el formal compromiso de contratar trabajadores, cuyo principal objetivo lo constituye el armado de un sistema de francos que mejore el existente en la actualidad y que permita asimismo una disminución en la carga horaria de los dependientes en aquellos sectores de mayor horario y trabajo.

Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 14,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.