MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1223/2009

Registro Nº 1065/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.957/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, para el ámbito del personal representado por la entidad sindical firmante. En el mismo, se conviene la modificación del Artículo 62 referido a BECAS.

Que cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el citado Convenio.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.957/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.957/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.957/09

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1223/09 se ha tomado razón

del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1065/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de 2009, se reúnen los Sres. Rogelio Rodríguez, Castelnuovo Osvaldo, julio Bustamante y Daniel RODRIGUEZ en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y los Sres. Daniel DI FILIPPO y Roberto CHOQUE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por FOEESITRA convencionado en el CCT 201/92, que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.

PRIMERO: Las partes acuerdan reemplazar el Art. 62 del CCT 201/92, por el texto que se establece a continuación, cuya aplicación, en relación con las becas de alumnos que estudien en instituciones privadas regirá a partir de marzo de 2010:

ART. 62 BECAS

Las Empresas instrumentarán un sistema de Becas para hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a efectos de cursar estudios secundarios.

Las Becas a otorgar anualmente en Telefónica de Argentina serán trescientas cinco (305), cuyo monto unitario será equivalente al señalado en el Anexo III.

Las Becas se otorgarán únicamente a los hijos del personal que se indica más arriba para cursar estudios secundarios de segundo al último año según la Carrera que cursen.

Es condición indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado todas las asignaturas del período lectivo anterior, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre del año cursado, para lo cual se deberá presentar los siguientes datos:

- Del trabajador/trabajadora (padre, madre o de ambos si trabajan en la Empresa): Nombre y Apellido, Nº de Legajo.

- Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, Año a cursar, Total de años de la Carrera, Certificado de estudios expedidos por la Escuela.

Las Becas se adjudicarán hasta completar los cupos señalados en este artículo de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

1) Alumnos que estudien en colegios nacionales, provinciales o municipales. En igual condición se considerarán aquellos casos en los que, por falta de vacantes en las Instituciones oficiales citadas, el trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos establecimientos, para lo cual los trabajadores interesados deberán acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediante certificado emitido por la autoridad pública competente.

2) Alumnos que estudien en instituciones privadas.

Dentro de los dos grupos mencionados precedentemente, se considerarán en el siguiente orden de prioridad:

a. Los mejores calificados en el año lectivo anterior.

b. El menor sueldo del padre o la madre si ambos trabajaran en la Empresa, tomándose en cuenta para los trabajadores de tiempo parcial la proporción en relación al del tiempo entero en cada uno de los casos.

c. Cantidad de hijos.

d. Antigüedad en la Empresa.

Cada uno de los parámetros indicados en los puntos a. al d. mencionados precedentemente se considerarán en caso de igualdad en los parámetros anteriores.

La forma de pago de esta retribución se efectuará mensualmente desde el mes de marzo a noviembre inclusive. Ante el fallecimiento del trabajador el Beneficio se mantiene hasta concluir el año lectivo, pero caduca automáticamente en caso de renuncia o despido del trabajador.

Las Becas se abonarán únicamente a los Beneficiarios que mantengan su condición de alumno regular.

La Administración del Sistema será responsabilidad de cada Empresa que suministrará a FOEESITRA, la nómina de los beneficiarios al completarse el cupo asignado.

SEGUNDO: Las partes acuerdan excepcionalmente otorgar el beneficio al personal que haya presentado las solicitudes de becas para el año 2009 en tiempo y forma por estudios de la enseñanza privada.

TERCERO: A los fines de aclarar el alcance de lo dispuesto en el tercero párrafo del Art. 62, para cada estructura del sistema educativo vigente en cada jurisdicción, las partes determinan que las becas se otorgarán desde:

- El segundo año de la enseñanza secundaria en los casos que rija el inciso b) de art. 134 de la Ley de Educación Nacional 26.206.

- El tercer año de la enseñanza secundaria en los casos que rija el inciso a) de art. 134 de la Ley de Educación Nacional 26.206.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.