MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1226/2009

Registro Nº 1068/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.381/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES "S.E.C.A.", por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (F.A.I.C.) por la parte empresaria, obrante a fojas 110/113 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen, entre otras estipulaciones, un incremento en los salarios básicos para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez homologado, corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES "S.E.C.A.", por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (F.A.I.C.) por la parte empresaria, obrante a fojas 110/113 del Expediente Nº 1.326.381/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 110/113 del Expediente Nº 1.326.381/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.381/09

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1226/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110/113 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1068/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.326.381/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 de setiembre de 2009, siendo las 11.00 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte el Sr. Juan Carlos MURGO DNI 7.372.353, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo ALONSO DNI 12.137.766, Alejandro SCUDERI DNI 13.798.848, María J. CARABAJAL DNI 13.301.683, Rodrigo ALONSO DNI 7.789.934, con el patrocinio letrado del Dr. Néstor O. Miranda Tº 8, F 833 CPACP y por la otra parte lo hacen los Sres. Facundo Obligado DNI 23.798.250, Dr. Pedro González DNI 4.194.378, Gustavo Germino DNI 11.598.678, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol Tº 23, F 792, CSJN.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo manifiestan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 321/75 y su actualización 375/04, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos vigentes se incrementarán en forma progresiva y no acumulativa conforme al cronograma que se indica seguidamente:

18,22% a partir del 01/08/2009.-

21,60% a partir del 01/10/2009.-

26,67% a partir del 01/01/2010.-

Asimismo un aumento progresivo y no acumulativo de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años sobre los valores vigentes al 31 de julio de 2009 del 18,22 a partir del 1º de agosto; del 21,60% a partir del 1º de octubre de 2009 y del 26,67% a partir del 1º de enero de 2010.

Se establece elevar los subsidios por fallecimiento: Inciso a) a la suma de $ 1.478 a partir del 01/08/2009; $ 1.520 a partir del 01/10/2009 y $ 1.583 a partir del 01/01/2010 y la establecida en el Inciso b) a la suma de $ 875 a partir de 01/08/2009; $ 900 a partir del 01/10/2009 y de $ 937 a partir del 01/01/2010.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como "Anexo I".

TERCERA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de agosto de 2009 al 30 de abril de 2010.

Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos entre categorías (spread).

Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA - ABSORCION Y DIFERENCIA

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los conceptos otorgados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o término similar. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

A fin de no perjudicar a los afiliados, aquellas empresas que hubieran abonado como remuneración del mes de agosto de 2009, los básicos vigentes al 31 de julio de 2009 y no pudieran aplicar lo establecido en el primer párrafo de esta cláusula, deberán abonar la diferencia con los nuevos básicos antes del día 10 de septiembre de 2009.

QUINTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 321/75 de $ 15.- mensuales en los meses de septiembre y octubre de 2009. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal Nº 1000 cuenta corriente Nº 70901-3

SEXTA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los empleadores de las industrias del caucho, anexos y afines en cuanto al personal encuadrado en las convenciones colectivas Nº 321/75 y 375/04, en todo el territorio nacional son: El Sindicado Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina de la Industria del Caucho (FAIC), únicos firmantes de los convenios mencionados. Conforme establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

OCTAVA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

NOVENA - HOMOLOGACION

Por lo actuado y ratificación de lo acordado, ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

A esta altura del acto el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que, previa lectura y ratificación que, CERTIFICO.

ANEXO I

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento salarial por un año de antigüedad del 1% del salario correspondiente al primer año de su categoría según CCT Nº 375/04 vigente.