MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1227/2009

Registro Nº 1069/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.720/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/83 del Expediente Nº 1.308.720/08 obra el Acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial del OCHO POR CIENTO (8%) a partir del mes de septiembre de 2009 y del TRES POR CIENTO (3%) a partir del 1 de enero de 2010, conforme a los términos y condiciones convenidos.

Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

Que con respecto al período de vigencia, se establece que el mismo tendrá validez hasta el 31 de enero de 2010.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 81/83 del Expediente Nº 1.308.720/08, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 81/83 del Expediente Nº 1.308.720/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.720/08

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1227/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/83 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1069/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.308.720/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de agosto de 2009, siendo las 12.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP), el Sr. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, el Sr. Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, el Sr. Juan Carlos MONTENEGRO, el Sr. Carlos SEYDELL, el Sr. Gustavo RAIDE, el Sr. Carlos CASELLA, el Sr. Roberto BRULLO, con el patrocinio del Dr. Adalberto ROSSETTI, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, la Sra. Mónica KLEIMAN, Presidente, y el Sr. Gastón Leandro RAFFO (MI Nº 23.123.808), con el patrocinio del Dr. Pablo Javier GONDAR (Tº 50, Fº 642 CPACF).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS PARTES manifiestan que: luego de varias tratativas, las partes arribaron al siguiente acuerdo: incrementar los salarios actuales en ocho por ciento (8%) a partir del mes de septiembre de 2009, y en un tres por ciento (3%) a partir del 1 de enero de 2010. Se deja aclarado que el presente acuerdo tiene validez hasta el 31 de enero de 2010. Los nuevos básicos a partir de septiembre 2009 serán en consecuencia un 16% incremental a los básicos del 1 de diciembre 2008, y los básicos a partir del 1 de enero de 2010, serán un 19% incremental, a los básicos del 1 de diciembre 2008. En este acto las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan su homologación.

En este acto la funcionaria actuante hace saber a las partes que elevará las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 13.05 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.