MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 140/2009

Registro Nº 991/2009

Bs. As., 11/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.327.244/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38 y 40/41 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), que lucen a fojas 38 y 40/41 del Expediente Nº 1.327.244/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 38 y 40/41 del Expediente Nº 1.327.244/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.327.244/09

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 140/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38 y 40/41 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 991/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO

PERIODO: MAYO 2009

ANTIGÜEDAD: DE 1 A 4 AÑOS 1% - A PARTIR DE 4 AÑOS 2%

Expte. Nº 1.327.244/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS ‘DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores Andrés DOÑA, Secretario Gremial, Oscar FARIÑA, Secretario de Actas, Prensa y Difusión y Rodolfo ZANONE, Miembro Paritario, con la asistencia legal del Dr. Pablo Rodolfo VELEZ, Tº 32, Fº 538 CPACAF; y por el otro lado, en representación de la ASOCIACION, ESTACIONES DE SERVICIO (AES), el señor Alberto VAZQUEZ (M.I. Nº 4.347115) en su carácter de Presidente, José CIARAMELLA (M.I. 93.744.613), en su carácter de Vicepresidente, con la asistencia legal de los Dres. Germán MARTIN YRIGOYEN, Tº 15, Fº 380 CPACF, Luis RAMIREZ BOSCO, Tº 6, Fº 83 CPACF y la Dra. Laura ROSATTO, constituyendo domicilio a los efectos legales en Av. Belgrano Nº 3.700, Capital Federal.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, las partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen a poner en conocimiento de esta Autoridad de Aplicación, que en negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de esta Dirección, han arribado a un acuerdo salarial que satisface las aspiraciones de ambas Instituciones, adjuntando en este acto la pertinente planilla de escalas salarial válida a partir del 1º de mayo del año en curso, y que comprende a todo el personal amparado por el C.C.T. Nº 317/99, ratificándola en todas sus partes y solicitando la homologación de la misma. Que a los fines que hubiera lugar, adjuntan la escala salarial que se encontraba vigente con anterioridad a la suscripta en la fecha. Que es cuanto tienen que decir.

Acto seguido solicita la palabra el SECTOR SINDICAL y MANIFIESTA: Que solicita se deje sin efecto la presentación presentada con fecha 22 del corriente y que obra a fojas 24/27. Que es cuanto tiene que manifestar.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma decida sobre el particular.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.