MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 142/2009

Registro Nº 993/2009

Bs. As., 11/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.640/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 31 del Expediente Nº 1.321.640/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa PAPEL 2.0 SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, en lo sustancial, el pago de una suma fija no remunerativa de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-) para todo el personal convencionado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75 a la fecha.

Que la suma acordada comenzará a abonarse a partir del mes de junio de 2009 y con vigencia hasta el 1 de noviembre de 2009, fecha en la cual las partes acordarán la instrumentación de la transformación de dicha suma en remunerativa.

Que es dable señalar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los

antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa PAPEL 2.0 SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 31 del Expediente Nº 1.321.640/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 31 del Expediente Nº 1.321.640/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.321.640/09

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 142/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 993/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.321.640/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2009 comparecen ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de UTPBA junto a los delegados NOAILLES, ROMERO, LERENA e IMAS y por la otra la Dra. Vanesa PINEDO y el Dr. Claudio CALABRESSI en representación PAPEL 2.0 S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que como resultado de las negociaciones, y en un último esfuerzo de la empresa por dar respuesta a las necesidades planteadas por los trabajadores, ofrece el pago de una suma fija no remunerativa de $ 250 para todo el personal convencionado en el CCT 301/75 a la fecha. El mismo comenzará a abonarse a partir del mes de junio de 2009 y con vigencia hasta el 1º de noviembre de 2009, fecha en la cual las partes acordarán la instrumentación de la transformación de dicha suma a remunerativa. Asimismo, y en virtud del pedido del Ministerio de Trabajo en la audiencia anterior, se ofrece a los trabajadores abonar un retroactivo que consiste en la suma de $ 250 por cada uno de los meses de abril y mayo de 2009, el cual se abonará en 5 cuotas iguales y consecutivas de $ 100 cada uno de ellas. El pago se efectivizará conjuntamente con los haberes de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del corriente año. Estos incrementos serán a cuenta de futuros aumentos, ya sea aquellos que sean otorgados por leyes o decretos especiales del Poder Ejecutivo, acuerdos partidarios y cualquier otra denominación que motive un incremento salarial de cualquier índole. Todos ellos serán absorbidos hasta su concurrencia con la recomposición salarial aquí acordada.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que atento lo expuesto y en cumplimiento del mandato de la asamblea de trabajadores, acepta la propuesta de la empresa.

En uso de la palabra ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que atento el acuerdo alcanzado, las partes dan por superadas sus diferencias, y atento el estado de conflicto en el que se desarrollaron las mismas, como consecuencia de la diferencia de posiciones iniciales, que se han podido superar en el transcurso de las presentes negociaciones, se comprometen a extremar los recaudos para desarrollar en el futuro relaciones laborales armoniosas y de diálogo permanente, evitando situaciones que afecten el desarrollo empresarial y los derechos de los trabajadores, asumiendo el compromiso por parte de los trabajadores de no llevar adelante medida alguna con relación a los temas aquí planteados y la empresa de no tomar represalias en función de las medidas que se han desarrollado.

Por lo expuesto, ambas partes proceden a ratificar el acuerdo alcanzado y solicitan su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.