MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 144/2009

Registro Nº 990/2009

Bs. As., 11/9/2009

VISTO el Expediente Nº 67.991/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.829/09, agregado como foja 223 del principal Expediente Nº 67.991/99 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO DE CAPITAL FEDERAL conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, abonar a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/07, del que son sus suscriptores, una suma de carácter no remunerativo que se efectivizará en cinco pagos de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), en el período comprendido entre los meses de junio a octubre de 2009.

Que respecto al texto de lo pactado se deja sentado que, donde las partes dicen Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/07 "E", debe entenderse que quisieron decir Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/07, atento a que es el número y ámbito personal registrado por la autoridad de aplicación.

Que asimismo es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo convenido, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO DE CAPITAL FEDERAL, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.829/09, agregado como foja 223 del principal Expediente Nº 67.991/99.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.829/09, agregado como foja 223 del principal Expediente Nº 67.991/99.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t,o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 67.991/99

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 144/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.333.829/09, agregado como foja 223 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 990/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2009 se reúnen, por un lado los representantes de la Cámara Empresarial de Bingos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sres. Carlos González —en su condición de Tesorero— y Nazareno Laquaniti – en su condición de Presidente y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO - Asesora legal.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria una mejora salarial que permita incrementar los ingresos del personal comprendido en el CCT 409/07 "E". La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo referido cinco pagos mensuales de $ 200.- (pesos doscientos) cada uno, de carácter no remunerativo, los que se harán efectivos entre los meses de junio y octubre del corriente año liquidándolo bajo el rubro "Acuerdo ALEARA 2009".

SEGUNDA: En el mes de octubre del 2009, las partes se reunirán a fin de fijar la pauta salarial 2009 como así también pactar el modo y tiempo para pasar las sumas no remunerativas a remunerativas.

TERCERA: La empresa se compromete a efectuar a favor de la OSALARA los aportes en la proporción correspondiente sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula 1º del presente acuerdo.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quorum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementada del CCT 490/07 "E", y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.