MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 146/2009

Registros Nº 1000/2009, Nº 1001/2009, Nº 1002/2009 y Nº 1003/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.338.032/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 8/12 y 19/23 del Expediente Nº 1.338.032/09.

Que en los mentados Acuerdos las partes convienen la aplicación de un período de reserva de puesto para el personal que actualmente reviste bajo condición de contrato de trabajo a plazo fijo, y la instrumentación de un Programa de Retiros Voluntarios para dichos trabajadores, conforme a los términos de los textos pactados.

Que asimismo a fojas 13/14 y a fojas 15/17 y 25 del Expediente Nº 1.338.032/09, obran los Acuerdos y el Anexo celebrados entre las mismas partes, ratificados a foja 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Conectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que en el Acuerdo obrante a fojas 13/14 las partes convienen, con ámbito de aplicación en la Planta UMJ, que la representación gremial acompañará con su participación en la aplicación de las metodologías de la convergencia del Sistema de Producción Peugeot, y asimismo acuerdan considerar a la producción de unidades destinadas a la exportación como actividad de máxima prioridad e interés general, preservándola de toda eventual afectación que pudiera generarse por una interrupción o disminución en el ritmo normal de los programas de producción comprometidos o en ejecución.

Que por otra parte, en el texto pactado a fojas 15/17 y su Anexo de foja 25, las partes acuerdan el pago de sumas no remunerativas que pasarán a adquirir naturaleza salarial, conforme a los términos de dicho Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos y el Anexo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que así mismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos y el Anexo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos y el Anexo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.338.032/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 19/23 del Expediente Nº 1.338.032/09, ratificado a foja 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.338.032/09, ratificado a foja 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárense homologados el Acuerdo y su Anexo celebrados entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 15/17 y 25 del Expediente Nº 1.338.032/09, ratificados a foja 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 8/12, 13/14 y 19/23 y el Acuerdo obrante a fojas 15/17 conjuntamente con su Anexo de foja 25, todos del Expediente Nº 1.338.032/09.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, del Anexo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.338.032/09

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 146/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/12; 19/23; 13/14; y 15/17 y 25 del expediente de referencia, quedando registrados con los número 1000/09, 1001/09, 1002/09 y 1003/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2009, siendo las 17,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante mí Dra. Noemí RIAL, Secretaria de Trabajo, el Lic. Adrián CANETO, Director Nacional de Negociación Colectiva, y el Sr. Raúl FERNANDEZ Jefe de Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Enrique Salinas, en su carácter de Secretario de Prensa y Secretario General de la UOMRA SECCIONAL LA PLATA, y en representación de la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. el Sr. Osvaldo Baños, en su carácter de Presidente y Silvia Inés Martinucci, en su carácter de Responsable de la Dirección Jurídica, asistidos por Daniel Funes de Rioja, en su carácter de Asesor.

Declarado abierto el acto por el funcionario, luego del amplio planteo y debate realizado por las partes acerca de la grave situación que fuera oportunamente objeto de informe en la presentación originaria que la Empresa realizara en fecha 25.2.09, y que permitiera alcanzar el acuerdo que las partes rubricaran en fecha 27 de febrero del corriente; las mismas, en el marco del esfuerzo y ámbito de colaboración recíproca que una vez más instara este Ministerio, manifiestan haber alcanzado los siguientes consensos y compromisos:

PRIMERO: Prórroga en la preservación del empleo del personal contratado.

Las partes, en el ámbito generado a partir del proceso de información y discusión institucional permanente, en el contexto emergente de la intervención y convocatoria del Ministerio y en orden al singular momento que se transita en el marco del impacto de la crisis financiera mundial sobre la productividad automotriz a nivel global, priorizando garantizar la paz social y atenuar los efectos sobre el personal involucrado; coinciden actualmente en la importancia de realizar un esfuerzo, de carácter extraordinario y en ese orden instrumentar mecanismos que preserven el empleo del personal que fuera oportunamente objeto del acuerdo que han suscripto en forma directa el día 1.2.09, y del ACTA ACUERDO que con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, rubricaran en fecha 27.2.09 (Homologado mediante Res. ST Nº 335/09); exclusivamente por un término adicional de 120 (ciento veinte) días 60 (sesenta) días —según el caso— a continuación del vencimiento de sus actuales contratos temporarios.

1.1.- Situación del personal CDD: RESERVA DE PUESTO

En el marco de la prórroga de la preservación del empleó que se acuerda, se establece:

1.1.1.- que, al personal que actualmente reviste bajo condición de CDD —contrato de trabajo a plazo fijo— y que se encuentra liberado de prestar servicios conforme condiciones estipuladas en los puntos SEGUNDO (2.1.-; 2.2.- y 2.3.-) del ACTA de fecha 27.02.09, que hubiera renovado su contrato individual de trabajo a plazo fijo con inicio de efectos previa al 30 de junio de 2009; a partir del primer día posterior a la fecha que su contrato individual de trabajo a plazo fijo vigente contemplara como de cese de la relación, iniciará un período de reserva del puesto que se extenderá por un lapso de 120 (ciento veinte) días, bajo las pautas y condiciones que seguidamente se identifican en los incisos a. al g.

1.1.2.- que, al personal que actualmente reviste bajo condición de CDD —contrato de trabajo a plazo fijo— y que se encuentra liberado de prestar servicios conforme condiciones estipuladas en los puntos SEGUNDO (2.1.-; 2.2.- y 2.3.-) del ACTA de fecha 27.02.09, que hubiera renovado su contrato individual de trabajo a plazo fijo con inicio de efectos posterior al 30 de junio de 2009; a partir del primer día posterior a la fecha que su contrato individual de trabajo a plazo fijo vigente contemplara como de cese de la relación; iniciará un período de reserva del puesto que se extenderá por un lapso de 60 (sesenta) días, bajo las pautas y condiciones que seguidamente se identifican en los incisos a. al g.

a. Dentro de dicho período el trabajador no estará obligado a realizar ninguna prestación laboral para con la Empresa;

b. El trabajador recibirá del Estado el subsidio identificado como "REPRO" conforme los importes y condiciones en las que actualmente aplica al mismo; y una asignación no remunerativa por parte de la Empresa de $ 800 (pesos setecientos) mensuales;

c. Los trabajadores en esta condición, podrán acceder a los planes de capacitación y formación profesional organizados por el sindicato y patrocinados por la Empresa;

d. El trabajador y su grupo familiar primario continuará recibiendo las prestaciones de la obra social conforme los alcances previstos en la Ley 23.660;

e. El trabajador podrá ser reconvocado por la Empresa dentro del término antes aludido y en dicho caso reiniciará su relación laboral en las mismas condiciones en que había estado vigente su contrato laboral con anterioridad a la entrada en el período de reserva;

f. Al vencimiento del plazo por el cual se dispone la reserva y otorgan estos beneficios, o antes si el trabajador decidiera optar por la desvinculación plena en el marco del programa de retiros voluntarios que se anuncia en el punto SEGUNDO del presente o, si convocado de acuerdo a lo establecido en el inciso "e" no se presentara dentro del término de 48 hs. hábiles, o bien si hubiera iniciado un nuevo empleo; la relación laboral quedará extinguida y tendrá derecho a la percepción de la indemnización legal correspondiente, la que se liquidará de acuerdo a las pautas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el caso de extinción de contratos de trabajo a plazo fijo de una duración superior a un año.

g. Este Plan Social y sus prestaciones, no implica desnaturalizar el contrato a plazo fijo que el personal alcanzado hubiera mantenido con la Empresa o mantuviera en la actualidad, ni la renovación del mismo a su vencimiento e ingreso en la situación de reserva de puesto concertada.

SEGUNDO: RETIRO VOLUNTARIO.

La Empresa anuncia, que durante el período de reserva de puesto en las condiciones acordadas en el punto PRIMERO (1.1.-); instrumentará un Programa de Retiros Voluntarios, al que podrá adherir el personal que se encontrara en dicha situación, sujeto a las siguientes condiciones y beneficios, según la fecha de adhesión al mismo:

2.1. Condiciones de retiro para el personal que adhiera hasta el 14 de agosto de 2009 inclusive.

A. La indemnización legal correspondiente a la finalización del contrato por tiempo determinado.

B. El importe de $ 5.600 integrado por:

- Asignación no remunerativa a cargo de PCA de $ 800 y REPRO correspondientes a julio/09 en forma integral.

- Gratificación extraordinaria equivalente a $ 4.200.

C. Una gratificación extraordinaria equivalente a 1,5 salario mensual (base de cálculo 200 horas x jornal computado a valores de diciembre 2008 + antigüedad).

2.2. Condiciones de retiro para el personal que adhiera entre el 15 de agosto y el 4 de septiembre de 2009.

A. La indemnización legal correspondiente a la finalización del contrato por tiempo determinado.

B. El importe de $ 4.200 integrado por:

- Asignación no remunerativa a cargo de PCA de $ 800 y REPRO correspondientes a agosto/09 en forma integral.

- Gratificación extraordinaria equivalente a $ 2.800.

C. Una gratificación extraordinaria equivalente a 0,7 salario mensual (base de cálculo 200 horas x jornal computado a valores de diciembre 2008 + antigüedad).

2.3. Condiciones de retiro para el personal que adhiera entre el 5 de septiembre y el 30 de septiembre de 2009.

A. indemnización legal correspondiente a la finalización del contrato por tiempo determinado.

B. El importe de $ 2.800 integrado por:

- Asignación no remunerativa a cargo de PCA de $ 800 y REPRO correspondientes a septiembre/09 en forma integral.

- Gratificación extraordinaria equivalente a $ 1.400.

C. Una gratificación extraordinaria equivalente a 0,4 salario mensual (base de cálculo 200 horas x jornal computado a valores de diciembre 2008 + antigüedad).

2.4.- En todos los casos se extenderá la cobertura de obra social hasta el mes de febrero de 2010 inclusive.

2.5.- Las partes en su conjunto, coadyuvarán a lograr un adecuado proceso de información y comunicación al personal alcanzado por el programa; tanto a nivel grupal como individual.

2.6.- El Ministerio de Trabajo de la Nación, informa que quienes adhieran al programa de retiros voluntarios y a los efectos de instrumentar la figura legal correspondiente de extinción de la relación laboral que implementare la Empresa, percibirán el Subsidio por Desempleo en los importes y períodos que en cada caso correspondieran por aplicación de la normativa vigente. Asimismo, expresa la conformidad respecto de la continuidad del pago del REPRO al personal que actualmente lo viene percibiendo y que ingresara al período de reserva de puesto que se identifica en el punto PRIMERO del presente.

2.7.- COMPROMISO DE INCORPORACION: La representación gremial solicita a la empresa asuma el compromiso de reincorporación del personal comprendido en el presente acuerdo, para el caso en que debiera materializar futuras contrataciones de personal.

La empresa, considerando esta solicitud, entregará a cada trabajador que adhiera al programa de retiros voluntarios, una nota suscripta por el Director de Recursos Humanos, mediante la cual se manifieste en forma expresa un compromiso de convocatoria y prioridad aplicable en el supuesto en que se produjeran próximas necesidades de incorporación de personal en el establecimiento. Esta prioridad será materializada de acuerdo a las condiciones que resultaran de aplicación a las vacantes que se habilitaran en cada caso —función/categoría específica y turnos—.

En caso de reincorporación la empresa reconocerá al trabajador la antigüedad pasada y la categoría durante su contratación por tiempo determinado a todos los efectos legales y convencionales.

TERCERO: HOMOLOGACION

El presente acuerdo está sujeto para su validez a la homologación por el Ministerio de Trabajo y no generará ningún otro derecho u obligación que los expresamente establecidos, por tratarse de un Plan Voluntario de Seguridad Social y no de una obligación laboralmente exigible.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, por ante mí que certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2009, siendo las 17,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante mi Noemí RIAL, Secretaria de Trabajo, el Lic. Adrián CANETO, Director Nacional de Negociación Colectiva, y el Sr. Raúl FERNANDEZ Jefe de Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL TRES DE FEBRERO, los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UOMRA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Gonzalo Méndez Valverde, en su carácter de Secretario de Organización y Julio Rodríguez, como asesor, y en representación de la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., el Sr. Osvaldo Baños, en su carácter de Presidente y Silvia Inés Martinucci, en su carácter de Responsable de la Dirección Jurídica, asistidos por Daniel Funes de Rioja, en su carácter de Asesor.

Declarado abierto el acto por el funcionario, luego del amplio planteo y debate realizado por las partes acerca de la grave situación que fuera oportunamente objeto de informe en la presentación originaria que la Empresa realizara en fecha 25.2.09, y que permitiera alcanzar el acuerdo que las partes rubricaran en fecha 26 de febrero del corriente; las mismas, en el marco del esfuerzo y ámbito de colaboración recíproca que una vez más instara este Ministerio, manifiestan haber alcanzado los siguientes consensos y compromisos:

PRIMERO: Prórroga en la preservación del empleo del personal contratado.

Las partes, en el ámbito generado a partir del proceso de información y discusión institucional permanente, en el contexto emergente de la intervención y convocatoria del Ministerio y en orden al singular momento que se transita en el marco del impacto de la crisis financiera mundial sobre la productividad automotriz a nivel global, priorizando garantizar la paz social y atenuar los efectos sobre el personal involucrado; coinciden actualmente en la importancia de realizar un esfuerzo, de carácter extraordinario y en ese orden instrumentar mecanismos que preserven el empleo del personal que fuera oportunamente objeto del acuerdo que han suscripto en forma directa el día 25.2.09, y del ACTA ACUERDO que con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, rubricaran en fecha 26.2.09 (Homologado mediante Res. ST Nº 335/09); exclusivamente por un término adicional de 120 (ciento veinte) días o 60 (sesenta) días —según el caso— a continuación del vencimiento de sus actuales contratos temporarios.

1.1.- Situación del personal CDD: RESERVA DE PUESTO

En el marco de la prórroga de la preservación del empleo que se acuerda, se establece:

1.1.1.- que, al personal que actualmente reviste bajo condición de CDD —contrato de trabajo a plazo fijo— y que se encuentra liberado de prestar servicios conforme condiciones estipuladas en los puntos SEGUNDO (2.1.-; 2.2.- y 2.3.-) del ACTA de fecha 27.02.09, que hubiera renovado su contrato individual de trabajo a plazo fijo con inicio de efectos previo al 30 de junio de 2009; a partir del primer día posterior a la fecha que su contrato individual de trabajo a plazo fijo vigente contemplara como de cese de la relación, iniciará un período de reserva del puesto que se extenderá por un lapso de 120 (ciento veinte) días, bajo las pautas y condiciones que seguidamente se identifican en los incisos a. al g.

1.1.2.- que, al personal que actualmente reviste bajo condición de CDD —contrato de trabajo a plazo fijo— y que se encuentra liberado de prestar servicios conforme condiciones estipuladas en los puntos SEGUNDO (2.1.-; 2.2.- y 2.3.-) del ACTA de fecha 27.02.09, que hubiera renovado su contrato individual de trabajo a plazo fijo con inicio de efectos posterior al 30 de junio de 2009; a partir del primer día posterior a la fecha que su contrato individual de trabajo a plazo fijo vigente contemplara como de cese de la relación; iniciará un período de reserva del puesto que se extenderá por un lapso de 60 (sesenta) días, bajo las pautas y condiciones que seguidamente se identifican en los incisos a. al g.

a. Dentro de dicho período el trabajador no estará obligado a realizar ninguna prestación laboral para con la Empresa;

b. El trabajador recibirá del Estado el subsidio identificado como "REPRO" conforme los importes y condiciones en las que actualmente aplica al mismo; y una asignación no remunerativa por parte de la Empresa de $ 800 (pesos ochocientos) mensuales;

c. Los trabajadores en esta condición, podrán acceder a los planes de capacitación y formación profesional organizados por el sindicato y patrocinados por la Empresa;

d. El trabajador y su grupo familiar primario continuará recibiendo las prestaciones de la obra social conforme los alcances previstos en la ley 23.660;

e. El trabajador podrá ser reconvocado por la Empresa dentro del término antes aludido y en dicho caso reiniciará su relación laboral en las mismas condiciones en que había estado vigente su contrato laboral con anterioridad a la entrada en el período de reserva;

f. Al vencimiento del plazo por el cual se dispone la reserva y otorgan estos beneficios, o antes si el trabajador decidiera optar por la desvinculación plena en el marco del programa de retiros voluntarios que se anuncia en el punto SEGUNDO del presente o, si convocado de acuerdo a lo establecido en el inciso "e" no se presentara dentro del término de 48 hs. hábiles, o bien si hubiera iniciado un nuevo empleo; la relación laboral quedará extinguida y tendrá derecho a la percepción de la indemnización legal correspondiente, la que se liquidará de acuerdo a las pautas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el caso de extinción de contratos de trabajo a plazo fijo de una duración superior a un año.

g. Este Plan Social y sus prestaciones, no implica desnaturalizar el contrato a plazo fijo que el personal alcanzado hubiera mantenido con la Empresa o mantuviera en la actualidad, ni la renovación del mismo a su vencimiento e ingreso en la situación de reserva de puesto concertada.

SEGUNDO: RETIRO VOLUNTARIO

La Empresa anuncia, que durante el período de reserva de puesto en las condiciones acordadas en el punto PRIMERO (1.1.-); instrumentará un Programa de Retiros Voluntarios, al que podrá adherir el personal que se encontrara en dicha situación, sujeto a las siguientes condiciones y beneficios, según la fecha de adhesión al mismo:

2.1. Condiciones de retiro para el personal que adhiera hasta el 14 de agosto de 2009 inclusive.

A. La indemnización legal correspondiente a la finalización del contrato por tiempo determinado.

B. El importe de $ 5.600 integrado por:

- Asignación no remunerativa a cargo de PCA de $ 800 y REPRO correspondientes a julio/09 en forma integral.

- Gratificación extraordinaria equivalente a $ 4.200.

C. Una gratificación extraordinaria equivalente a 1,5 salario mensual (base de cálculo 200 horas x jornal computado a valores de diciembre 2008 + antigüedad).

2.2. Condiciones de retiro para el personal que adhiera entre el 15 de agosto y el 4 de septiembre de 2009.

A. La indemnización legal correspondiente a la finalización del contrato por tiempo determinado.

B. El importe de $ 4.200 integrado por:

- Asignación no remunerativa a cargo de PCA de $ 800 y REPRO correspondientes a agosto/09 en forma integral.

- Gratificación extraordinaria equivalente a $ 2.800.

C. Una gratificación extraordinaria equivalente a 0,7 salario mensual (base de cálculo 200 horas x jornal computado a valores de diciembre 2008 + antigüedad).

2.3 Condiciones de retiro para el personal que adhiera entre el 5 de septiembre y el 30 de septiembre de 2009.

A. indemnización legal correspondiente a la finalización del contrato por tiempo determinado.

B. El importe de $ 2.800 integrado por:

- Asignación no remunerativa a cargo de PCA de $ 800 y REPRO correspondientes a septiembre/09 en forma integral.

- Gratificación extraordinaria equivalente a $ 1.400.

C. Una gratificación extraordinaria equivalente a 0,4 salario mensual (base de cálculo 200 horas x jornal computado a valores de diciembre 2008 + antigüedad).

2.4.- En todos los casos se extenderá la cobertura de obra social hasta el mes de febrero de 2010 inclusive.

2.5.- Las partes en su conjunto, coadyuvarán a lograr un adecuado proceso de información y comunicación al personal alcanzado por el programa; tanto a nivel grupal como individual.

2.6.- El Ministerio de Trabajo de la Nación, informa que quienes adhieran al programa de retiros voluntarios y a los efectos de instrumentar la figura legal correspondiente de extinción de la relación laboral que implementare la Empresa, percibirán el Subsidio por Desempleo en los importes y períodos que en cada caso correspondieran por aplicación de la normativa vigente. Asimismo, expresa la conformidad respecto de la continuidad del pago del REPRO al personal que actualmente lo viene percibiendo y que ingresara al período de reserva de puesto que se identifica en el punto PRIMERO del presente.

2.7.- COMPROMISO DE INCORPORACION: La representación gremial solicita a la empresa asuma el compromiso de reincorporación del personal comprendido en el presente acuerdo, para el caso en que debiera materializar futuras contrataciones de personal.

La empresa, considerando esta solicitud, entregará a cada trabajador que adhiera al programa de retiros voluntarios, una nota suscripta por el Director de Recursos Humanos, mediante la cual se manifieste en forma expresa un compromiso de convocatoria y prioridad aplicable en el supuesto en que se produjeran próximas necesidades de incorporación de personal en el establecimiento. Esta prioridad será materializada de acuerdo a las condiciones que resultaran de aplicación a las vacantes que se habilitaran en cada caso función/categoría específica y turnos.

En caso de reincorporación la empresa reconocerá al trabajador la antigüedad pasada y la categoría durante su contratación por tiempo determinado a todos los efectos legales y convencionales.

TERCERO: HOMOLOGACION

El presente acuerdo está sujeto para su validez a la homologación por el Ministerio de Trabajo y no generará ningún otro derecho u obligación que los expresamente establecidos, por tratarse de un Plan Voluntario de Seguridad Social y no de una obligación laboralmente exigible.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, por ante mí que certifico.

En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2009, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Osvaldo Baños en su carácter de Presidente, Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Enrique Salinas en su carácter de Secretario de Prensa y Secretario General de la Seccional LA PLATA DE UOMRA General, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACION - PERSONAL COMPRENDIDO

El presente acuerdo se aplicará en la Planta UMJ de PEUGEOT "CITROËN ARGENTINA S.A., sita en la calle Nello Sequenza 305 de la Localidad de Jeppener, partido de Coronel Brandsen, Pcia. de Buenos Aires, respecto del personal jornalizado comprendido en las distintas categorías previstas en el CCT 260/75, LAUDO 29 "Rama Automotor", vinculado en relación de dependencia laboral mediante contratos por tiempo indeterminado.

SEGUNDO: PRINCIPIOS DE DIALOGO SOCIAL

Las partes ratifican los principios de diálogo social delineados en la cláusula TERCERA del acuerdo de fecha 26 de febrero de 2003.

TERCERO: APLICACION DE LAS METODOLOGIAS DE LA CONVERGENCIA.

La Representación Gremial acompañará con su participación en la aplicación de las metodologías de la convergencia del SPP (Sistema de Producción Peugeot) tales como sistema Lean, UEP, TPM, 5’ S, Declic, implementación del nuevo esquema de saturación y pausas, del sistema APOLO y desarrollo y participación en la metodología Hoshin, esta última como práctica que implica la participación activa de equipos multidisciplinarios comprensivos de diferentes sectores orientados a la mejora continua en términos de productividad, seguridad, ergonomía y lay out.

CUARTO: COMPROMISO DE CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION DESTINADA A LA EXPORTACION.

Las partes reconocen la importancia estratégica recíproca que poseen los actuales y futuros compromisos de producción para órdenes de exportación para la sustentabilidad y desarrollo del centro de producción, sus efectos en el nivel de empleo y el desarrollo de la industria nacional.

Por ello se conviene en considerar a la producción de unidades destinadas a la exportación como actividad de máxima prioridad e interés general, preservándola de toda eventual afectación que pudiera generarse por una interrupción o disminución en el ritmo normal de los programas de producción comprometidos o en ejecución, con el único y exclusivo propósito de resguardar esta importante actividad de manera que sea desarrollada sin interrupciones.

QUINTO: RATIFICACION

Las partes ratifican los acuerdos de fecha 26 de febrero de 2003, 3 de junio de 2005, 30 de enero de 2006, 7 de mayo de 2007, 28 de enero de 2008 y 9 de abril de 2009, en todo aquello que no se contraponga con el presente acuerdo.

SEXTO: VIGENCIA.

El presente convenio entra en vigencia a partir del día de la fecha.

SEPTIMO: DISPOSICION FINAL

Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

ACTA ACUERDO

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M.

En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2009, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Osvaldo Baños, en su carácter de Presidente, Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y la Dra. Silvia Martinucci responsable del Area de Legales; y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Enrique Salinas en su carácter de Secretario de Prensa y Secretario General de la Seccional LA PLATA de UOMRA, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO:

El presente acuerdo se aplicará en la Planta UMJ de PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., sita en la calle Nello Sequenza 305 de la Localidad de Jeppener, partido de Coronel Brandsen, Pcia. de Buenos Aires, respecto del personal jornalizado comprendido en las distintas categorías previstas en el CCT 260/75, LAUDO 29 "Rama Automotor", vinculado en relación de dependencia laboral exclusivamente mediante contratos de trabajo por tiempo indeterminado.

SEGUNDO:

Que las partes han realizado reuniones periódicas tendientes a analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios del personal jornalizado dependiente de PCA representado por UOMRA Seccional La Plata en el Establecimiento Jeppener (UMJ).

TERCERO: Que sobre el particular las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas, según se indica a partir de cada mes, a saber:

3.1. Con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 se acuerda abonar una suma no remunerativa equivalente al 11% (once por ciento) del importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría vigente al 1º de enero de 2009; la que se liquidará bajo el concepto: "ASIGNACION NO REMUNERATIVA 3.1. ACTA 22/07/09".

PCA deberá liquidar en forma retroactiva al día 1º de julio de 2009 este ADICIONAL en su incidencia correspondiente a la primera quincena del mes de julio de 2009.

Este retroactivo será incluido en la liquidación correspondiente a la segunda quincena del mes de julio de 2009, bajo el siguiente concepto "retroactivo acta acuerdo 22/07/2009 punto 3.1. primer quincena de julio".

3.2. El día 1º de septiembre de 2009 la "ASIGNACION NO REMUNERATIVA 3.1. ACTA 22/07/09" adquirirá naturaleza salarial a todos sus efectos y será incorporada al jornal básico correspondiente a cada categoría vigente al 1º de enero de 2009.

3.3. Con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2009 se acuerda abonar una suma no remunerativa equivalente al 4% (cuatro por ciento) del importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría con incidencia de la incorporación prevista en el punto 3.2.; la que se liquidará bajo el concepto: "ASIGNACION NO REMUNERATIVA 3.3. ACTA 22/07/09".

3.4. El día 1º de noviembre de 2009 la "ASIGNACION NO REMUNERATIVA 3.3. ACTA 22/07/09", adquirirá naturaleza salarial a todos sus efectos y será incorporada al jornal básico correspondiente a cada categoría vigente al 1º de septiembre de 2009.

3.5. Con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2009 se acuerda abonar una suma no remunerativa equivalente al 4% (cuatro por ciento) del importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría con incidencia de la incorporación prevista en el punto 3.4.; la que se liquidará bajo el concepto: "ASIGNACION NO REMUNERATIVA 3.5. ACTA 22/07/09".

3.6. El día 1º de enero de 2010 la "ASIGNACION NO REMUNERATIVA 3.5. ACTA 22/07/09" adquirirá naturaleza salarial a todos sus efectos y será incorporada al jornal básico correspondiente a cada categoría vigente al 1º de noviembre de 2009.

3.7. La aplicación de las medidas descriptas en los puntos precedentes se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente acuerdo.

CUARTO: Las partes establecen que la incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos y del pago de los importes no remunerativos producto del presente acuerdo, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, ajuste salarial o pagos extraordinarios que fueran establecidos convencionalmente a nivel de actividad con carácter remunerativo o no, con posterioridad a la firma de este convenio aun cuando el eventual incremento se dispusiera sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.

QUINTO: Las partes en forma extraordinaria y con vinculación al alcance del presente, acuerdan que PCA abonará en fecha 6/08/09 a su personal incluido en el CCT 260/75 representado por la JOMRA, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, por única vez y de naturaleza no remunerativa a ningún efecto, de un importe equivalente al jornal horario básico vigente a enero de 2009 de la categoría de revista del operario más el adicional por antigüedad por 95 (noventa y cinco). De esta gratificación se compensara la suma de $ 500 (pesos quinientos) anticipados por PCA en fecha 26/6/09 en cumplimiento de la Res. ST 722/09.

SEXTO: Las partes, en relación al proceso de seguimiento de las condiciones salariales y de compensaciones aplicables al personal dependiente de PCA representado por la UOM acuerdan reunirse a partir del mes de diciembre de 2009, con el objeto exclusivo de tratar las pautas salariales que eventualmente regirán para el personal jornalizado representado por UOM a partir del mes de enero de 2010 tomando como referencia las medidas que se establecen a través del presente acuerdo.

SEPTIMO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

Anexo 1