MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 136/2009

Registro Nº 986/2009

Bs. As., 8/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.273.812/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/7 del expediente Nº 1.334.923/09 agregado como foja 123 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 988/08 "E" y estipula modificaciones al mismo.

Que asimismo, las precitadas partes pactan un aumento en las remuneraciones de los trabajadores representados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/7 del expediente Nº 1.334.923/09 agregado como foja 123 al Expediente Nº 1.273.812/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/7 del expediente Nº 1.334.923/09 agregado como foja 123 al Expediente Nº 1.273.812/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 988/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.273.812/08

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 136/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.334.923/09, agregado como foja 123 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 986/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, República Argentina, a los 29 días del mes de mayo de 2009, intervienen, por una parte, la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (en adelante LA ASOCIACION), con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su carácter de Secretario General), Humberto Nieves Araya (en su carácter de Tesorero), Martín José Angel (en su carácter de Secretario General de la Seccional San Juan) con la asistencia letrada del Dr. Carlos Antonio Cámpora y por la otra parte, MINAS ARGENTINAS S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en General Paz 558 Norte, de la Ciudad de San Juan, representada por Hernán Vera, Mario Hernández, Marcelo Roldán y Rubén Martín Palacio, en su carácter de apoderados con la asistencia técnica de los Dres. María Fernanda Secco y Javier Adrogué, en adelante conjuntamente la Asociación y la Empresa denominadas LAS PARTES, quienes declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 988/08 "E" homologado por Res. ST 1343/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

b) Que LAS PARTES han acordado incorporar modificaciones al CCT 988/08 "E" y pactado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores representados por LA ASOCIACION.

c) Que, por lo expuesto, esta Acta-Acuerdo debe ser considerada parte integrante del CCT 988/08 "E" y, en consecuencia, será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

I) Incorporar a partir del día 1 de mayo de 2009, inclusive, un Premio por Presentismo en el CCT 988/08 "E". Este premio se regulará conforme a los términos pactados en el "Artículo 15 bis. Presentismo", cuyo texto se consigna a continuación:

Artículo 15 bis. Premio por Presentismo.

1. Es la remuneración mensual, adicional y variable cuyo importe será de hasta un ocho por ciento (8%) calculado sobre el Sueldo Básico más el adicional por zona desfavorable, de la categoría del trabajador. La finalidad de este premio es estimular conductas destinadas a reducir los índices de siniestralidad, preservar la integridad física de las personas y fomentar la mejora continua de los diversos aspectos productivos.

2. Los trabajadores devengarán el Premio por Presentismo conforme a las condiciones que se establecen a continuación:

a) Las licencias previstas en los Artículos 24 y 41 del CCT 988/08 "E" y las originadas en enfermedades y accidentes profesionales previstas en la Ley 24.557, o en la norma que la modifique o sustituya en el futuro, no generarán pérdida alguna del Premio por Presentismo.

b) Para las licencias por enfermedades y accidentes inculpables se aplicarán las siguientes reglas: por cada día de ausencia dentro de un mismo mes calendario se descontará un tercio (1/3) del premio máximo posible; en consecuencia, un (1) día de inasistencia implica una perdida equivalente al treinta y tres por ciento (33%), dos (2) días de ausencia equivalen a una pérdida del sesenta y seis (66%) y tres (3) días de ausencia implican la pérdida total del premio (100%).

c) Otras inasistencias: la primera inasistencia, cualquiera sea la causa que la origine, tales como, por ejemplo, permisos no originados en razones laborales, faltas con o sin aviso, provocará la pérdida total (100%) y automática del Premio por Presentismo, con independencia de las medidas disciplinarias que correspondan.

II) A partir del día 1 de mayo de 2009, inclusive, incorporar el Premio por Producción (PR) que LA EMPRESA reconocía a los trabajadores al CCT 988/08 "E". A partir de su incorporación, este premio quedará regulado conforme a los términos pactados en el "Artículo 15 ter. Premio por Producción (PR)" que se incorpora al texto de la norma convencional. LAS PARTES dejan constancia que este Premio por Producción compensa, reemplaza y sustituye al premio que, con igual finalidad, reconocía LA EMPRESA a los trabajadores representados por LA ASOCIACION.

Artículo 15 ter. Premio por Producción.

Es la remuneración anual y variable sujeta al cumplimiento de objetivos cuyo importe podrá ser de hasta dos (2) veces la suma del Sueldo Básico más el adicional por Zona Desfavorable que corresponda a cada trabajador (en adelante la Base de Cálculo). Los trabajadores tendrán derecho a devengar el premio, conforme a las siguientes condiciones:

1. Se realizarán mediciones trimestrales para determinar el avance en el cumplimiento de los objetivos anuales y, de acuerdo al porcentaje de cumplimiento de dichos objetivos previstos para el trimestre, los trabajadores tendrán derecho a percibir el Premio por Producción (PR) cuyo importe se establecerá de la siguiente forma:

a) Cuando se alcance el cien por ciento (100%) de cada objetivo que compone el premio, el premio que percibirá cada trabajador en el trimestre será igual al veinticinco por ciento (25%) de la Base de Cálculo.

b) Cuando no se alcance el cien por ciento (100%) de los objetivos previstos para el trimestre, el Premio por Producción se devengará en forma proporcional al porcentaje de cumplimiento de los objetivos conforme a la escala consignada en el apartado 3 de este Artículo.

c) En el cuarto y último trimestre del año se realizará la medición final para establecer el cumplimiento efectivo de los objetivos anuales y se abonará el saldo del Premio por Producción (PR) que corresponda, si éste es superior a lo abonado en los tres (3) trimestres anteriores.

d) Además, en el cuarto y último trimestre del año y siempre y cuando se haya superado el cien por ciento (100%) de cada uno de los objetivos anuales que componen el Premio de Producción, el trabajador podrá percibir un pago adicional de hasta un diez por ciento (10%) de la Base de Cálculo del Premio por Producción. Este pago se refleja en la escala consignada en el apartado 3 de este Artículo.

2. Los pagos previstos en el apartado 1 que antecede están condicionados al previo cumplimiento de los objetivos generales y por área que determine LA EMPRESA para el año y para cada uno de los trimestres respectivos. A tales efectos, se aplicarán las siguientes pautas:

a) Objetivos Generales: el cuarenta por ciento (40%) del Premio por Producción se pagará en función al cumplimiento de los objetivos generales fijados por la Empresa en relación a producción, costos seguridad y gestión.

b) Objetivos por Area: el sesenta por ciento (60%) restante del Premio por Producción se pagará en función al cumplimiento de los objetivos, propuestos por cada una de las áreas operativas con personal encuadrado en el CCT 988/08 "E".

3. El Premio por Producción se devengará en forma proporcional teniendo en cuenta el porcentaje de cumplimiento de los objetivos fijados por la Empresa y conforme la escala descripta a continuación:

Cada uno de los objetivos incluidos en los Objetivos Generales y/o en los Objetivos por Area deberá ser cumplido, como mínimo, en un porcentaje equivalente al sesenta por ciento (60%) para poder ser contabilizado dentro del porcentaje total.

4. Los objetivos serán fijados por la Empresa de acuerdo a las condiciones actuales del yacimiento, pudiendo ser revisados y/o actualizados de acuerdo a los cambios y ajustes que se introduzcan en la operación.

5. Para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos se tomarán los tres (3) meses inmediatos y anteriores al mes que corresponda el pago. La medición de los objetivos deberá surgir de los registros de la Empresa de forma tal que resulten comprobables.

6. La Empresa dará a conocer por medios idóneos los objetivos con una antelación no inferior a los 30 días corridos respecto del inicio del año que corresponda. Sin perjuicio de ello, los mismos estarán a disposición del trabajador que los requiera.

7. Para tener derecho a devengar el Premio por Producción el trabajador deberá haber ingresado con anterioridad al día quince (15) del mes de medición y, en tal supuesto, tendrá derecho al pago proporcional que eventualmente corresponda de acuerdo al cumplimiento de los objetivos.

8. En caso de ausencias durante el período medido para el pago, el trabajador tendrá derecho al pago proporcional correspondiente.

III) LAS PARTES acuerdan un aumento en los Sueldos Básicos de los trabajadores encuadrados en el CCT 988/08 "E" que se implementará de la siguiente forma:

a) A partir del 1 de mayo de 2009, inclusive, un aumento equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de abril de 2009.

b) A partir del 1 de octubre de 2009, inclusive, un aumento equivalente al siete por ciento (7%) que se calculará sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de septiembre de 2009.

c) LAS PARTES reemplazan y sustituyen el Anexo II —Remuneraciones de CCT 988/08 "E" por el Anexo II— Remuneraciones que, debidamente suscripto por los representantes de LAS PARTES se adjunta al presente Acta Acuerdo.

d) La Comisión Paritaria se reunirá nuevamente para analizar los artículos del CCT 988/08 "E" con condiciones salariales, transcurridos doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción de la presente.

IV) LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este acuerdo frente a cualquier anticipo, aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera reconocer la empresa y/o que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA.

V) Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 988/08 "E", LAS PARTES solicitarán la homologación del presente, todo ello conforme a lo previsto en la Ley 14.250. Asimismo, Las PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado de la norma convencional ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares iguales. Conste.

Anexo II - Remuneraciones: