MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 161/2009

Registro Nº 1073/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.335.604/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.335.604/09 obra el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.335.604/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.335.604/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.335.604/09

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 161/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1073/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2009, se reúnen los señores José PEDRAZA, en su carácter de Secretario General, Alberto GALEANO, en su carácter de Secretario de Emprendimientos Laborales, y Ernesto Raúl ALBARRACIN, en su carácter de delegado del personal, en representación de la UNION FERROVIARIA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los señores Daniel PAGLIERO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMIREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, y Marcelo GRAZIANO, en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad.

- Abierto el acto, las partes tienen presente que en virtud de la petición formulada por la parte sindical en enero del corriente año de establecer una compensación extraordinaria para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 602/03 "E", acordaron en dicha oportunidad y con el objeto de preservar la Paz Social facilitando de ese modo la continuidad de las conversaciones, el otorgamiento de un adelanto de haberes por valor de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) a cada trabajador comprendido en el mencionado plexo convencional e ingresado a la empresa con anterioridad al 31.12.08, adelanto que se acreditó a dichos trabajadores el día 09/01/09. Asimismo, las partes convinieron en dicha oportunidad que el mencionado adelanto no sería deducido de los haberes de los trabajadores hasta tanto las mismas acordaran la forma de compensación del anticipo, a cuyo fin continuarían las negociaciones hasta resolver esta cuestión en forma definitiva.

- En virtud de lo expuesto y habiendo continuado las negociaciones a tal efecto, las partes han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan a continuación:

PRIMERO: La empresa liquidará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 602/03 "E" que percibieron el mencionado adelanto de haberes, una suma equivalente al anticipo percibido, es decir, una suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), que se imputará en los recibos de haberes del corriente mes de junio como gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, conviniendo las partes que dicha gratificación extraordinaria y no remunerativa se considera compensada, neutralizada y abonada en su totalidad con el anticipo de haberes percibido por el trabajador en enero del corriente año.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación de conformidad con la legislación vigente.

De conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba señalados.