Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 65/2009

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de raleo manual de fruta en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1.

Bs. As., 30/10/2009

VISTO, el expediente Nº 102.032/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 14 de octubre de 2009 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 en la cual se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, con jurisdicción en las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y de los incrementos fijados para la actividad en relación con los componentes retributivos vigentes, debe procederse a su determinación.

Que en virtud de ello se ha decidido establecer aumentos en los salarios y en la asignación no remunerativa fijados, a fin de permitir que los trabajadores del sector vean mejorados sus ingresos de modo inmediato, en atención a la realidad económica por la que atraviesa la actividad y las posibilidades de concretarlo según fuera expresado unánimemente por las representaciones sectoriales.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 1 para las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, conforme se detalla a continuación:

 

POR DIA SIN SAC

Raleador de frutales…….....................

$ 71.42

Art. 2º — Fíjase una asignación no remunerativa para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las Provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, conforme se consigna a continuación:

Raleador de Frutales…….........

$ 6.00 por día

Art. 3º — Las remuneraciones mínimas y la asignación no remunerativa que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del inicio del ciclo de tareas 2009.

Art. 4º — Los incrementos que la presente aprueba, absorben hasta su concurrencia cualquier aumento salarial que hubieran pactado los empleadores con sus dependientes y/o cualquier suma no remunerativa que eventualmente otorgare el Gobierno Nacional y/o la C.N.T.A. para los trabajadores durante la vigencia de la presente Resolución.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Eduardo Achával. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil. — Ramón Ayala.