MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1501/2009

Registro Nº 1312/2009

Bs. As., 2/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.340.713/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.340.713/09 obra el Acuerdo y a fojas 15/16 de autos luce Acta Complementaria celebrados por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado, y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/14 y 15/16 del Expediente Nº 1.340.713/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/14 y 15/16 del Expediente Nº 1.340.713/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.340.713/09

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1501/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/14 y 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1312/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA: LAVADEROS

ZONAS: NORTE, CENTRO Y SUR

* A partir del 1º de julio se otorga Suma no remunerativa de $150.- para todas las categorías.

* A partir del 1º de agosto se otorgará suma no remunerativa de $ 250.- para todas las categorías.

* Esta suma absorberá la suma no remunerativa de $150.- otorgados en el mes de julio.

* Esta suma se abonará con los haberes de la 2º quincena.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA: LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS

ZONA: NORTE

Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.

A partir del 1º de septiembre de 2009

CATEGORIA Nº 1

$ 7.05.- por hora

CATEGORIA Nº 2

$ 7.25.- por hora

CATEGORIA Nº 3

$ 7.50.- por hora

CATEGORIA Nº 4

$ 7.80.- por hora

CATEGORIA INICIAL

$ 6.05.- por hora

CATEGORIA EXTERNA

$ 6.05.- por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 120.- (pesos CIENTO VEINTE) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 75.- (pesos SETENTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 6.50.- (pesos SEIS CON 50/100) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIAS

RETRIBUCIONES BASICAS

ZONA: SUR

Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

A partir del 1º de septiembre de 2009

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 7.50.- (pesos SIETE CON 50/100) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

ACTA COMPLEMENTARIA DE PREVENCION Y SALUD LABORAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2009, se reúnen por una parte el Sr. Luis Juan Pandolfi, en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA). P.G. Nº 18, con domicilio en la calle Chile 1571 de la C.A.B.A., en adelante el Sindicato, y por la otra la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDELARA), representada en este acto por Héctor Ricardo Andrelo en su carácter de Presidente, con domicilio en Valentín Gómez Nº 3445/47 de la C.A.B.A., en adelante la Federación, quienes vienen a suscribir la presente Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250, que se considera complementaria y por tanto, se integra, al plexo normativo de la CCT 526/08 y sus Actas Complementarias:

ARTICULO 1º.- LIBRETA SANITARIA PARA LA ACTIVIDAD DE LAVANDERIA: Teniendo en cuenta las particularidades de la actividad de lavandería, donde el cuidado de la salud de los trabajadores, por la manipulación de determinadas sustancias y/o la procedencia del material a procesar requieren que en la misma se tomen medidas que tiendan a mejorar el medio ambiente laboral y a preservar la salud de los trabajadores de esta actividad. Adoptando las medidas y los exámenes que pueden identificar los riesgos específicos y las eventuales dolencias características que puedan padecer quienes prestan labores. Que la toma de una conciencia de política preventiva como la que se propone, redundará en beneficio del concepto de trabajo seguro y del cuidado de los trabajadores en general, en especial de quienes resulten beneficiarios de los servicios de la actividad de lavandería, en sus diversas modalidades, tanto en el área gastronómica, sanitaria, hotelera, indumentaria e industrial. En el marco de lo expuesto, se establece la adopción de una LIBRETA SANITARIA PARA LA ACTIVIDAD DE LAVANDERIA (en lavaderos industriales y automáticos de ropa nueva, usada, industrial, hogareña, etc.) que será entregada al inicio de la actividad laboral. Dichos exámenes podrán ser realizados por la Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina, R.N.O.S. Nº 1-2740-6. (OSOETSYLRA). La OSOETSYLRA tendrá la facultad de realizar los exámenes preocupacionales de ingreso, egreso, controles periódicos preventivos y demás que resulten menester para todos los trabajadores de la actividad, a través de sus distintas delegaciones y/o efectores en todo el ámbito de la República Argentina, siendo el costo de los mismos a cargo de los empleadores, bonificando la Obra Social a los mismos el 50% del costo de cada examen, según los aranceles y nomencladores sanitarios que correspondan.

ARTICULO 2º.- La presente Acta Complementaria será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina a partir del 1º de junio de 2009.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar, reservándose el tercero para su presentación a efecto de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.