MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1735/2009

Estructura organizativa de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. Modifícase el Decreto Nº 773/2007.

Bs. As., 12/11/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0001087/2009 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 17.671 y modificatorias y Nº 26.422, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 773 del 21 de junio de 2007 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671 establece las atribuciones y funciones de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Que por el Decreto Nº 773/2007 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, modificado por su similar Nº 275 del 13 de abril de 2009.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se halla abocada a la implementación en las Provincias de un nuevo sistema de toma de trámites y emisión de Documentos Nacionales de identidad que redundará en beneficio de toda la ciudadanía.

Que a tal fin resulta menester la creación, con dependencia directa del titular del organismo, de la DIRECCION DE CENTROS TERRITORIALES DE DOCUMENTACION, cuyo cometido será la coordinación de las tareas necesarias para la puesta en marcha, funcionamiento y supervisión de Centros de Documentación Rápidos en el ámbito de las Provincias.

Que, en función de lo expuesto, deviene necesaria la modificación de la conformación organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 773 del 21 de junio de 2007 y su modificatorio, mediante el cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, por el Anexo I de la presente medida.

Art. 2º — Incorpórase al Anexo II aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 773 del 21 de junio de 2007 y su modificatorio, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE CENTROS TERRITORIALES DE DOCUMENTACION de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, de conformidad con la planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Facúltase al titular de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, previa intervención de SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente, DOS (2) cargos de conducción a la estructura organizativa del Organismo.

Art. 4º — Las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Organismo Descentralizado 200 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

Anexo I

Planilla Anexa al Artículo 2º

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DIRECCION DE CENTROS TERRITORIALES DE DOCUMENTACION

Responsabilidad Primaria:

Dirigir, organizar, planificar, supervisar y coordinar la ejecución de la gestión operativa de los Centros de Documentación Rápidos bajo administración del Organismo, en el cumplimiento de las políticas y los objetivos que para cada área determinen las máximas autoridades del mismo.

Acciones:

1. Participar en la evaluación de los planes y proyectos en ejecución relativos a la asistencia técnica, modernización y mejoramiento de la capacidad de gestión de los Centros de Documentación Rápidos en todo el territorio nacional.

2. Intervenir en la promoción y difusión de los proyectos y programas orientados a la mejora en los servicios y atención al ciudadano en los que se encuentre involucrado el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, relacionados con la actividad de los Centros de Documentación Rápidos.

3. Entender en el equipamiento de los Centros de Documentación Rápidos, gestionando la obtención de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y todo otro necesario para su normal funcionamiento.

4. Concentrar los reclamos e inconvenientes que surjan en el desempeño de los Centros de Documentación Rápidos, con miras a gestionar ante las áreas competentes del Organismo las soluciones a los reclamos efectuados.

5. Producir informes semestrales al Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS que den cuenta de los resultados del monitoreo realizado sobre el accionar de los Centros de Documentación Rápidos.

6. Elaborar estadísticas de producción de los Centros habilitados y todo otro informe que le fuera solicitado por el titular del Organismo.