PERSONAL MILITAR

Decreto 1736/2009

Establécese el procedimiento relacionado con la promoción, la permanencia en el grado o en la eliminación de Personal Militar dentro de la categoría de Oficial Superior.

Bs. As.,12/11/2009

VISTO la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y el artículo 19 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley Nº 19.101 dispone que el ascenso del y a personal superior de las Fuerzas Armadas lo concede el PODER EJECUTIVO, y previo acuerdo del SENADO DE LA NACION a la categoría de oficial superior y dentro de ella. El ascenso del personal subalterno de las fuerzas armadas se otorgará en la forma que lo determine la reglamentación.

Que la mencionada Ley, en su artículo 49, establece, asimismo, que "El ascenso del personal militar del cuadro permanente de las fuerzas armadas, en tiempo de paz, se concederá en todos los casos por antigüedad y/o por selección, según lo determine la reglamentación..."

Que es un imperativo de la Política de Defensa Nacional asegurar los mecanismos adecuados para garantizar el ejercicio del gobierno civil de las Fuerzas Armadas.

Que uno de los mecanismos mencionados se relaciona con la evaluación de la aptitud, la idoneidad profesional y los méritos de la carrera militar de cada Oficial considerado, teniendo en cuenta los perfiles para los diferentes cargos y grados de las fuerzas armadas, así como la intervención competente de otros organismos públicos que pudieran aportar información relevante acerca de sus antecedentes profesionales.

Que resulta pertinente, oportuno y conveniente proceder a sistematizar el procedimiento que culmina con la promoción, la permanencia en el grado o en la eliminación de Personal Militar dentro de la categoría de Oficial Superior o para pasar a revistar en ella.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 2, 12 y 13 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase a la Ministra de Defensa a establecer el procedimiento de selección y clasificación que regirá para las Fuerzas Armadas en lo relativo a las propuestas de ascenso a la categoría de Oficial Superior o dentro de ella y en las de permanencia en el grado o retiro de dicho Personal del Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas. La Ministra de Defensa podrá, asimismo, dictar, con la misma finalidad, las normas que resulten pertinentes en relación a los Oficiales Jefes y Subalternos.

Art. 2º — Los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, elevarán al MINISTERIO DE DEFENSA, en la fecha que éste oportunamente determine, el detalle de las vacantes para cada grado y la nómina del Personal Superior del Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas en condiciones reglamentarias de ascenso, permanencia en el grado, pase a retiro o baja. Asimismo, deberán acompañar el asesoramiento que hayan producido las respectivas juntas de calificaciones, la clasificación que se les proponga otorgar al personal involucrado, así como toda otra información que al respecto el MINISTERIO DE DEFENSA solicitare.

Art. 3º — La Ministra de Defensa, en ocasión de llevar a cabo el proceso de evaluación de los Oficiales considerados, podrá requerir al Jefe del Estado Mayor Conjunto y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas opinión reservada, escrita y fundada en los antecedentes profesionales del Oficial tratado, sobre su ascenso, permanencia en el grado, retiro o baja.

Art. 4º — El MINISTERIO DE DEFENSA analizará la formación militar, los cargos desempeñados, funciones desarrolladas, méritos de la carrera y la idoneidad de cada uno de los Oficiales que hayan sido considerados, así como las políticas de ascenso y los perfiles deseados, pudiendo requerir de organismos públicos la información que considere necesaria para completar los antecedentes de dichos Oficiales.

Art. 5º — La Ministra de Defensa establecerá la clasificación de dichos Oficiales como resultado del análisis precedente, previo a elevar las correspondientes propuestas de ascenso al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 6º — El MINISTERIO DE DEFENSA comunicará a los respectivos Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas la clasificación a la que se refiere el artículo anterior a los efectos que correspondan.

Art. 7º — Facúltase a la Ministra de Defensa a dictar las normas complementarias de la presente medida.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré.