Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 1099/2009

Establécese que las obras sociales receptoras de auxilios financieros destinados a la implementación y ejecución de Programas de Prevención deberán proceder al reenvío de la información correspondiente al año 2008 a la Superintendencia de Seguros de Salud.

Bs. As., 12/11/2009

VISTO el Expediente Nº 163.413/09-SSSalud y las Resoluciones Nº 806/07 y 963/08 del registro interno de esta Superintendencia, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 806/07-SSSALUD dispuso el auxilio financiero a Obras Sociales para la implementación y ejecución de los Planes y Programas de Prevención definidos por el mismo acto resolutivo, estableciendo mecanismos de información y transmisión de datos desde los Agentes del Seguro hacia esta Superintendencia.

Que mediante Resolución Nº 963/08-SSSALUD se dejó sin efecto la asignación de fondos a las Obras Sociales que disponía la Resolución Nº 806/07, manteniendo sin embargo los controles sobre las transferencias ya realizadas de acuerdo con los mecanismos de información previstos en esta última Resolución.

Que a requerimiento de esta Superintendencia, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires ha realizado un análisis sobre la información que han venido remitiendo las Obras Sociales respecto de la implementación y ejecución de los aludidos Programas de Prevención.

Que en el mes de febrero de 2009 la mencionada Facultad ha entregado a esta Superintendencia el informe titulado "Revisión Metodológica para la Aplicación de la Resolución Nº 806/07-SSSALUD", en el que se formulan consideraciones, conclusiones y recomendaciones acerca del criterio a seguir.

Que en el aludido documento se expresa que las Obras Sociales fueron presentando la información, con las correcciones y modificaciones que se les iban requiriendo a través del área de la Superintendencia que tenía a su cargo la revisión, lo que dio lugar a la recopilación de la información fragmentada en soporte papel y cierta falta de unificación metodológica.

Que como consecuencia de ello, los datos recibidos no pueden ser manejados en forma rápida y coherente para definir la eficiencia-efectividad de cada Obra Social y por otra parte, no permite agregar la información a un modelo que permita medir variables para el conjunto de población bajo programa.

Que en consecuencia se propone una nueva metodología que permita dar coherencia a los datos obtenidos, para estar en condiciones de realizar inferencias respecto del conjunto de beneficiarios del Sistema, dado que la cantidad correspondiente a las Obras Sociales informantes resulta una muestra significativa del total de la población.

Que a los fines indicados estima razonable se solicite a las Obras Sociales el reenvío de la información en un formato que se propone en el aludido informe, con una metodología específica y única y que de acuerdo con dicha metodología los Agentes del Seguro deberán presentar los Informes Trimestrales correspondientes a 2008 y 2009.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica comparte en general los criterios expuestos por la Facultad de Ciencias Económicas, proponiendo se disponga una modificación a las especificaciones originalmente previstas para la remisión de la información de los Programas de Prevención, contemplando el reenvío de los datos correspondientes a los años 2008 y 2009.

Que de acuerdo con las condiciones originalmente previstas y en atención al carácter esencial que reviste la información que deben suministrar las Obras Sociales, el incumplimiento de lo establecido en la presente conllevará la revocación de los auxilios financieros otorgados por la Resolución Nº 806/07-SSSALUD, así como de las sanciones previstas en los Artículos 42 y concordantes de la Ley Nº 23.661.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96 y 1034/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Las Obras Sociales receptoras de auxilios financieros destinados a la implementación y ejecución de Programas de Prevención por aplicación de lo dispuesto en la Resolución Nº 806/07 deberán proceder al reenvío de la información correspondiente al año 2008 y a los tres primeros trimestres del año 2009, de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — La información que se menciona en el Artículo anterior deberá ser entregada en sede de esta Superintendencia antes del 31 de diciembre de 2009.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1227/2009 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 31/12/2009 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo hasta el 28 de febrero de 2010)

Art. 3º — El incumplimiento de lo establecido precedentemente conllevará la revocación de los auxilios financieros otorgados por la Resolución Nº 806/07-SSSALUD, así como la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 42 y concordantes de la Ley Nº 23.661.

Art. 4º — La información del último trimestre de 2009 deberá ser presentada por las Obras Sociales tal como lo estipula la Resolución Nº 806/07. A partir del mes de enero de 2010 y para períodos sucesivos, la información correspondiente a los Programas de Prevención que se mencionan en el Artículo 1º de la presente deberá ser presentada trimestralmente por las Obras Sociales tal como lo estipula la Resolución Nº 806/07 pero en forma coincidente con la correspondiente a la presentación de la Resolución Nº 650/97-ANSSAL.

Art. 5º — Regístrese, notifíquese a las Obras Sociales aludidas en el Artículo 1º, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.

ANEXO I

Información que deberán remitir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud recipiendarios de la resolución Nº 806/07 SSSalud

1. Información de Población bajo Programa

· Los agentes deberán informar a la SSSalud acerca de los beneficiarios efectivamente incluidos bajo programa, de los programas de prevención en curso especificados por la resolución SSSalud Nº 806/07.

· El período a considerar comprende desde el 1º de enero de 2008 hasta el 30 de setiembre de 2009.

· Deberá incluirse a todos los beneficiarios que hayan recibido cuidados efectivos en el marco de los programas en curso.

· La información a remitir deberá incluir:

a. Tipo de documento del Beneficiario

b. Nº de documento

c. CUIL

d. Apellido

e. Nombres

f. Fecha de Nacimiento

g. Género

h. Teléfono

i. Celular

j. Mail

k. Nombre del Programa de Prevención (Dislipemias, Cáncer de Cuello-HPV, Cáncer de Mama, Diabetes, Obesidad, Cáncer Colorrectal, Hipertensión Arterial y Antitabaco).

2. Información sobre actividades de promoción de los programas preventivos.

· Los agentes deberán remitir a la SSSalud información sobre las actividades de promoción y difusión desarrolladas en el marco de los programas de prevención en curso especificados por la Resolución SSSalud Nº 806/07.

· El período a considerar comprende desde el 1º de enero de 2008 hasta el hasta el 30 de setiembre de 2009.

· La información a remitir mediante el aplicativo publicado en el sitio Web de la SSSalud incluirá:

a. Número correlativo interno de la actividad

b. Descripción de la actividad

c. Objetivo específico de la actividad

d. Medio de promoción (folletería, web-internet, medio gráfico, radial, televisivo, vía pública, mailing postal, vía telefónica, personalizada, vehículos, otro —describir en observaciones—).

e. Alcance (local, regional, nacional)

f. Fecha de inicio de actividad

g. Fecha de fin de actividad

h. Observaciones y comentarios

Se deberán entregar los comprobantes respaldatorios de cada actividad incluida.

3. Información sobre efectividad de la intervención

· Los agentes deberán completar la información descripta en el Anexo III - Evaluación de Resultados de la resolución Salud Nº 806/07, referidas como "Resultados del Monitoreo del Nivel de Cumplimiento de Recomendaciones – INDICADORES DE EFECTIVIDAD CLINICA – AÑO 2008", para cada uno de los programas preventivos, utilizando los formularios que estarán disponibles a tal efecto en el sitio Web de la SSSalud.

· El período a considerar para incluir Beneficiarios bajo Programa comprenderá en este punto 3, desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

· Deberá incluirse la información correspondiente al Inicio del Programa y al 1er Año.

a) Programa de Prevención de Dislipemias

b) Programa de Prevención del Cáncer de Cuello de Utero (CU) - HPV

4. Metodología de entrega de la información

· La Subgerencia de Informática desarrollará un aplicativo para la captura y/o exportación de esta información en el formato a definir. El mismo será publicado oportunamente en el sitio Web de la SSSalud.

· Toda la información requerida en los puntos 1, 2 y 3 deberá remitirse por esta vía, con excepción de los comprobantes respaldatorios del punto 2.

· Estos comprobantes deberán entregarse en soporte papel, en conjunto con una copia en medio digital (CD o disquete) de la información citada antes (puntos 1, 2 y 3), para su incorporación en el expediente respectivo en la Gerencia de Gestión Estratégica de la SSSalud.

· Se recibirá sólo y exclusivamente la información solicitada.