Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado

SALARIOS

Resolución 2/2009

Apruébase el Acuerdo modificatorio de las remuneraciones de los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado.

Bs. As., 10/11/2009

VISTO los Expedientes 1.105.072/05 y 1.317.566/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, los sectores que lo integran firmaron un acuerdo para modificar las tarifas vigentes a partir del día 1 de setiembre de 2009.

Que puesta a consideración dicha cuestión y luego de un amplio debate los representantes presentes decidieron ratificar los acuerdos celebrados el 15 de setiembre de 2009 por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO.

Que las partes solicitan que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 inciso a) de la Ley 12.713.

Por ello:

LA OCTAVA COMISION DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Acta del 10 de noviembre de 2009 obrante a fojas 322 a 324 del Expediente 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que forma parte de la Presente Resolución como ANEXO de la misma.

Art. 2º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bermúdez.

Expediente Nº 1.105.072/05

En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de noviembre de 2009, siendo las 15:00 horas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Presidente de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, Lic. Eduardo BERMUDEZ asistido por la Lic. Cecilia P. TÓRTORA, COMPARECEN: en representación de la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA), Sergio Carlos PANOSSIAN y Horacio Enrique ZOLEZZI, por una parte y, por la otra en representación del sector sindical, por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), los señores Pablo de la Cruz ROMERO y Agustín AMICONE; y por el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTaD), el Dr. Horacio Daniel DI SARLI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan reproducir y convenir en este ámbito lo pactado en el ACUERDO celebrado el 15 de septiembre ppdo., por ante DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en expediente Nº 1.317.566/2009, en los siguientes términos:

1º) Las partes ratifican la vigencia de todas las cláusulas correspondientes a las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria del Calzado Nº 423/05, y acuerdos registrados bajo Nº 566/2007, y Nº 402/2008, que no se encuentren modificadas por la presente, las que se continuarán aplicando durante el período de vigencia del presente que va desde el 1º de septiembre de 2009 al 30 de junio de 2010.

2º) AUMENTO REMUNERATIVO: Para el período 1º de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2010 se establece un aumento remunerativo del doce por ciento (12%) sobre el precio de los tarifados y/o precios por par vigentes al 31 de agosto de 2009.

El valor hora de las tarifas se fija para el mismo período en $ 10,19 (correspondiente a la categoría 4 de la CCT de la industria del calzado).

El valor hora de la merienda se establece en $ 1,08 para igual período.

Están excluidos de merienda y escalafón los talleristas a domicilio.

3º) AUMENTO NO REMUNERATIVO: Para el período 1º de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2010 se mantendrá el diez por ciento (10%) de aumento no remunerativo, calculado sobre los nuevos valores resultantes por par y sobre la merienda. Asimismo el resultante del aumento no remunerativo se deberá tomar en cuenta para el cálculo del escalafón por antigüedad.

4º) PREMIO POR ASISTENCIA: Para el período 1º de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2010 se fijan en concepto de premio por asistencia los siguientes valores por mes: $ 212,80 (categoría 4); $ 196.- por mes (categoría 3); $ 184,80 (categoría 2); y $ 168,00 para categorías 0 y 1.- La liquidación quincenal se efectuará dividiendo por dos (2) los precitados valores.

Están excluidos de este premio los talleristas a domicilio.

5º) AUMENTO REMUNERATIVO: Para el período 1º de marzo de 2010 al 30 de junio de 2010 se establece un aumento remunerativo del veintiocho con veinticinco por ciento (28,25%) sobre el precio de los tarifados y/o precios por par vigentes al 31 de agosto de 2009, (equivalente al aumento recibido por la categoría 4 del CCT de la industria del calzado).

Este aumento remunerativo absorberá a todos sus efectos el aumento remunerativo del 12% del punto 2º, y el aumento no remunerativo del punto 3º.

El valor hora de las tarifas se fija para el mismo período en $ 11,67 (correspondiente a la categoría 4 de la CCT de la industria del calzado).

El valor hora de la merienda se establece en $ 1,23 para igual período.

Están excluidos de merienda y escalafón los talleristas a domicilio.

6º) PREMIO POR ASISTENCIA: Para el período 1º de marzo de 2010 al 30 de junio de 2010 se fijan en concepto de premio por asistencia los siguientes valores por mes: $ 230,00 (categoría 4); $ 210,00.- por mes (categoría 3); $ 200,00 (categoría 2); y $ 180,00 para categorías 0 y 1.

La liquidación quincenal se efectuará dividiendo por dos (2) los precitados valores.

Están excluidos de este premio los talleristas a domicilio.

7º) Las partes se compromenten a actualizar las tarifas que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010 en presentación que efectuarán el día 3 de marzo del mismo año.

Oído lo cual el funcionario actuante convoca a nueva audiencia para el día miércoles 3 de marzo de 2010 a las 15 horas, quedando las partes notificadas en este acto.

Siendo las 16.30 hs. se da por finalizado el acto firmando los comparecientes la presente acta ante mí que CERTIFICO.