Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 103/2009

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Nº 4/09 por la cual se aprobó el procedimiento para la ejecución del régimen de compensaciones.

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0427372/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 4 de fecha 16 de octubre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó el procedimiento establecido para la ejecución del régimen de compensaciones dispuesto por las Resoluciones Nros. 746 de fecha 29 de enero de 2007, 1378 y 1379 ambas de fecha 23 de febrero de 2007, 328 de fecha 3 de abril de 2007, 4061 de fecha 16 de setiembre de 2008, 2240 y 2241 ambas de fecha 6 de marzo de 2009, sus complementarias y modificatorias, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que asimismo, por la mencionada Resolución Nº 4/2009 se dispone la obligatoriedad de la presentación del Formulario de Incorporación al Régimen de Compensación "DJ-022", el cual deberá ser suscripto por el titular de la explotación directa o su representante legal, autenticada su firma y constatada la existencia del predio de explotación denunciada en la misma por parte de la autoridad municipal o provincial correspondiente al lugar en que se encuentra radicado dicho establecimiento.

Que para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se invita a las autoridades provinciales y municipales a adherir al procedimiento establecido a través de decretos, resoluciones, ordenanzas, convenios y/o cualquier otro medio pertinente que exprese su voluntad de adhesión.

Que a efectos de perfeccionar y optimizar la instrumentación del procedimiento instituido conjuntamente con las autoridades provinciales y municipales adherentes, deviene necesario prorrogar transitoriamente el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 1º, incisos a), b) y c) de la mencionada Resolución Nº 4/09.

Que proceder de manera contraria acarrearía dilaciones innecesarias en la tramitación de las solicitudes de compensaciones.

Que es necesario destacar que es facultad de la administración modificar o revocar sus actos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, lo cual tiene íntima relación con el principio de adaptación constante que debe regir en forma permanente en toda la administración pública moderna, ello conforme el Artículo 18 de la Ley Nº 19.549.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo conforme a lo establecido por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º, incisos a), b) y c) de la Resolución Nº 4 de fecha 16 de octubre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.