COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nş 590/2009

Bs. As., 12/11/2009

VISTO el Expediente Nş S01:0134680/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 3 de abril de 2009 se suscribió el Convenio Marco de Asistencia Técnica con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES que fuera aprobado por Resolución Nş 212 de fecha 3 de abril de 2009 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que el referido convenio tiene como objeto la prestación de cursos de capacitación, trabajos de investigación y asistencia técnica, a ser ejecutados por la Facultad.

Que en ese marco, ante la necesidad de actualizar los sistemas de información existentes en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y con la finalidad de procurar un tratamiento informático integral que contribuya a una gestión eficaz y eficiente de esta Entidad, se requirió a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES la elaboración de una propuesta técnica y económica para la implementación y puesta en funcionamiento de un sistema informático modulado e integral para la gestión de control, fiscalización, atención a los usuarios, gestión administrativa y jurídica.

Que a resultas de ello, el día 7 de agosto de 2009 se firmó el Convenio denominado "PROGRAMA DE TRABAJO" con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, que fuera aprobado mediante. Resolución Nş 346 de fecha 23 de junio de 2009 de esta Entidad, publicada en el Boletín Oficial del día 26 de agosto de 2009.

Que posteriormente la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS se expidió en los términos que da cuenta su nota N.I.G.ADM. Nş 3665 de fecha 7 de septiembre de 2009, a través de la cual informó la existencia de restricciones presupuestarias para comprometer la ejecución integral del "PROGRAMA DE TRABAJO".

Que en razón a lo expuesto se arbitraron las medidas tendientes a adecuar los compromisos originarios en cuanto a la cantidad de etapas necesarias para la ejecución del aludido Programa, reestableciendo los montos correspondientes a cada una de ellas.

Que en el marco de la metodología informática adoptada y en función a que cada una de las etapas constituye una totalidad consistente en si misma, el día 5 de octubre de 2009 se aprobó mediante Resolución Nş 532 de esta Comisión la ADDENDA del Convenio denominado "PROGRAMA DE TRABAJO" con las readecuaciones antes señaladas de los compromisos asumidos originariamente y que fuera suscripto por la Facultad el día 6 de octubre de 2009.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, por Nota I.G.ADM. Nş 4608 del día 22 de octubre de 2009, procedió a informar que mediante Decisión Administrativa Nş 350 del día 7 de octubre del 2009 se aprobó un adicional de crédito presupuestario para ser aplicado al "PROGRAMA DE TRABAJO".

Que como consecuencia de haberse superado en parte las restricciones presupuestarias, el Area Sistemas solicitó redimensionar los trabajos acordados para el corriente año de acuerdo a su planificación originaria en concordancia con las etapas previstas inicialmente para el año 2009 y su correspondiente cronograma de pagos.

Que se procedió a confeccionar un proyecto de SEGUNDA ADDENDA del "PROGRAMA DE TRABAJO" a través del cual se vuelve a la ejecución de las tareas conforme a la planificación de las etapas previstas para el Ejercicio 2009 antes de celebrarse la primer addenda.

Que la aludida Facultad, con fecha 3 de noviembre de 2009, procedió a informar que no existían reparos que oponer a la ADDENDA proyectada.

Que en consecuencia, corresponde aprobar la SEGUNDA ADDENDA, del convenio suscripto entre esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES el día 7 de agosto de 2009.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nş 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nş 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Apruébase la SEGUNDA ADDENDA del Convenio denominado "PROGRAMA DE TRABAJO" suscripto entre esta Comisión y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES con fecha 7 de agosto de 2009, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2ş — Notifíquese a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, al AREA INFORMATICA y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

ARTICULO 3ş — Comuníquese. Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I

SEGUNDA ADDENDA DEL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 2009 DENOMINADO "PROGRAMA DE TRABAJO"

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año 2009, se reúnen la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en adelante "LA FACULTAD", representada en este acto por el señor Secretario de Extensión Universitaria Dr. Emiliano B. YACOBITTI, D.N.I. 24.935.785 (conforme la Resolución del Consejo Directivo Nş 2947 de fecha 26 de agosto de 2008), por una parte, y por la otra, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en adelante "LA CNRT", representada en este acto por el señor Interventor Dr. Antonio Eduardo SICARO D.N.I. Nş 10.255.460 (conforme Decreto PEN Nş 65/2008), acuerdan celebrar la SEGUNDA ADDENDA, al convenio suscripto por las partes, el día siete de agosto de 2009, denominado "Programa de Trabajo" que tiene como objeto desarrollar e implementar un sistema de gestión integral, conforme la propuesta de diagnóstico y factibilidad nominada como "Modernización y Migración de los sistemas de Información, en adelante "EL PROGRAMA", modificado por la PRIMERA ADDENDA de fecha seis de octubre de 2009.

I. – MANIFIESTO:

"LA CNRT" señala por la presente, que mediante el informe N.G.ADM Nş 4608/09 de fecha 22 de octubre de 2009 de su GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, recaído en el expediente EXP-S01:0134680 del 2008, se ha comunicado que se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa Nş 350 de fecha siete de octubre de 2009, a través de la cual se aprobó un adicional del crédito presupuestario para "EL PROGRAMA". Como consecuencia de ello el Area Sistemas de "LA CNRT", mediante NOTA del 28 de octubre de 2009, puso de manifiesto que en razón de haberse superado en parte las restricciones presupuestarias que dieron origen a la PRIMERA ADDENDA de "EL PROGRAMA", entiende conducente, por los motivos en ella expuestos, redimensionar los trabajos previstos para el corriente año de acuerdo a su planificación originaria en concordancia con las etapas previstas para el 2009 y su cronograma de pagos correspondientes, todo ello tal como se estableció originariamente. En razón a ello, las partes concuerdan en volver a la ejecución de los trabajos conforme a la planificación originaria de las etapas previstas para el Ejercicio 2009. Independientemente de ello las Partes ratifican, tal como lo han sostenido en la PRIMERA ADDENDA de "EL PROGRAMA" que el valor total de el mismo asciende a pesos dos millones setecientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y seis ($ 2.781.886.-) el que se mantendrá con independencia de la reducción de la cantidad de etapas que se lleven a cabo y el monto que se compromete en virtud de la presente ADDENDA.

Finalmente reiteran que cada una de las etapas constituyen una totalidad consistente en si misma, en el marco de la metodología informática adoptada (Programación tipo RAD).

II - ALCANCE:

Conforme a la declaración precedentemente efectuada, las partes concuerdan en modificar la cláusula SEXTA y el ANEXO 3 —CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS DE PAGOS— de "EL PROGRAMA", que fuera reformada por la PRIMERA ADDENDA, las que quedarán redactados de la siguiente forma:

SEXTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

Los desembolsos de pago serán efectuados por "LA CNRT" a favor de la facultad según el detalle que conforma el "ANEXO 3", "CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS DE PAGO" que forma parte indivisible del presente programa.

El primer pago se efectivizará en carácter de anticipo dentro de los treinta y cinco días de haber presentado efectivamente "LA FACULTAD" la correspondiente factura a "LA CNRT".

Para la implementación de los pagos subsiguientes al anticipo, "LA FACULTAD" presentará la facturación dentro de los cinco (5) días de recibida la certificación de avance del proyecto realizada por el Director del Proyecto y conformada su aceptación por "LA CNRT". Cumplido este requisito "LA CNRT" se compromete a abonar dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes de recibida la factura. Para el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes con las obligaciones establecidas en el presente programa, previa intimación fehaciente, cada una quedará habilitada para efectuar los reclamos administrativos y/o judiciales que estime pertinentes.

De ser necesario el traslado de los profesionales a otras dependencias fuera del área Metropolitana, los importes correspondientes a pasajes, viáticos y/o movilidades estarán a cargo de "LA CNRT".

ANEXO 3 - CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS DE PAGOS

Las tareas correspondientes al Inicio y las Etapas 1 a 4 serán ejecutadas durante los años 2009 y 2010, por un monto total de pesos dos millones sesenta y cuatro mil novecientos ($ 2.064.900).

AÑO 2009

Durante este ejercicio fiscal se ejecutarán trabajos equivalentes a un importe de pesos un millón ciento setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho ($ 1.174.848), los que serán abonados por "LA CNRT" mediante tres desembolsos: el primero de ellos, al inicio de las tareas y en concepto de anticipo por un importe de pesos quinientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y seis ($ 556.376) y el segundo y tercer desembolso a través de dos cuotas iguales de pesos trescientos nueve mil doscientos treinta y seis ($ 309.236), abonados en forma sucesiva con la recepción y conformación de los "Entregables" correspondientes a las Etapas 1 y 2 descriptas en el Anexo 2 del presente Convenio bajo el Título "Composición de las Etapas".

AÑO 2010

En ese período fiscal se realizarán los trabajos equivalentes a la suma de pesos ochocientos noventa mil cincuenta y dos ($ 890.052), los que serán pagados a través de dos desembolsos. El primero de ellos por un importe de pesos cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento treinta y uno ($ 469.131) abonados por "LA CNRT" previa recepción y conformación de la Etapa 3. El segundo desembolso por la suma de pesos cuatrocientos veinte mil novecientos veintiuno ($ 420.921) abonados por "LA CNRT" con la recepción y conformación de la Etapa 4.

Todo lo señalado según el siguiente detalle:

ANEXO 3

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS DE PAGO

III - INTENCION:

Las Partes ratifican la voluntad de culminar el desarrollo integral de "EL PROGRAMA" ejecutando las Etapas 5 y 6, descriptas en su Anexo 2 y por un valor de pesos setecientos dieciséis novecientos ochenta y seis ($ 716.986), una vez superados todas las restricciones presupuestarias existentes. En razón a lo precedentemente expuesto, las partes concuerdan en convenir que en ese caso se efectuaran las ADDENDAS que resulten necesarias, de manera de acordar las modalidades en que se ejecutarán las Etapas restantes y su respectivo cronograma de pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de "LA CNRT"

IV - DOMICILIOS

Las partes reiteran los domicilios denunciados en la Cláusula DECIMA de "EL PROGRAMA", así "LA CNRT" constituye domicilio a todos los efectos legales en Maipú 88 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y "LA FACULTAD" constituye domicilio legal en la calle Viamonte 430 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde serán válidas las notificaciones judiciales y en la Av. Córdoba 2122 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en donde serán válidas las comunicaciones extrajudiciales vinculadas con el desarrollo y aplicación de la presente addenda. En prueba de conformidad y aceptación de la presente addenda, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 18/11/2009 Nş 106141/09 v. 18/11/2009