MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 652/2009

Registros Nº 569/2009 y 570/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.690/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia y 3/5 del Expediente Nº 1.323.256/09, agregado como foja 47 al principal, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empresaria conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos, las precitadas partes convienen una recomposición salarial, conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que asimismo convienen el establecimiento de una Contribución Solidaria, dentro de los lineamientos pactados.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando de los acuerdos, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empresaria, obrantes a fojas 5/6 del Expediente de referencia y a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.323.256/09, agregado como foja 47 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/6 del Expediente de referencia y a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.323.256/09, agregado como foja 47 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.690/09

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 652/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, y a fojas 3/5 del expediente 1.323.256/09 agregado como foja 47, quedando registrados con los Nº 569/09 y 570/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2008, siendo las 16.00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, Capital Federal, y en su calidad de miembros paritarios, el Sr. Oscar PEREZ LARUMBE, el Sr. Mario Alberto ABAD, el Sr. Carlos BUENO y el Sr. Marcelo SANGINETTO y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA en calidad de Apoderado de la entidad; y en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA) y en su carácter de miembros paritarios los Sres. Mauricio ANCHAVA, Hugo BRUGADA y Néstor APECECHEA, todos debidamente acreditados en estos actuados.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan: que acuerdan el pago de una Suma de Carácter NO REMUNERATIVO y POR UNICA VEZ, aplicable al mes de diciembre de 2008 y una SUMA de carácter REMUNERATIVO a aplicar a del mes de enero de 2009 con vigencia hasta el 31 de marzo de 2009.

Sumas Fijas

La Suma No Remunerativa y la Suma Remunerativa antes mencionadas, se abonarán por separado en un rubro aparte, en las respectivas liquidaciones mensuales, y no se considerará para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la presente CCT, manteniéndose para el cálculo de los adicionales antes mencionados, sobre los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2008.

Las partes se comprometen a acompañar dentro de los próximos diez (10) días, un nuevo Texto Ordenado con sus respectivas planillas de Salarios Básicos y Sumas No Remunerativas y Remunerativas, convenidas para cada Categoría, a la que estarán las partes para la respectiva liquidación de salarios.

En función de las gestiones que SETIA ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria y los beneficios que la organización brinda a todos los convencionados a través de su Fondo de Asistencia Social, estipula una Contribución de Solidaridad con destino al Fondo de Asistencia Social del DOS por ciento (2%) mensual de la remuneración bruta, a cargo de los trabajadores encuadrados en el CCT 501/07 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2009. No será aplicable este aporte a aquellos trabajadores que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 40010/21, en las mismas fechas y condiciones que las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

Todas las disposiciones del presente convenio colectivo continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2009, sin perjuicio de su ultra actividad.

No siendo para más, a las 1.0 se da por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las 14 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, y en su calidad de miembros paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07 el Sr. Oscar PEREZ LARUMBE, el Sr. Carlos BUENO y el Sr. Gonzalo Echeverría, lo hace además el Dr. Jorge LACARIA, en calidad de Apoderado de la entidad; y en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), y en su carácter de miembros paritarios, los Sres. Mauricio ANCHAVA, Hugo BRUGADA y Néstor Raúl APECECHEA, todos debidamente acreditados en estos actuados.

Luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:

1. Durante el mes de abril de 2009, se continuará abonando la cifra remunerativa vigente hasta el mes de marzo 2009, en los mismos valores establecidos para dicho mes.

2. Establécese una modificación en los valores que se abonan como suma fija remunerativa, conforme la siguiente escala, según categorías que se agrega como anexo I.

3. Las Sumas Remunerativas antes mencionadas se abonarán por separado y en un rubro aparte, en las respectivas liquidaciones mensuales y no se considerarán para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo 501/07.

4. El presente acuerdo regirá desde el 1º de mayo del corriente año hasta el 31 de octubre de 2009, sin perjuicio de la continuidad de su pago hasta nuevo acuerdo entre partes.

5. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley Nº 14.250 establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 501/07, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 40010/21, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

6. Modifícase el inciso g) del artículo 4º) del Convenio 501/07, el que queda redactado de la siguiente manera: g) EL MONTO MINIMO IMPONIBLE: Para aportes del trabajador y contribución empresaria correspondientes a las obligaciones derivadas de los artículos 35 y 37 del presente CCT y las determinadas con destino a la Obra Social, según el artículo 18 de la Ley 23.660, será equivalente al sueldo básico de la calificación profesional de acuerdo a las tareas que realiza, más las sumas fijas remunerativas.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.