MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 657/2009

Registro Nº 564/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.252.511/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/90 del Expediente Nº 1.252.511/07 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan un nuevo régimen salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, para el período comprendido entre el 1º de abril de 2009 y el 30 de septiembre del mismo año, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que por otra parte, las partes han ratificado a foja 87 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de ponderar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte empresaria, obrante a fojas 88/90 del Expediente Nº 1.252.511/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 88/90 del Expediente Nº 1.252.511/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.511/07

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 657/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/90 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 564/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.252.511/07

Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres. Antonio PAOLINI, Mauricio R. SCATAMACCHIA, Guillermo MAY, Tirso RODRIGUEZ ALCOBENDAS y Oscar E. SANCHEZ, por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en Av. Pavón 4175, representada por los Sres. Alberto MURUA, Alvaro RODRIGUEZ, Juan C. MURUA, Carlos COMA, Sergio BUGALLO y Gabriel NUÑEZ, por la otra, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1º de abril de 2009 y el 30 de septiembre del mismo año.

TERCERO: Atento a que en el mes de marzo del corriente año, venció la obligación de pago del adicional no remuneratorio pactado el 8 de mayo de 2008, conforme a lo establecido en el punto a) del mencionado artículo, se ha procedido a incorporar a los sueldos y salarios básicos el importe de dicho adicional. En el caso del régimen remuneratorio jornalizado, se ha incorporado el valor de $ 0,63 a la hora, mientras que en el caso de los mensualizados, la incorporación ha sido por el valor de $ 120.- Por Anexo I, se acompaña como parte de este acta, las correspondientes escalas. Las aludidas escalas de sueldos y salarios conforman los básicos de cada una de las categorías contempladas en el convenio. Las mismas regirán desde el 1º de abril del corriente año.

CUARTO: Las partes acuerdan establecer el pago de una suma fija, mensual, no remunerativa, conforme a los siguientes valores: por los meses de mayo, junio y julio, la de doscientos noventa pesos ($ 290), mensuales y por los meses de agosto y septiembre la de trescientos pesos ($ 300), mensuales (Anexo II). El cobro de las aludidas sumas queda supeditado al cumplimiento de la jornada de la empresa, regulada por el art. 8º, inc. a) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05. En caso contrario se calculará su importe en forma proporcional. Cuando fuera necesario determinar el valor horario del adicional, se dividirá su importe por ciento noventa horas (190 hs.). A la finalizad; de los períodos en los cuales deberá pagarse el adicional, el mismo se incorporará conforme al valor del último período, a los sueldos y salarios básicos, mediante acuerdo entre las partes.

QUINTO: El adicional no remuneratorio a que alude el artículo anterior, se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y del aporte contemplado en el art. 43 del convenio 419/05. A este efecto durante los meses de mayo, junio y julio, la base de cálculo del referido aporte será la suma de $ 13,18 y durante agosto y septiembre, la misma será la suma de $ 13,23.

SEXTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6º del convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador: En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

SEPTIMO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el art. 25 de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en el presente acta.

OCTAVO: No obstante que las condiciones generales del convenio Nº 419/05, vencen el día 16 de agosto del corriente año, las partes acuerdan prorrogar las mismas por el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha del presente acta. Se deja constancia que son objetos de la aludida prórroga los capítulos II a VII inclusive del aludido convenio. Durante la vigencia de la prórroga, las partes cuando lo consideren necesario procederán a actualizar los sueldos y salarios, conforme a las necesidades del momento.

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de 2009.