MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 648/2009

Registros Nº 587/2009 y N° 588/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.258.530/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a esta Asesoría Legal con motivo de la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (continuadora de EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.R.L.), LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (PLANTAS ZARATE Y CAMPANA), ROHM & HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, IPESA SOCIEDAD ANONIMA, ACUMULADORES ELECTRICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, QUIPRO SOCIEDAD ANONIMA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INDUSTRIAS QUIMICAS DEM SOCIEDAD ANONIMA, ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 228/231 del Expediente Nº 1.258.530/08, ratificado a foja 232 por la firma LATINOQUIMICA - AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 497/498 del Expediente Nº 1.258.530/08 obra el Acuerdo celebrado entre la precitada entidad gremial y las empresas ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, LATINOQUIMICA - AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (PLANTAS ZARATE Y CAMPANA), ROHM & HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, IPESA SOCIEDAD ANONIMA, ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BEFESA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo obrante a fojas 228/231, que fuera celebrado en el marco de la Comisión Negociadora constituida a fojas 187/188, las partes convienen un incremento salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional Nº 351/02, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que a su vez, en el Acuerdo obrante a fojas 497/498 de autos se conviene el pago de una suma fija no remunerativa de carácter mensual para toda la actividad química y petroquímica de la zona de actuación de la mentada entidad gremial, conforme a los términos del mismo.

Que respecto al Acuerdo obrante a fojas 228/231, toda vez que ha sido convenido para la zona de Zárate, Campana y Baradero, corresponde señalar que el ámbito del mismo se circunscribirá a lo dispuesto por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1103 de fecha 29 de septiembre de 2008, de la cual surge el alcance de la personería gremial de la entidad sindical de referencia.

Que en relación al Acuerdo de fojas 497/498 cabe destacar la incomparecencia de las empresas INDUSTRIAS QUIMICAS DEM SOCIEDAD ANONIMA, ACUMULADORES ELECTRICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y QUIPRO SOCIEDAD ANONIMA, todas ellas debidamente notificadas.

Que respecto a ello, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5º de la Ley Nº 23.546, en cuanto éste dispone: "...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...", extremo de aplicación al caso.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (continuadora de EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.R.L.), LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (PLANTAS ZARATE Y CAMPANA), ROHM & HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, IPESA SOCIEDAD ANONIMA, ACUMULADORES ELECTRICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, QUIPRO SOCIEDAD ANONIMA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INDUSTRIAS QUIMICAS DEM SOCIEDAD ANONIMA, ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 228/231 del Expediente Nº 1.258.530/08, y ratificado a foja 232 por la firma LATINOQUIMICA - AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, LATINOQUIMICA - AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (PLANTAS ZARATE Y CAMPANA), ROHM & HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, IPESA SOCIEDAD ANONIMA, ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BEFESA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 497/498 del Expediente Nº 1.258.530/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 228/231 y 497/498 del Expediente Nº 1.258.530/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional Nº 351/02.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.530/08

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 648/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 228/231 y 497/498 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 587/09 y 588/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.258.530/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 14 de marzo de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, asistido por la Jefa del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, y el Secretario de Conciliación Dr. Adalberto V. DIAS, los miembros de la Comisión Negociadora constituida en la audiencia anterior, por el sector sindical el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE los Sres. Nelson Héctor PALACIOS, Néstor Rubén CARRIZO, Oscar Adolfo CASCO, Norberto LUBO, Adán Ismael GOMEZ, José María TORRES y Alejandro BUSTAMANTE y los asesores Dres. Enrique STREGA y Mario Edgardo MITRE y en REPRESENTACION DEL SECTOR EMPRESARIO los siguientes Paritarios designados oportunamente para negociar el C.C.T. M.R. Nº 351/02 la Sra. Nora de ARACAMA, el Sr. Enrique GERBER, el Sr. Ignacio AGUERRE, Marina PISACCO, el Sr. Santiago TOZER, Sr. Gustavo LUCERO, el Dr. Pablo PRINZO, el Sr. Enrique WORMAN, Ricardo FOGLIA, el Sr. Walter CAVANA, el Sr. Gustavo Oscar CALCATERRA; Emilio SCAZZUSO, la Sra. Marina ROMERO, el Sr. Nicasio ANTELO, el Sr. Guillermo José FERNANDEZ, el Sr. Santiago ARAUJO, Luis Carlos GARGANO, el Sr. Fernando LOUYER, el Sr. Gustavo YAÑEZ, el Sr. Daniel FERRER, el Sr. Gustavo German CARPINELLI, Andrés VERONE. Presente también el Sr. Alejandro CIMIOTTA por SOLUCIONES QUIMICAS SRL, quien se suma en este acto a la Comisión Negociadora.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes integrantes de la Comisión Negociadora oportunamente constituida manifiestan que: habiendo arribado al Acuerdo que se trascribe a continuación, proceden a votar el mismo, resultando aprobado por unanimidad:

PRIMERA: Las partes manifiestan que han alcanzado un Acuerdo Paritario Salarial en el marco del C.C.T. M.R. Nº 351/02 en los básicos de convenio y en la suma fija Remunerativa que se encuentra actualmente en vigencia y es de aplicación convencional obligatoria para toda la actividad química y petroquímica de la zona de Zárate, Campana y Baradero.

a) A partir del 1 de marzo de 2008, las partes acuerdan un incremento en la suma fija remunerativa, en las condiciones que se le liquida actualmente a los trabajadores, la que ascenderá a la suma de MIL CIEN PESOS ($ 1.100.-), y un aumento salarial de los básicos de convenio, de acuerdo a la siguiente escala salarial los que formarán parte del C.C.T.M.R. Nº 351/02:

CATEGORIA

BASICO MENSUAL $

"B"

1.707

"A"

1.849

"A 1"

2.003

"A 2"

2.170

"A 3"

2.351

b) A partir del 1 de junio de 2008, las partes acuerdan un incremento en la suma fija remunerativa en las condiciones que se le liquida actualmente a los trabajadores la que ascenderá a la suma de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS ($ 1.166.-), y un aumento salarial de los básicos de convenio de acuerdo a la siguiente escala salarial los que formarán parte del C.C.T.M.R. Nº 351/02:

CATEGORIA

BASICO MENSUAL $

"B"

1.809

"A"

1.960

"A 1"

2.123

"A 2"

2.300

"A 3"

2.491

c) A partir del 1º de septiembre de 2008, las partes acuerdan un incremento en la suma fija remunerativa en las condiciones que se le liquida actualmente a los trabajadores la que ascenderá a la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 1.231.-), y un aumento salarial de los básicos de convenio de acuerdo a la siguiente escala salarial los que formarán parte del C.C.T. M.R. Nº 351/2:

CATEGORIA

BASICO MENSUAL $

"B"

1.909

"A"

2.068

"A 1"

2.240

"A 2"

2.427

"A 3"

2.629

SEGUNDA: Las empresas que cuenten con adicionales de empresas fijos y acuerdos bilaterales, aplicarán sobre dichos adicionales los ajustes reconocidos y pactados en la misma proporción que las escalas arriba pactadas.

TERCERA: El presente reconocimiento y acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero de 2009, pudiendo las partes discutir el mismo antes de esa fecha en caso de verificarse un desfasaje inflacionario.

CUARTA: Los incrementos pactados en el presente acuerdo no podrán ser imputados ni absorbidos por incrementos o aumentos dispuestos por normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del presente, con excepción del acuerdo paritario que pudiera alcanzar la FESTIQyPRA para el año 2008.

QUINTA: Las partes se comprometen a aplicar el presente acuerdo a partir de su suscripción y con carácter retroactivo a partir del 1 de marzo de 2008, sin perjuicio de solicitar en este acto la homologación del mismo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expte. Nº 1.258.530/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo de 2009, siendo las 12.30 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE los Sres. Nelson Héctor PALACIOS, Oscar Adolfo CASCO y Norberto LUBO en sus caracteres de paritarios, con la asistencia del Dr. Mario Edgardo MITRE y en representación del sector empresario por ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. la Sra. Marcela Andrea ORDOÑEZ; BAYER S.A. el Sr. Enrique GERBER; DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. en su carácter de continuadora de EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.R.L. el Sr. Miguel AMESTOY; LANXESS S.A. el Sr. Enrique WORMAN; LATINOQUIMICA – AMTEX S.A. el Sr. Daniel Atilio RINALDI; MERISANT ARGENTINA S.R.L. el Sr Walter CAVANA; MONSANTO ARGENTINA S.A. el Sr. Gustavo CALCATERRA; PETROBRAS ENERGIA S.A. —PLANTAS ZARATE Y CAMPANA— el Sr. Emilio SCAZZUSO; ROHM AND HAAS ARGENTINA S.R.L. el Sr. Nelson LOPEZ; HERA AILINCO S.A. el Sr. Nicasio ANTELO; T.F.L. ARGENTINA S.A. el Sr. Guillermo José FERNANDEZ; IPESA S.A. el Sr. Santiago ARAUJO; CARBOCLOR S.A el Sr. Ignacio AGUERRE ATANOR SCA, el Dr. Andrés VERONE BEFESA SERVICIOS S.A. y BEFESA ARGENTINA S.A. el Sr. Pablo Rodrigo ARABADJIAN; QUIMIGAS S.A. el Sr. Luis GARGANO; CLARIANT ARGENTINA S.A. el Sr. Cristian CAURECICH; PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. el Sr. Néstor Fabian BORDIGONI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un arduo debate, y reunido el sector empresario resolvió, después de efectuar la votación correspondiente, aceptar la propuesta acordada con el sector sindical por lo que ambas partes en forma conjunta manifiestan que han arribado al Acuerdo que se trascribe a continuación.

PRIMERA: Las partes manifiestan que han alcanzado un Acuerdo Paritario Salarial en el marco del C.C.T. M.R. Nº 351/02 consistente en el pago de una suma fija No Remunerativa de carácter mensual y que es de aplicación convencional obligatoria para toda la actividad química y petroquímica de la zona de actuación del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas Zárate.

Las empresas abonarán a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional Nº 351/02 con retroactividad al 1º de marzo de 2009 una suma NO REMUNERATIVA de carácter mensual de acuerdo al siguiente detalle:

1. Por el mes de marzo de 2009: $ 500.- (PESOS QUINIENTOS):

2. Por el mes de abril de 2009: $ 500.- (PESOS QUINIENTOS):

3.- Por los meses de mayo, junio, julio y agosto/09: $ 400.- (PESOS CUATROCIENTOS) por cada mes.

Los pagos de cada suma se realizarán bajo el concepto "Acuerdo fecha 22/05/09 Exp. 1.258.530/08" de acuerdo al siguiente cronograma:

Marzo y mayo/09 $ 900.- (PESOS NOVECIENTOS) pagaderos el día 01/06/09.

Abril y junio/09 $ 900.- (PESOS NOVECIENTOS) pagaderos el día 01/07/09.

Julio/09 $ 400.- (PESOS CUATROCIENTOS) pagaderos el día 03/08/09.

Y Agosto/09 $ 400.- (PESOS CUATROCIENTOS) pagaderos el día 01/09/09.

SEGUNDA: El presente reconocimiento y acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2009 fecha a partir de la cual las partes se reunirán nuevamente.

TERCERA: Las sumas acordadas ut supra no podrán ser imputadas ni absorbidas por normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del presente.

CUARTA: Las partes se comprometen a aplicar el presente acuerdo a partir de su suscripción y con carácter retroactivo a partir del 1 de marzo de 2009, sin perjuicio de solicitar en este acto la homologación del mismo. Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída es ratificada y firmada en prueba de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.