MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 649/2009

Registro Nº 583/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.255.102/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 158/160 del Expediente Nº 1.255.102/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa SAF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 161, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen una nueva prórroga de la cláusula tercera del Acuerdo suscripto el 16 de enero de 2008 obrante a fojas 52/54, que fuera oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 241/08.

Que en virtud de dicha prórroga, la empresa procederá al pago de una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez en concepto de Bono de Paz Social de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-) que se abonará en tres (3) cuotas de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) cada una, en los meses de mayo, julio y septiembre de 2009, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que a su vez, las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez a la obra social.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa SAF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 158/160 del Expediente Nº 1.255.102/08, ratificado a foja 161, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 158/160 del Expediente Nº 1.255.102/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.102/08

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 649/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 158/160 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 583/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.255.102/08

En la Ciudad de Buenos Aires a los siete días del mes de mayo de 2009 siendo las 13:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Ramón Ernesto MARTÍNEZ (M.I. Nº 16.319.596), en su carácter de 1º Vocal Titular y el señor Claudio Alberto GERNET (MI 20.282.324) en su carácter de Delegado de Planta, constituyendo domicilio a los efectos legales en la calle Garay 431, Quilmes, Provincia de Buenos Aires; y por el otro lado, en representación de la empresa SAF ARGENTINA S.A., el señor Marcelo Fabián FIORI (MI 16.092.244), en su carácter de Jefe de Recursos Humanos y el Dr. Pedro Alberto QUINTERNO (MI 12.423.176), en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Alicia Moreau de Justo Nº 2050, piso 1, Of. 107, Capital Federal.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta autoridad Administrativa del Trabajo a fin de presentar el Acta Acuerdo a la que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y que a continuación se transcribe, ratificándola en todas sus partes y solicitando su homologación.

PRIMERO: Que vienen en este acto a manifestar que han acordado una nueva prórroga de la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 16-01-08 en el marco del expediente Nº 1.255.102/08 correspondiente al concepto Bono Paz Social.

SEGUNDO: Que en razón de la prórroga aludida las partes manifiestan que LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a todos sus efectos de carácter extraordinario y por única vez en concepto de Bono Paz Social por la cifra de $ 1.200.

TERCERO: Se establece que el importe mencionado en la cláusula precedente se abonará en tres cuotas de $ 400,00 (pesos cuatrocientos) cada una, abonándose las mismas en los meses de mayo/09, julio/09 y septiembre/09.

CUARTO: LAS PARTES aclaran que el pago de las referidas cuotas queda condicionado al mantenimiento de la Paz Social y a su oportuna homologación por parte de la autoridad administrativa laboral.

QUINTO: Se establece que los importes mencionados se abonarán en los meses establecidos, quedando sin efecto el pago de los mismos en caso que al momento de operarse el vencimiento de una de las tres cuotas se encuentre en vigencia el acuerdo salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 surgido de la negociación paritaria para el año 2009 entre la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (F.I.P.A.A.).

SEXTO: Sin perjuicio de lo descripto en la cláusula Quinta, se establece que los importes del Bono serán considerados como pagos a cuenta y podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por otras sumas legales o convencionales que puedan establecerse durante el período de pago del Bono Paz Social, (mayo/2009 a septiembre/2009).

SEPTIMO: No obstante que el importe correspondiente al concepto Bono Paz Social, tiene naturaleza No Salarial, se establece que la empresa SAF ARGENTINA S.A. sin reconocer hechos ni derechos, efectuará una contribución extraordinaria y por única vez a la Obra Social OSPIA equivalente al 6% del valor estipulado para el Bono, abonando tal incidencia porcentual en las oportunidades que se abona la respectiva cuota de $ 400.

OCTAVO: LAS PARTES ratifican en este acto el presente acuerdo en todos sus términos y alcances y solicitan a esta autoridad de aplicación su pronta homologación.

Acto seguido el Actuante les hace saber que el expediente de referencia se encuentra en la Guarda de Convenciones Colectivas y Laudos, y que ha sido requerido con fecha 4 del corriente. Asimismo, les notifica que hasta tanto lo precedentemente acordado no sea ratificado por el Secretario General del Gremio y/o quien detente capacidad para negociar colectivamente, el plazo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.546, no ha comenzado a computarse.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por las partes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.