CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 513/2009

Apruébase el Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Luis María Bunge Campos, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El reglamento de funcionamiento de la Comisión de Administración y Financiera y;

CONSIDERANDO:

1º) Que el Plenario del Consejo de la Magistratura aprobó el Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera por Resolución Plenaria Nº 5/98, modificado por Resolución Plenaria 15/03.

2º) Que la Ley Nº 26.080 y el Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución Plenaria Nº 97/2007 han modificado las funciones de esta Comisión por cuanto surge necesario la revisión de su actual Reglamento.

3º) Que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, cada Comisión propondrá y elaborará las normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en la ley 24.937 y sus modificatorias.

Por ello, y con acuerdo a lo propuesto por la Comisión de Administración y Financiera (dictamen 52/09);

SE RESUELVE:

— Aprobar el Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera que consta como Anexo del presente.

Publíquese, regístrese, comuníquese. — Luis M. R. M. Bunge Campos. — Hernán L. Ordiales.

ANEXO

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA COMISION DE ADMINISTRACION Y FINANCIERA

CAPITULO I

Integración y funcionamiento

Art. 1º.- INTEGRACION: La Comisión de Administración y Financiera está integrada de acuerdo con lo establecido en el art. 8º de la ley 26.080, modificatorio del art. 12 de la Ley 24.937.

Art. 2º.- COMPETENCIAS.- Posee como función primordial la fiscalización de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial.

Además, debe intervenir en aquellas cuestiones de interpretación sobre la aplicación del régimen de desarraigo (resolución CM Nº 302/05) y sobre las autorizaciones a participar en asociaciones civiles (resolución CM Nº 352/06).

Asimismo, entenderá en todas aquellas funciones inherentes a recursos humanos que no hubieran sido reasumidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada Nº 28/08.

Art. 3º.- FUNCIONAMIENTO.- El funcionamiento de la Comisión se rige por las normas establecidas en el Capítulo VI del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, a excepción de lo dispuesto por el art. 30 del citado cuerpo legal.

Art. 4º.- SESIONES.- La Comisión de Administración y Financiera, en la reunión constitutiva de su primera integración, y en la primera reunión de cada año, establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter extraordinario, serán convocadas de acuerdo con lo previsto en el art. 19, inc. c, del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.

Art. 5º.- Las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera serán públicas, salvo que la mayoría de los miembros presentes dispusieren lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día. En este último caso, dichas cuestiones serán tratadas en forma reservada entre los Consejeros y el Secretario de la Comisión. Los miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones, pero no votar los asuntos sometidos a consideración. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento, se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática, se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa, garantizando su máximo acceso.

En el caso que se sesione de manera telemática, se incluirá un intérprete del lenguaje de señas durante la transmisión en tiempo real y a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. (Último párrafo incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 72/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 22/5/2020)

(Artículo sustituido por Resolución Nº 47/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 20/4/2020)

Art. 6º.- Las reuniones de la Comisión deberán respetar el orden del día, que será confeccionado por el Secretario de la Comisión y aprobado por el Presidente, el cual deberá darse a conocer a los integrantes del organismo, con una antelación de por lo menos un día hábil a la fijada como fecha de reunión.

Cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo anterior.

Para la alteración del temario fijado en el orden del día se requerirá la opinión favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes, en tanto que para la inclusión de temas no previstos, se necesitará contar con la conformidad de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

Art. 7º.- ACTAS.- De las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se labrará acta que será aprobada en la siguiente sesión de la Comisión, previa remisión de copia a cada uno de los integrantes de la Comisión.

En ella, deberán incluirse los dictámenes y resoluciones que se adopten, sin perjuicio del derecho de los Sres. Consejeros a solicitar que se incluyan los fundamentos de su voto o disidencia, lo que se hará siempre que el peticionante los presente en la Secretaría de esta Comisión por escrito y dentro del plazo de 1 (un) día hábil siguiente al de la sesión.

Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, mencionándose los miembros presentes en la reunión.

Art. 8º.- VOTACION.- Cuando corresponda emitir dictámenes o resoluciones, éstas serán suscriptas por el Presidente y el Secretario de la Comisión, excepto cuando no exista unanimidad de opiniones entre los Sres. Consejeros presentes.

En este último caso, se aplicará lo dispuesto por el artículo 27 in fine del Reglamento General y lo previsto por el segundo párrafo del artículo precedente.

Art. 9º.- COMITES Y SUBCOMISIONES.- La Comisión podrá crear las subcomisiones o comités de trabajo que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Estos Comités y Subcomisiones tienen las funciones asignadas por la resolución CM Nº 45/03, CM Nº 302/05 y CAF Nº 2/00 respectivamente y las que en el futuro les sean conferidas por otras normas.

CAPITULO II - Autoridades

Del Presidente y del Vicepresidente

Art. 10º.- Sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 19 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, el Presidente deberá suscribir todos los oficios, comunicaciones y notas que por una cuestión de jerarquía no pueda firmar el Secretario de la Comisión.

En los casos de ausencia o impedimento, será reemplazado para esta función por el Vicepresidente de la Comisión.

Art. 11º.- El Vicepresidente tendrá las atribuciones fijadas al Presidente cuando lo reemplace, y ejercerá también las funciones ejecutivas que éste le delegue o las que los reglamentos internos le confieran.

Art. 12º.- Cuando no se encontraren presentes en una sesión de Comisión ni el Presidente ni el Vicepresidente, serán reemplazados por quienes resulten designados entre los miembros presentes.

Del Secretario

Art. 13º.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Confeccionar el orden del día, de acuerdo al artículo 6º de este Reglamento.

b) Cursar las citaciones a los miembros de la Comisión para las reuniones a celebrarse, cuando correspondiere.

c) Confeccionar las actas, registrando éstas y los dictámenes en los libros respectivos.

d) Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión, efectuar las notificaciones que correspondan, dejar nota o constancia de todas las diligencias y cumplir debidamente las instrucciones que le encomiende la Comisión y sus autoridades.

e) Poner en conocimiento de los integrantes de la Comisión al comienzo de cada reunión, la nómina de asuntos ingresados, como asimismo, las comunicaciones recibidas por cualquier medio.

f) Proveer con su sola firma, las providencias mediante las cuales se giren actuaciones a las dependencias del Poder Judicial de la Nación o se requieran de éstas información necesaria para la resolución de las actuaciones en trámite por ante esta Comisión.

g) Suscribir los oficios dirigidos a todos los tribunales y dependencias internas del Poder Judicial de la Nación y, por disposición del Presidente de la Comisión, aquellos dirigidos a organismos externos.

CAPITULO III

De las Funciones de Fiscalización de la Oficina de Administración y Financiera

Art. 14º.- A fin de llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 12 de la ley 26.080, el Administrador General, deberá efectuar en cada reunión de la Comisión un informe de las labores de la Oficina de Administración y Financiera, el que por lo menos deberá contener:

a) La descripción de los requerimientos relevantes —cualquiera sea su índole— efectuados por los distintos Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación.

b) El desarrollo de los procesos de adquisición, construcción y venta de bienes muebles e inmuebles y de los vinculados a contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Nación.

c) La ejecución del presupuesto autorizado, con una periodicidad trimestral.

Art. 15.- A fin de lograr un acabado conocimiento de las necesidades que tengan los Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación, la Comisión dividirá el Mapa Judicial en zonas, asignándole a cada uno de la totalidad de las/os Consejeras/os del cuerpo, la responsabilidad de la atención de por lo menos una de las regiones.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 32/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 29/03/2021)

CAPITULO IV

Disposiciones varias

Art. 16.- El Administrador General elevará a conocimiento de la Comisión un informe de la integración, funcionamiento y normativa reglamentaria vigente de todas las dependencias que se encuentran bajo su dirección.

Art. 17º.- La Comisión elaborará y propondrá las demás normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las leyes 24.937, 24.939 y 26.080, las que tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Consejo.

Art. 18º.- Regístrese por Secretaría General y dése a conocer.