MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 651/2009

Registro Nº 584/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.256.495/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA-CAPITAL FEDERAL, el que luce agregado a foja 2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traída a estudio estipula el pago de una suma no remunerativa por única vez así como el pago de una suma fija remunerativa, según las especificaciones obrantes en su texto.

Que las partes manifiestan que el citado acuerdo se enmarca dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 481/02 "E".

Que no obstante ello, cabe dejar expresamente sentado que dicho texto convencional fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 969/08 "E", en virtud de lo que surge del Artículo 1º de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 906 de fecha 28 de julio de 2008.

Que teniendo en cuenta la fecha de suscripción del Acuerdo en análisis, el mismo se encuentra comprendido dentro de la vigencia pactada para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 969/08 "E"; por lo cual resulta razonable enmarcarlo dentro de dicho plexo normativo.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA-CAPITAL FEDERAL, el que luce agregado a foja 2 del Expediente Nº 1.256.495/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.256.495/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 481/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.495/08

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 651/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 584/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero de 2008 entre la empresa ENEDESA COSTANERA S.A., por una parte, con domicilio en Avda. España 3301, Capital Federal, representada por los Señores José Miguel Granged y Rodolfo Silvio Bettinsoli en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente Recursos Humanos y por la otra el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - Capital Federal, con domicilio en Defensa 453, Capital Federal, representada por los Sres. Oscar Adrián Lescano, y Ricardo S. Carbone en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas con dicha Entidad Gremial se CONVIENE:

PRIMERO: Disponer el pago al personal de una gratificación no remunerativa por única vez consistente de la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($ 3.900.-).

SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas, con vencimiento: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de febrero de 2008, por la suma de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100.-) y la segunda en la fecha de pago de los haberes de mayo de 2008, por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-).

TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago de todo el personal del encuadre de una suma fija y remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) mensuales a partir del 1 de abril de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008.

CUARTO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

QUINTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de junio de 2008 a fin de analizar y convenir los salarios del personal.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.