MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 654/2009

Registro Nº 581/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.327.350/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acta Acuerdo celebrado entre la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRIA por el sector empleador y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA junto al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE OLAVARRIA, todos ellos por la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 que rige la actividad del sector eléctrico del país, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen que en caso que la Cooperativa deba recurrir a los servicios de empresas contratistas para realizar obras eléctricas en la vía pública, se compromete a incluir una cláusula en los pliegos de licitación mediante la cual los referentes deberán tener indefectiblemente a su personal convencionado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que las partes signatarias han ratificado las Actas Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRIA por el sector empleador y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA junto al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE OLAVARRIA, todos ellos por la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.327.350/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.327.350/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.327.350/09

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 654/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 581/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.327.350/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de mayo de 2009, siendo las 12.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO por ante el Señor DIRECTOR de NEGOCIACION COLECTIVA, Licenciado Adrián CANETO asistido por la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el Señor Juan Carlos MENENDEZ, por el SINDICATO de LUZ Y FUERZA DE OLAVARRIA, los Señores Eduardo Ricardo AMAYA quien se identifica con documento nacional de identidad número 17.132.941 e Iván Ignacio BARON quien se identifica con documento nacional de identidad número 23.773.371 en sus calidades de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, constituyendo domicilio ambas entidades en la calle Lima 163, Piso 9º, C.A.B.A., por una parte y por la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXO DE OLAVARRIA, el Señor Jorge Oscar MONASTERIO quien se identifica con documento nacional de identidad número 08.365.831 en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado del Doctor Adolfo M. ROCHA ALONSO, constituyendo domicilio en la calle Belgrano 2850 de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un amplio debate sobre el tema de autos, las partes de mutuo acuerdo y en forma conjunta, expresan: Que a los fines de dar una solución definitiva al diferendo planteado en estos actuados, las partes arriban al siguiente acuerdo:

1.- En los casos eventuales y/o excepcionales en que la Cooperativa deba recurrir a los servicios de Empresas Contratistas para realizar Obras Eléctricas en la Vía Pública, ya sean ellas propias y/o las que soliciten los usuarios y que, posteriormente queden bajo el servicio de la Cooperativa; ésta se compromete a incluir una cláusula en los pliegos de licitación mediante la cual, las oferentes deberán tener indefectiblemente, a su personal convencionado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

2.- En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, la Cooperativa compromete a informar a la organización sindical a los efectos de analizar conjuntamente cumplimiento efectivo de lo establecido en el punto anterior, detallando obra, personal afectado al mismo, etc.

3.- Respecto a la definición de la cantidad de trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 que se declararon por parte de la Cooperativa al momento de obtener la Licencia Técnica; las partes acuerdan que continuarán tramitando el Expediente iniciado ante el OCEBA de la Provincia de Buenos Aires.

4.- Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será a partir de la homologación del mismo por parte de esta Autoridad Administrativa.

5.- Las Organizaciones sindicales se comprometen a que una vez homologado el presente acuerdo, procederán a solicitar el archivo de las actuaciones iniciadas por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

6.- Las partes manifiestan que con el acuerdo que en este acto arriba da por finalizado el diferendo planteado en estos actuados.

6.- Las partes en este acto ratifican íntegramente el presente acuerdo y solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación del mismo. En este acto el Sector empresario acredita la personería invocada y que lo faculta para negociar colectivamente. La entidad sindical de primer grado informa que no tiene Delegados de Personal en el ámbito de la Cooperativa firmante, dando cumplimiento con lo normado en el Artículo 17º de la ley 14.250 (t.o. 2004).

No siendo para más a las 15.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación del mismo, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.