MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 656/2009

CCT Nº 562/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.285.063/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/49 del Expediente de referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la ASOCIACION CAMARA ARMADORES BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA), por la parte empresaria, ratificado a fojas 119/120, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 51/69, 84/86 y 88 del Expediente Nº 1.285.063/08 obran Anexos al Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por las partes.

Que se deja expresa constancia que conforme surge del acta de fojas 197, las partes han excluido del cuerpo normativo sujeto a homologación el artículo identificado bajo el Nº 116. Por lo tanto, atento a lo expresamente manifestado por las partes, dicho artículo, cuyo texto luce a fojas 45, no es alcanzado por la homologación que por la presente se dispone.

Que bajo el mentado Convenio Colectivo, las partes intervinientes disponen incrementos salariales y condiciones laborales para los Capitanes y Oficiales de Cubierta que se desempeñan en los buques y artefactos navales, con zona de aplicación nacional para la navegación internacional y de cabotaje nacional, con vigencia a partir del 14 de julio de 2008.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 87 inciso k.2 y k.3 del presente convenio, respecto a la época de otorgamiento y pago de la licencia anual, deberá tenerse presente lo dispuesto en los artículos 154 y 155 último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. (t.o. 1976).

Que en relación a la Cuota Sindical Extraordinaria para Acción Social, regulada en el artículo 95º bis del convenio de marras, deberá tenerse presente que su ámbito de aplicación personal resulta determinado por la Disposición D.N.A.S. Nº 35/07, conforme la aclaración realizada por el Presidente del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE a fojas 21 del Expediente Nº 1.307.063/08, agregado al principal como fojas 192.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Convenio traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la ASOCIACION CAMARA ARMADORES BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA), por la parte empresaria, que luce a fojas 7/49 del Expediente de referencia, conjuntamente con los Anexos de fojas 51/69, 84/86 y 88 y el Acta Complementaria de fojas 197 del Expediente Nº 1.285.063/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a fojas 7/49 del Expediente Nº 1.285.063/08 y los Anexos de fojas 51/69, 84/86 y 88 y el Acta Complementaria de fojas 197 del Expediente Nº 1.285.063/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.063/08

Buenos Aires, 9 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 656/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 7/49 y anexos de fojas 51/69 84/86, 88 y 197 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 562/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA) - CENTRO DE CAPITANTES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE

Expediente Nº 1.099.362/2004

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº

/08

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 14 de julio de 2008.

Intervinientes: a) Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (CABBTA); cuyas empresas asociadas son: ANTARES NAVIERA S.A., COMPAÑIA NAVIERA HORAMAR S.A., SHELL CAPSA, TRANS ONA S.A., OPERADORES MARITIMOS Y FLUVIALES S.A., NAVENOR S.A.C.I., EMPRESA NAVIERA PETROLERA ATLANTICA S.A., NATE NAVEGACION Y TECNOLOGIA MARITIMA S.A., MINVEST S.A. y PETRO TANK S.A.

b) CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE.

Actividades y categorías de trabajadores a que se refiere: Capitanes y Oficiales de Cubierta que se desempeñan en los buques y artefactos navales.

Zona de aplicación: Este Convenio es de aplicación nacional para la navegación internacional y de cabotaje nacional.

Período de vigencia: Su vigencia será de dos años a contar desde el 14 de julio de 2008 hasta el 14 de julio de 2010.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días de julio de 2008, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los miembros de la Comisión Paritaria Nacional respectiva, señores Claudio LOPEZ, Francisco Andrés NADAL, Dr. Manuel MURO, Dr. Silvio A. RUOCCO, y Roberto G. SYLVESTER, en representación de la Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo, con domicilio en Av. Córdoba Nº 679, 2º piso, oficinas 202 - 211, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Marcos Ricardo CASTRO, Gustavo Andrés VILGRE LA MADRID, Jorge Pablo TIRAVASSI, Paul Frank MEDINA RODRIGUEZ y Pablo Nicolás MACHERETT por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante con domicilio en Perú 779, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes lo hacen a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para la actividad, el cual constará de las siguientes cláusulas:

Capítulo I - CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1º — Partes Intervinientes: La CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZA TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (C.A.B.B.T.A.) y el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE.

Artículo 2º — Ambito de aplicación: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación a todos los Capitanes y Oficiales representados por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante en los buques tanque destinados al transporte fluvial y/o marítimo, en los buques para operaciones "costa-afuera", en todo tipo de embarcaciones de apoyo ("Supply Vessel" o similar) y en cualquier clase de artefactos navales que enarbolen el pabellón nacional o que cuenten con tratamiento de tal o que sean autorizados para actuar en el Cabotaje Nacional en virtud del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 19.492/44, ratificado por Ley Nº 12.980, o de cualquier otra norma que la modifique o reemplace.

Artículo 3º — Período de vigencia: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia por un período de dos (2) años contados a partir del 14 de julio de 2008. Sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo lo reemplace. Sin perjuicio de ello, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes por medio fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competente, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a su vencimiento, el presente Convenio se considerará prorrogado por períodos de un (1) año.

Artículo 4º — Beneficiarios del presente Convenio: Serán beneficiarios del presente Convenio todos los Capitanes y Oficiales que enrolen en los buques o artefactos navales mencionados en el Artículo 2º.

Artículo 5º — Régimen Legal: El trabajo a bordo de los buques y artefactos navales comprendidos en el presente Convenio, y las respectivas relaciones individuales de trabajo se regirán:

1. Por este Convenio Colectivo de Trabajo.

2. Por la legislación vigente específica aplicable al trabajo a bordo de buques de bandera nacional, tales, como los Art. 984, siguientes y concordantes del Código de Comercio; las Leyes Nº 17.371 y Nº 17.823; la Ley de la Navegación Nº 20.094 y el C.C.T. 4/72 con las modificaciones acordadas en el Art. 18 del presente Convenio Colectivo de Trabajo; el REGINAVE; los Tratados Internacionales (especialmente los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T.) ratificados por la República Argentina; y por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, en tanto sea compatible con la naturaleza y modalidad del trabajo a bordo y con su régimen jurídico específico.

3. Por las demás normas laborales de alcance general, tal como la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

4. Por las normas del Derecho Colectivo de Trabajo, tales como la Ley Nº 23.551, Ley Nº 14.250 y sus complementarias y modificatorias.

5. Por lo establecido en el Convenio de Trabajo Marítimo Consolidado (Organización Internacional del Trabajo 2006).

Capítulo II - DEL ARMADOR.

Artículo 6º — Boleta de Embarco: Teniendo en cuenta las particulares implicancias que conlleva la contratación de personal en la categoría de Capitán, La Empresa no efectivizará el embarque hasta tanto el Capitán u Oficial no cuente con la correspondiente "Boleta de Embarco" extendida por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante. La misma tendrá una vigencia de setenta y dos (72) horas a partir del momento de su emisión, período en el cual el Capitán u Oficial deberá formalizar su embarco, considerándose que dentro del citado período se encuentra a disposición de la armadora a todos los efectos.

En los casos especiales, la vigencia de la Boleta de Embarco se indicará en la misma. Si por su voluntad el Capitán u Oficial no perfeccionare el embarque dentro del lapso establecido, el Armador y/o Propietario del buque tendrá derecho a su reemplazo, perdiendo en este caso el Capitán u Oficial todo derecho a reclamo alguno. Si por el contrario, el Armador y/o Propietario no procediera a embarcarlo en el plazo estipulado, deberá abonar los días correspondientes en situación de "A Ordenes" hasta el momento en que comunique en forma fehaciente la decisión de no embarcarlo.

Las partes signatarias se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que, el Capitán u Oficial, antes de que el Centro le extienda la "Boleta de Embarco", puedan contar con el examen médico preocupacional necesario que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.

Artículo 7º — Documentación de Embarco: El Armador y/o sus Agentes deberán notificar en forma fehaciente al Capitán u Oficial, que embarca por primera vez a las órdenes de aquél, la nómina completa de la documentación requerida para su embarco, acorde a lo exigido por la Autoridad de Aplicación de la bandera del buque, las autoridades de los puertos de escala y demás normas comprendidas en el Manual I.G.S./I.S.P.S de la Empresa armadora, dando cumplimiento a lo normado en el Art. 20º, inciso c.

Artículo 8º — Vigencia de las Condiciones del Contrato de Ajuste: Las condiciones estipuladas en el Contrato de Ajuste tendrán plena vigencia desde el comienzo del viaje desde el domicilio del Capitán u Oficial hacia el buque u oficina de contratación y durante el traslado desde el buque hacia el domicilio del tripulante. Todos los gastos que demande el mencionado traslado, incluyendo, pero no limitado transporte, impuestos, viáticos, cobertura médica por riesgos del trabajo y seguros, serán sufragados por el Armador contratante.

Artículo 9º — Gastos de Titulación y Certificación: La Empresa se hará cargo de los gastos originados en aranceles, derechos y/o tasas de cursos, exámenes u otros requisitos para acceder a títulos, licencias o certificaciones o para renovar todo tipo de documentación de embarco. Por cada treinta (30) días de permanencia al servicio de la Empresa, y sin necesidad de pago alguno, el beneficiario amortizará el diez por ciento (10%) del monto. En caso de una prematura desvinculación por responsabilidad y/o decisión del beneficiario y/o en caso de fin de relevo, la armadora podrá deducir, de la liquidación final de haberes, el monto restante sin amortizar.

Capítulo III - DEL CAPITAN.

Artículo 10º — Exclusión del régimen de las Guardias: El Capitán estará excluido de cubrir guardias en puerto o navegación.

Artículo 11º — Superposición por entrega de comando: En caso de entrega de comando, relevante o relevado según corresponda, permanecerá a bordo y gozará, a todos los efectos, de los beneficios que alcanzan al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Capítulo IV - DE LOS OFICIALES.

Artículo 12º — Funciones de los Oficiales: Los Oficiales cumplirán las funciones que resulten del correcto ejercicio de la profesión, de los usos y costumbres actuales y de los requerimientos para el adecuado manejo del buque.

Artículo 13º — Oficial Faltante: Si previo a la zarpada de cualquier puerto y, no obstante el Armador haber efectuado las debidas diligencias, no le fuera posible completar la dotación de explotación, la falta de un Oficial de Cubierta no será impedimento para la zarpada del buque.

Cuando esto suceda, el Capitán y/u Oficiales que cubran dicho Oficial Faltante percibirán, cada uno, un Adicional por Oficial Faltante equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los rubros que, por todo concepto, hubiese devengado el Oficial Faltante si estuviese embarcado.

El Adicional por Oficial Faltante no será considerado como alterador de la Escala Salarial.

Por su parte, la Empresa deberá agotar todas las instancias para proceder al embarco del Oficial de Cubierta que falte de la dotación tan pronto como sea posible.

Artículo 14º — Superposición por entrega de cargo: En caso de entrega de cargo, relevante o relevado según corresponda, permanecerá a bordo y gozará, a todos los efectos, de los beneficios que alcanzan al personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Capítulo V - DE LA TRIPULACION.

Artículo 15º — Dotaciones: La Dotación de Explotación del buque o artefacto naval, que deberá estar integrada por personal argentino, será fijada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente y deberá tener muy especialmente en cuenta las características del buque, sus operaciones, y las normas contenidas en el correspondiente Manual del Código Internacional de Gestión de la Seguridad de la Organización Marítima Internacional (Código ISG, 1.993 e ISTS/W95), y el Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus enmiendas de 1995 (STCW 95), entre otros.

En caso de falta de Capitán y/u Oficiales de Cubierta fehacientemente constatada por las partes, será de aplicación lo normado en la Ley Nº 22.228. En ningún caso, la duración del Contrato de Ajuste del personal extranjero podrá ser superior al tiempo establecido para el Contrato de Ajuste del personal argentino. Finalizado este contrato, el empleo deberá ser nuevamente ofrecido a Capitanes y/u Oficiales argentinos a través del Centro.

Se agregan como Anexo I, las recomendaciones sobre dotaciones establecidas por la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF).

Artículo 16º — Contrato de Ajuste: Se celebrará entre el Armador o su representante y el Capitán u Oficial y deberá estar en conformidad con las prescripciones de este Convenio Colectivo de Trabajo y del artículo 984 y concordantes del Código de Comercio, y su duración podrá ser por tiempo indeterminado, o por tiempo determinado, o por viaje.

Además de los datos de identificación del Capitán u Oficial, Armador y buque, el Contrato de Ajuste contendrá las fechas de contratación y de presentación a bordo, y las modalidades, condiciones trabajo, categoría y salarios (según lo establecido por este Convenio), así como también la fecha prevista para el vencimiento del ajuste para el caso de Contrato por Tiempo Determinado o el Puerto de Destino cuando sea Por Viaje.

Se firmarán tres (3) ejemplares del Contrato de Ajuste: uno para la Empresa Armadora, otro para el Capitán u Oficial y otro para el archivo del Capitán del buque.

Se adjunta como Anexo II, un modelo de Contrato de Ajuste para personal efectivo y otro para personal relevante.

Artículo 17º — Prórroga del Contrato de Ajuste: El vencimiento del Contrato de Ajuste por Tiempo Determinado podrá ser prorrogado por el Armador cuando circunstancias operativas o comerciales así lo aconsejen, en hasta un quince por ciento (15%) del plazo original de contratación. Dicha extensión no podrá ser inferior a tres (3) días. Cualquier prórroga mayor al quince por ciento (15%) indicado requerirá del consentimiento expreso del Capitán u Oficial. Cuando éste no preste conformidad con ella y el Armador no lo desembarcare, se generará un adicional equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes devengados por todo concepto a partir de la fecha de vencimiento del plazo original. En ningún caso éste podrá ser prorrogado en más de un cincuenta por ciento (50%). Durante las prórrogas, las partes deberán respetar todas sus obligaciones legales, convencionales y contractuales. Cuando se configure "caso fortuito" o "fuerza mayor", el contrato se extenderá automáticamente por el tiempo que duren estas circunstancias. El adicional del treinta por ciento (30%) que eventualmente se genere a raíz de lo previsto en este artículo no será alterador de la escala salarial.

Artículo 18º — Efectividad: El Capitán u Oficial alcanzará su efectividad en La Empresa cuando totalice ciento veinte (120) días en relación con ésta tanto sea a través de contratos de ajuste sucesivos como alternados dentro del año aniversario.

Artículo 19º — Rotación entre unidades: Los Capitanes y/u Oficiales que revistan calidad de efectivos en sus respectivas empresas, deberán presentarse ante las mismas, una vez finalizado el uso de sus francos compensatorios y/o licencias, con el objeto de ser reembarcados en los buques en que prestaban servicio. Cuando y mientras razones operativas lo justifiquen, el Capitán u Oficial podrá ser embarcado en cualquier unidad perteneciente u operada por La Empresa o Grupo Empresario. Durante ese período deberá percibir las remuneraciones acordadas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, para su categoría habitual, correspondientes al buque en el que enrole, no significando ello variación esencial en las modalidades de trabajo.

Artículo 20º — Deberes del Tripulante:

a) Los tripulantes deben obediencia y respeto al Capitán en su carácter de responsable máximo y directo de la conducción náutica, operativa, administrativa y disciplinaria del buque.

b) Los tripulantes deberán observar, en todo momento, una conducta que no viole las normas de moral y buenas costumbres, haciendo del respeto mutuo la regla fundamental de la convivencia y del trabajo a bordo.

c) Será de exclusiva responsabilidad del tripulante presentar al Armador y/o sus Agentes, la documentación exigida para su embarco, previo a la celebración del Contrato de Ajuste. La mencionada documentación comprende, pero no se limita a:

c.1 Libreta de Embarco Nacional y/o documento de embarco del pabellón del buque, en condiciones reglamentarias para embarcar.

c.2 Certificado de aptitud psicofísica vigente.

c.3 Pasaporte con vigencia suficiente para cubrir la duración del viaje prevista (solamente para viajes internacionales).

c.4 Certificado Internacional vigente de Vacuna contra la Fiebre Amarilla (solamente para viajes internacionales).

c.5 Documentación que acredite la posesión de títulos y/o certificados requeridos según las normas nacionales e internacionales aplicables a la actividad que el buque se encuentre realizando.

d) El tripulante que sea personal efectivo y que no presentare los documentos anteriormente indicados, no será embarcado. Estarán a su cargo todos los gastos de traslado hasta y desde el puerto de embarque; salvo que la indisponibilidad de su documentación de embarco obedezca a fuerza mayor debidamente acreditada; en cuyo caso, no será embarcado y percibirá el sueldo básico hasta tanto regularice su documentación para poder embarcar.

e) El tripulante relevante que no presentare los documentos anteriormente indicados no será embarcado y estarán a su cargo todos los gastos de traslado hasta y desde el puerto de embarque.

f) La tripulación deberá cumplir con las normas que el Armador establezca para la correcta operación del buque y, muy particularmente, con aquellas referidas a la política contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevención de la contaminación, constituyendo falta grave su desobediencia e inobservancia. Dichas normas se harán conocer fehacientemente al tripulante en el momento de formalizar el respectivo Contrato de Ajuste y al momento de producirse eventuales modificaciones. Asimismo, la tripulación dará cumplimiento a las normas y disposiciones vigentes en los puertos a los que el buque arribe, las que deberán serle debidamente informadas con adecuada antelación, y a las disposiciones referidas a la seguridad e higiene en el trabajo que imparta la Empresa, y utilizará los elementos de seguridad que le fueren previstos.

g) El tripulante está obligado a realizar cualquier tarea que le asigne el Capitán, siempre que dichos trabajos sean acordes con su categoría de enrolamiento. Estas tareas no darán lugar a una remuneración extraordinaria, con excepción de aquellas que específicamente se indiquen y de las que se cumplan como servicio extraordinario para la Asistencia o Salvamento, las que se regirán por el artículo 371º y concordantes de la Ley Nº 20.094 y por lo establecido en los artículos 1008º,1009º, 1017º y concordantes del Código de Comercio.

h) El tripulante se obliga a restituir en buen estado al Armador los elementos de trabajo, usados o no, que éste le hubiere facilitado o proporcionado como material a su cargo exclusivo y bajo su custodia con motivo de su desempeño a bordo. No le cabe responsabilidad al tripulante por el deterioro natural y propio de esos objetos o del que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor. Para recibir un nuevo elemento deberá entregar el deteriorado.

i) La tripulación deberá observar buena conducta a bordo y diligencia en el ejercicio de las tareas que se le encomiendan, y cumplir adecuadamente con las obligaciones a su cargo.

j) Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo aceptan los términos incluidos en los certificados IGS, I.S.P.S. y/o normas ISO fijadas por el Armador, entre los que se incluyen de manera estricta exámenes médicos y controles periódicos, todos éstos para prevenir el consumo indebido de alcohol y estupefacientes, política incluida en los manuales de gestión y/u operativos aprobados por Autoridades Marítimas y/o Sociedades de Clasificación internacionalmente reconocidas, los que deberán ser dados a conocer al Centro.

Artículo 21º — Jornada de trabajo y/o guardia:

a) La Jornada Legal de Trabajo y/o guardia es de ocho (8) horas diarias.

b) El horario de trabajo de los Oficiales que cubren guardias responderá al esquema de cuatro (4) horas de guardia por ocho (8) horas de descanso en navegación y de veinticuatro (24) horas de guardia por cuarenta y ocho (48) horas de descanso en puerto, el Capitán podrá disponer, cuando las circunstancias así lo aconsejen, un régimen de guardia de 8 horas de guardia por 16 horas de descanso o bien de 16 horas de guardia por 32 horas de descanso, atendiendo a la duración de las operaciones comerciales del buque en puerto. Los Oficiales que no cubran guardias y se encuentren en condición de "disponibles", tendrán una jornada de ocho (8) horas cuyo horario se podrá adecuar a las condiciones operativas de cada punto. El concepto "disponible" no comprende a los Oficiales que se encuentran usufructuando sus horas de franco por guardia.

Artículo 22º — Descansos Mínimos: A los efectos de asegurar descansos adecuados, todos los tripulantes deberán disponer, como mínimo, de períodos de descanso de diez (10) horas por cada jornada de veinticuatro (24) horas, y de setenta y siete (77) horas por cada siete (7) días. El período diez (10) horas de descanso no podrá ser dividido en más de dos (2) períodos, uno de los cuales tendrá una duración de por lo menos seis (6) horas. La jornada de veinticuatro (24) horas se iniciará en el momento en que el tripulante comience a trabajar después de haber gozado de un período de por lo menos seis (6) horas consecutivas de descanso.

Capítulo VI - CLAUSULAS DE APLICACION GENERAL.

Artículo 23º — Equidad: Todos los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tienen derecho a trabajar, recibir entrenamiento y capacitación, y vivir en un medio ambiente libre de cualquier clase de discriminación y/o acoso, ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes. La Empresa ejercerá las debidas diligencias para garantizar tales derechos y/o para enmendar situaciones en que éstos se vean amenazados.

Artículo 24º — Cláusula Especial sobre el Manipuleo de Cargas: Ningún Capitán y/u Oficial de Cubierta será inducido u obligado a realizar por sí mismo o a ordenar efectuar por cualquier otro miembro de la tripulación tareas que, tradicional e históricamente han sido llevadas a cabo por personal no perteneciente a la dotación del buque, exista o no un conflicto que involucre a los mismos, sin acuerdo previo de las partes.

Las tareas mencionadas en el párrafo anterior comprenderán, pero no se limitarán a:

Carga, descarga, estiba, desestiba, trimado, clasificación, medición, apilamiento, desapilamiento, armado y desarmado de unidades y todo tipo de servicio relacionado con las cargas y/o mercancías transportadas, tales como apuntado, pesado, medido, cubicado, chequeo, control, recepción, resguardo, entrega, muestreo, lacrado, trincado y destrincado, conexión/desconexión de mangueras pertenecientes a la terminal; amarre/desamarre desde muelle; traslado de repuestos, víveres, cargas y/o materiales de reparación y/o mantenimiento por fuera de la borda del buque; reparación en puerto de maquinaria de cualquier tipo; chequeo de instrumental; instalación de equipos; medición/ muestreo de carga y/o inspecciones de cualquier índole cuando existan talleres e inspectores que realicen dichas tareas y su llegada a bordo no implique un riesgo para la seguridad de los tripulantes o el propio buque, manipuleo de cabos, cables, cadenas, aparejos y todo otro dispositivo utilizado, con cualquier fin, fuera del buque propio, utilización de equipos propios para el traslado de personas hacia otro buque o artefacto naval, salvo en casos de emergencia.

Artículo 25º — Zona de Riesgo de Guerra, Zona de Piratería y Zona de Riesgo para la Vida Humana.

Son las que figuren como tales en los listados de las Compañías de Seguros o las que, previo acuerdo de las partes signatarias del presente Convenio, puedan ser consideradas como tales en base a informaciones periodísticas y/o de cualquier otro tipo.

Los beneficiarios del presente Convenio deberán ser informados, con la debida anticipación, cuando exista la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o a una Zona de Piratería o a una Zona de Riesgo para la Vida Humana, ello a los efectos de que puedan decidir libremente: a) si ingresan a dicha zona o b) si resuelven no embarcar.

a) En el primer caso, continuará gozando de sus derechos y asumiendo las obligaciones que le corresponden como Capitán u Oficial; b) si no embarca; o si desembarca en razón de ignorarse el ingreso del buque a Zona de Riesgo; no perderá el empleo, permanecerá a órdenes y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento. El Capitán u Oficial que deba ser enrolado mediante Contrato de Ajuste por Tiempo Determinado, se le informará antes de la celebración de dicho contrato, la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o demás zonas peligrosas mencionadas en el párrafo precedente; la aceptación del enrolamiento en las condiciones señaladas, significará asumir los derechos y obligaciones que le competen como Capitán u Oficial.

Se acuerda que, previo a la zarpada de buques destinados a navegar en Zona de Riesgo de Guerra o en Zona de Piratería o en Zona de Riesgo para la Vida Humana, las partes se constituirán a los efectos de convenir las compensaciones económicas que percibirán quienes hayan consentido dirigirse hacia dicha zona.

Cuando el Armador u Operador, conociendo que el buque ingresará a zona de riesgo, no cumpla con informar sobre tal circunstancia, el Capitán y/u Oficial podrán: a) en caso de gozar de efectividad, tendrán el derecho a desembarcar sin perder el empleo y no podrán ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento; y b) para el caso de Contrato de Ajuste por Tiempo Determinado tendrán derecho a rescindir el mismo y a cobrar los salarios correspondientes al tiempo de contrato restante.

Cuando el Armador u Operador, no haya cumplido con la información sobre el posible ingreso del buque a Zona de Riesgo y se concrete dicha situación, tendrá a su cargo los gastos de traslado del Capitán u Oficial —que hayan optado por desembarcar— hasta su domicilio, incluyendo alojamientos.

Capítulo VII - ALOJAMIENTOS Y CONDICIONES DE VIDA.

Artículo 26º — Alojamientos: La asignación de camarotes se efectuará teniendo en cuenta las distintas jerarquías a bordo. El alojamiento para los Capitanes y Oficiales será individual, y deberá contar con cuarto de baño privado provisto de alacenas para artículos de aseo, retrete, bañera o ducha (o ambas) y un lavabo con agua dulce corriente, caliente y fría. Los espacios destinados a dormitorios de los Capitanes y Oficiales deberán estar provistos de espejo, armario con suficientes perchas, estantería para libros. Las puertas de acceso, ventanas y ojos de buey deberán contar con cortinas aptas para oscurecimiento. Los dormitorios y los comedores de los Capitanes y Oficiales deberán estar iluminados con luz natural y provistos de luz artificial apropiada, todo de acuerdo a lo previsto en el Convenio Nº 133 de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 27º — Falta de Alojamiento a Bordo: Cuando, encontrándose el buque en Dique o en Puerto, no se pueda proporcionar alojamiento a bordo según las condiciones previstas en el presente Convenio y con todos los servicios que el buque normalmente provee en navegación, los Capitanes y Oficiales serán alojados, por cuenta de la Empresa, en hoteles de primera categoría. Esta previsión se aplicará en todos los puertos nacionales y extranjeros y, para los Capitanes y Oficiales que no tengan residencia en el puerto de matrícula o de retorno habitual, también en éstos.

Artículo 28º — Elementos de higiene: La Empresa proveerá jabón de tocador y de lavar, pasta para limpieza de manos y papel higiénico, asegurando su reposición toda vez que sea necesario.

Artículo 29º — Ropa blanca: La Empresa proveerá de ropa de cama en correcto estado de conservación, la que será cambiada semanalmente como mínimo o toda vez que sea necesario, y una (1) toalla para baño y dos (2) de mano en adecuado estado para cada beneficiario, asegurando su cambio toda vez que fuere necesario.

Artículo 30º — Facilidades de Lavandería: Los buques deberán contar con facilidades de lavandería que incluyan, como mínimo, lavarropas, secarropas y dispositivos para planchado de la ropa. Cuando los espacios posibiliten instalarlo, deberá proveerse un lavarropas adicional destinado exclusivamente a la ropa de trabajo.

Artículo 31º — Vajilla, cubiertos y mantelería: La Empresa proveerá vajilla y cubiertos de buena calidad, garantizando su reposición, y mantelería en correcto estado de conservación, asegurando su cambio semanalmente, o en períodos menores cuando las condiciones de higiene lo hicieren necesario.

Artículo 32º — Alimentación a bordo: La Empresa proveerá víveres de primera calidad y en cantidad suficiente para permitir la elaboración de menús acordes con las exigencias climáticas de las diferentes zonas en que navegue el buque, y de conformidad con las siguientes prescripciones:a) Desayuno y Merienda: té y café con leche, pan fresco o galletitas; manteca y mermelada, jugo de naranja natural y frutas de estación.

b) Almuerzo y Cena: pan fresco, fiambres, sopas, carnes, aves o pescados, verduras, legumbres y hortalizas, postres o frutas de estación, té y café.

c) Dietas especiales según prescripción médica.

d) Bebidas sin alcohol, gaseosas y agua mineral con y sin gas.

Artículo 33º — Víveres adicionales: La Empresa deberá proveer fiambres, pan fresco o galletitas, frutas de estación, café, té, mate, leche, agua mineral y gaseosas para las guardias nocturnas.

Artículo 34º — Distribución y horarios de las comidas: La distribución y los horarios de las comidas serán establecidos por el Capitán.

Artículo 35º — Falta de cocina a bordo: Cuando por razones circunstanciales se carezca del servicio de comidas a bordo de los buques, la Empresa se compromete a cubrir la citada carencia con alimentos de igual calidad, cantidad y cocción tan pronto como sea posible. En caso de imposibilidad de entrega de los mismos, se facilitará a los tripulantes el transporte hacia y desde el lugar donde éstos puedan ser adquiridos y se les abonará a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo una cantidad equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) del salario básico del Segundo Oficial cuando falte una comida, y el doble si faltaren las dos comidas. Este pago no tendrá carácter remunerativo y deberá abonarse a la totalidad de los beneficiarios enrolados presten o no servicios, en el momento de la falta.

Artículo 36º — Tanques de Agua Potable: Los tanques de agua potable para consumo de la tripulación deberán encontrarse limpios y en condiciones para su utilización y consumo. Una vez en servicio, deberá procederse en forma periódica a su cloración. Aquellos buques que por sus características no tengan la suficiente capacidad de tanques de agua dulce para realizar un viaje tipo sin necesidad de racionar el uso de la misma, deberán contar a bordo con un destilador capaz de suplir tal necesidad.

Artículo 37º — Vibraciones y Ruidos: A fin de minimizar los nocivos efectos de las vibraciones y de los ruidos en los alojamientos, la Empresa deberá adoptar, cuando fuere necesario y tratando de no afectar la normal operatoria del buque, las medidas que posibiliten su disminución.

Artículo 38º — Aire Acondicionado y Calefacción: El Puente de Navegación y los dormitorios, comedores, salones, y el resto de los espacios de habitabilidad, deberán contar con aire acondicionado y calefacción.

La temperatura y humedad de los ambientes mencionados deberá ser la adecuada para dotar a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo, en todo momento e independientemente de la zona de navegación o época del año, de un ambiente saludable y confortable de trabajo y/o descanso.

Artículo 39º — Reparación Aire Acondicionado: Si una eventual reparación o puesta en servicio del equipo de Aire Acondicionado, encontrándose el buque en condiciones de zarpar, pudiere ocasionar una demora en su salida, las partes convienen en admitir su postergación hasta la estadía en el siguiente puerto de arribo de modo que no se impida la normal operatividad del buque.

Artículo 40º — Facilidades Recreativas. Esparcimiento: Los buques que tengan el espacio suficiente, deberán contar, como mínimo, con:

a) Un local asignado como Gimnasio, el que estará debidamente equipado con aparatos para ejercitación física.

b) Un espacio dedicado a Sala de Estar, que estará debidamente equipado, incluyendo al menos una biblioteca con material de lectura, instalaciones para leer y escribir, juegos de mesa, televisor, videograbador, reproductor de DVD y equipo de audio. La provisión de películas deberá ser periódica y en cantidad razonable.

c) En aquellos buques que no la posean, deberá considerarse la posibilidad de instalar una piscina.

Artículo 41º — Buques construidos antes de 1981: Los buques registrados en la Matrícula Nacional que hayan sido construidos con anterioridad a 1981 y que no posean instalaciones de aire acondicionado deberán contar con equipos y/o dispositivos adecuados para proveer lo establecido en el artículo Nº 38.

Artículo 42º — Provisión de Medicamentos: Sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas legales vigentes en la materia, la Empresa proveerá, como mínimo, los medicamentos, materiales y publicaciones detallados en el Anexo Nº III que forma parte del presente Acuerdo.

Capítulo VIII - DE LOS DIFERENTES BENEFICIOS SOCIALES.

Artículo 43º — Traslados del Capitán u Oficial: En los casos en que el Capitán u Oficial deba trasladarse por motivo de su contratación o como consecuencia de su desembarco involuntario o para disponer del goce de Francos Compensatorios y/o cualquier Licencia, el Armador y/o Propietario del buque tendrá a su exclusivo cargo todos los gastos que demanden los traslados desde/hasta el domicilio de aquél (dentro del territorio nacional) hasta/desde el puerto de contratación y/o de embarco y/o de desembarco, ya sea en concepto de pasajes y manutención como de alojamiento cuando éste correspondiere. El tiempo que demande el traslado dará lugar al cobro del salario diario según la categoría de contratación.

En todos los casos el Capitán u Oficial será trasladado en calidad de pasajero, por vías normales, rápidas, directas y acordes con su jerarquía, debiendo la Empresa tomar los recaudos para la obtención de los pasajes correspondientes. En el caso de distancias mayores a quinientos (500) kilómetros, el traslado se realizará por vía aérea en los tramos en que exista línea regular y plazas disponibles en la respectiva empresa aérea, debiendo el Armador hacerse cargo de eventuales gastos en concepto de exceso de equipaje de hasta un máximo de veinte (20) kilogramos por Capitán u Oficial.

Artículo 44º — Provisión de Ropa de Trabajo:

El Armador proveerá anualmente a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva, como mínimo, la ropa de trabajo que a continuación se detalla: un par de zapatos de seguridad, dos (2) pares de pantalones de vestir, tres (3) camisas de mangas cortas, tres (3) camisas de mangas largas, una (1) corbata color negro, una (1) campera de abrigo, un (1) pasamontañas y un (1) pullover. Además entregará, periódicamente según la necesidad de recambio por desgaste o rotura, un (1) equipo de ropa para lluvia, dos (2) overalles, un (1) par de botas de lluvia, un (1) casco y un (1) par de guantes.

Artículo 45º — Comunicaciones personales a Cargo de la Empresa:

a) Comunicaciones telefónicas: Las comunicaciones de índole privada que efectúen los Capitanes y Oficiales de Cubierta, estarán a cargo de la Empresa Armadora, hasta un máximo de cinco (5) minutos semanales acumulativos, a condición que se presente a la Empresa la rendición correspondiente.

b) Correo Electrónico: La Empresa Armadora, en la medida de lo posible, garantizará a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el acceso gratuito a comunicaciones por correo electrónico de uso privado con las modalidades que establezca el Armador.

Artículo 46º — Fallecimiento por accidente: Si un beneficiario del presente Convenio Colectivo fallece como consecuencia de un accidente producido mientras se halla al servicio del Armador, incluyendo accidentes ocurridos durante el viaje desde y hacia el buque (in itinere), o como resultado de riesgos marítimos y otros similares, será de plena aplicación la Ley Nº 24.577 o la que la sustituya o reemplace.

Artículo 47º — Traslado de los restos de los tripulantes: Cuando ocurra el fallecimiento de un tripulante, la Empresa agotará todos los recursos para que sus restos sean trasladados al lugar del domicilio declarado por el tripulante, ello condicionado a las reglamentaciones del puerto donde hubiere ocurrido el fallecimiento, y al deseo expreso de sus familiares. En caso de siniestro se agotarán las instancias para encontrar a los desaparecidos, siempre que ello no implique, a juicio del Capitán, riesgos mayores.

Artículo 48º — Sepelio de tripulantes: Cuando se produzca el fallecimiento de un Capitán u Oficial como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa se hará cargo de los gastos de sepelio, de acuerdo a un servicio cuyo nivel deberá ser, al menos, similar al que brinda a sus afiliados el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.

Por aplicación de la legislación sobre accidentes del trabajo, la Empresa debe afrontar los gastos del traslado de los restos hasta el domicilio actualizado que fijó el tripulante ante la misma.

Artículo 49º — Asistencia Jurídica al Capitán u Oficial: Si con motivo del ejercicio profesional al servicio del Armador, cualquier beneficiario del presente Convenio pudiere ser o fuere objeto, en forma directa o indirecta, de imputación de responsabilidades de cualquier índole y/o de denuncia y/o acciones de carácter administrativo y/o judicial en cualquier fuero, ya sea en el país o en el exterior, la Empresa pondrá a disposición del Capitán u Oficial, asistencia jurídica apropiada e integral conforme a la naturaleza y características del caso, hasta la conclusión de éste. Esta asistencia jurídica estará a cargo del Armador excepto que el Capitán u Oficial hubiese cometido delito doloso flagrante.

Asimismo, si el Capitán u Oficial es condenado por delito doloso; el Armador podrá reclamar todas las erogaciones (honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del Capitán u Oficial.

Artículo 50º — Fianzas y Cauciones: Si en las circunstancias consideradas en el artículo precedente, se promoviesen actuaciones judiciales en el fuero penal en las que quedara involucrado un Capitán u Oficial del buque y fuere necesario constituir fianzas o cauciones a los fines de una excarcelación, el Armador y/o propietario estará obligado a hacerse cargo de las mismas. Esta fianza o caución estará a cargo del Armador excepto que el Capitán u Oficial hubiese cometido delito doloso flagrante.

Asimismo, si el Capitán u Oficial es condenado por delito doloso; el Armador podrá reclamar todas las erogaciones (honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del Capitán u Oficial.

Artículo 51º — Imposibilidad de embarcar debido a acciones judiciales: Los beneficiarios del presente Convenio que, por motivos procedentes de acciones judiciales y/o administrativas derivadas del ejercicio profesional a bordo al servicio del Armador, se vieren impedidos de embarcar, percibirán los salarios correspondientes a su categoría de embarque durante todo el período en que persista tal imposibilidad, siempre que no hayan sido sancionados judicialmente con motivo del hecho que originó la causa. Los gastos que surjan del cumplimiento de las obligaciones que imponga el Juzgado o la Autoridad Administrativa (viáticos, traslados, alojamientos, etc.) estarán a cargo de la Empresa.

Las empresas representadas por la C.A.B.B.T.A. se comprometen a adoptar y aplicar directrices que eventualmente emanen de la OMI/OIT referidas al Trato Justo a los Marinos en ocasión de detenciones por causa de accidentes.

Artículo 52º — Participación en salarios de asistencia o salvamento: En caso de que un buque preste a otro buque servicios de asistencia o salvamento, la participación de los tripulantes en el respectivo salario será establecida siguiendo las pautas de los Art. 371º y siguientes de la Ley de Navegación. Para el caso de que el Centro lo requiera, la Empresa informará sobre las eventuales gestiones extrajudiciales que haya encarado con el Armador y/o Propietario del buque asistido destinadas a la percepción de salarios extraordinarios; asimismo y en su caso, informará si ha entablado alguna acción judicial a los efectos de lo dispuesto por los Arts. 378º y 579º de la Ley Nº 20.094. Se deja expresamente aclarado que, los salarios extraordinarios que eventualmente se abonen al Capitán y Oficiales que haya intervenido en la Asistencia o Salvamento, tendrán carácter no remuneratorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1017º, 2do. Párrafo, del Código de Comercio.

Artículo 53º — Indemnizaciones en caso de naufragio, de incendio o de otro tipo de siniestro: Cuando por causa de un naufragio, de un incendio o de otro tipo de siniestro resulten daño o pérdida de efectos de propiedad de los beneficiarios del presente Convenio, la Empresa abonará a cada uno de los damnificados una indemnización equivalente a la suma del respectivo Sueldo Básico mensual más Adicional por Buque Mayor más Adicional por Buque Gasero más Adicional por Buque Quimiquero más Adicional por Buque Supply clase "B", según corresponda. Si de las constancias sumariales surgieren pérdidas mayores a estos montos, la Empresa deberá compensarlas.

Artículo 54º — Días de espera para embarcar: Los días en que el beneficiario deba permanecer en espera para ser transportado a bordo, ya sea debido a razones de orden climático, o de falta de disponibilidad de medios idóneos para el acceso al buque, o a cualquier otra causa no atribuible al trabajador que imposibilite su embarco, serán considerados como días de enrolamiento. Igual criterio se adoptará al momento del desembarco en caso de espera para viajar al lugar del domicilio o de contratación habitual. Durante los períodos indicados, los beneficiarios del presente Convenio serán alojados en habitaciones individuales en hoteles acordes a su jerarquía.

Capítulo IX - REMUNERACIONES.

Artículo 55º — Escala Salarial de la Marina Mercante: Los valores que se indican a continuación constituyen la Escala de Salarios para el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, según las relaciones entre las remuneraciones que fueron ratificadas entre el sector empresario y el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante en el Acta Acuerdo suscripta el 13 de enero de 2005 y homologada por Resolución M.T.E.y S.S. Nº 199 y su modificatoria del 23 de diciembre de 2005, cuyas copias se adjuntan como Anexo IV A y B al presente Convenio Colectivo de Trabajo

Cargo

Escala

Capitán

115

Capitán Fluvial

104,90

Jefe de Máquinas

100

Primer Oficial de Cubierta

82

Primer Maquinista

82

Baqueano Fluvial

82

Segundo Oficial de Cubierta

62

Segundo Maquinista

62

Tercer Oficial de Cubierta

62

Tercer Maquinista

62

Contramaestre

55

Mecánico

55

Cocinero

55

Electricista

55

1er Bombero

55

1er Cabo

55

1er. Mozo

55

2do. Bombero

51

Marinero

42

Engrasador

42

Mozo

42

Artículo 56º — Mantenimiento de la Escala de Salarios: Cualquier modificación o alteración de la relación indicada en el artículo precedente que se produzca en las remuneraciones finales de cualquier personal enrolado de la tripulación generará el ajuste automático de las remuneraciones de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo a través de un Adicional por Reestablecimiento de la Escala Salarial de la Marina Mercante en modo tal que se reestablezca la relación referida; excepto las originadas en los rubros antigüedad y los que se mencionan expresamente en esta Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 57º — Sueldo Básico: el Sueldo Básico retribuye las tareas realizadas durante la Jornada Legal de 8 horas de trabajo. Establécese un Sueldo Básico de pesos ocho mil treinta y cinco ($ 8035.00) para el Capitán. Los respectivos Sueldos Básicos de las restantes categorías, se determinarán aplicando la Escala Salarial de la Marina Mercante indicada en el Artículo Nº 55.

Artículo 58º — Bonificación por Antigüedad: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo percibirán una Bonificación por Antigüedad conforme la siguiente escala: de uno (1) a cuatro (4) años el uno por ciento (1%) del Sueldo Básico por cada año de antigüedad; de cinco (5) a nueve (9) años el uno y medio por ciento (1,5%) del Sueldo Básico por cada año de antigüedad y diez (10) años o más, el dos por ciento (2%) del Sueldo Básico por cada año de antigüedad.

Artículo 59º — Responsabilidad Jerárquica: La Responsabilidad Jerárquica comprende y retribuye todas las tareas que se deban realizar fuera de la Jornada Legal de Trabajo. Será abonada mensualmente y equivaldrá al ochenta y cuatro por ciento (84%) de la suma de Sueldo Básico más Bonificación por Antigüedad más Adicional por Inflamable más Adicional por Buque Mayor más Adicional por Buque Gasero más Adicional por Buque Quimiquero más Adicional por Buque Supply clase "B" más Adicional Costa Afuera, según corresponda.

Artículo 59º bis — Adicional por Inflamable: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo que se desempeñen en buques tanque que se encuentren habitualmente en servicio de transporte de petróleo o sus derivados, exceptuados aquellos establecidos en los artículos 61º y 62º del presente, percibirán un Adicional por Inflamable equivalente al quince por ciento (15%) de la suma del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad.

Artículo 59º ter. — Transporte no inflamable: Cuando el buque tanque, que se encuentre habitualmente afectado al servicio de transporte de petróleo o sus derivados, por razones comerciales, deba transportar líquido no inflamable, para dicho viaje, desde el inicio de las operaciones de carga y hasta el momento en que se extiende la Carta de Alistamiento (Notice of Readiness) para la siguiente operación de carga, el adicional previsto en el artículo 59º bis del CCT suscripto entre las partes, no será de aplicación y por lo tanto el Armador no abonará el citado adicional. La no extensión de la Carta de Alistamiento mencionada, dentro de las setenta y dos (72) horas del arribo a rada o puerto con el buque en condición de lastre, determinará la aplicación del artículo 59º bis del presente CCT en forma automática a partir de ese momento.

Artículo 60º — Adicional por Buque Mayor: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo que se desempeñen en buques de Porte Bruto igual o mayor a 25.000 TPB, percibirán un Adicional por Buque Mayor equivalente al quince por ciento (15%) de la suma de Sueldo Básico más Bonificación por Antigüedad.

Artículo 61º — Adicional por Buque Gasero: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo embarcados en buques Gaseros y que se encuentren habitualmente en servicio de transporte de gases licuados percibirán un Adicional por Buque Gasero equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad más Adicional por Buque Mayor, según corresponda.

Artículo 62º — Adicional por Buque Quimiquero: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo embarcados en buques Quimiqueros y que se encuentren habitualmente en servicio de transporte de productos químicos percibirán un Adicional por Buque Quimiquero equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad más el Adicional por Buque Mayor, según corresponda.

Artículo 63º — Adicional por Buque Supply clase "B": Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo embarcados en buques comprendidos en la clasificación de Supply clase "B" percibirán un Adicional por Buque Supply clase "B" equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad más el Adicional por Buque Mayor, según corresponda.

Artículo 63º bis — Adicional Costa Afuera: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo embarcados en buques Supply, cualquiera sea la clase del mismo, que desarrollen sus actividades al sur del Puerto La Plata, percibirán en concepto de Adicional Costa Afuera una suma equivalente al quince por ciento (15%) de la suma del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad más Adicional por Buque Supply clase "B" más el Adicional por Buque Mayor, según corresponda.

Artículo 64º — Carácter comprensivo de las remuneraciones: El Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad más la Responsabilidad Jerárquica más Adicional por Inflamable más Adicional por Buque Mayor más Adicional por Buque Gasero más Adicional por Buque Quimiquero más Adicional por Buque Supply clase "B" más Adicional Costa Afuera, comprenden y retribuyen todas las tareas que deben realizarse a bordo, con excepción del lavado de tanques manual, limpieza de fondos y extracción de residuos y todas aquellas otras que se excluyan por acuerdo de las partes.

Artículo 65º — Remuneraciones mínimas: El Capitán u Oficial embarcado en calidad de relevo que se desempeñe por un término menor a treinta (30) días, independientemente del tipo de Contrato de Ajuste suscripto, percibirá las siguientes Remuneraciones mínimas:

a) Si la duración del embarque fue de entre uno (1) y diez (10) días, un monto equivalente al valor diario establecido en el artículo 66º multiplicado por veinte (20).

b) Si la duración del embarque fue superior a diez (10) días, un monto equivalente al valor diario establecido en el artículo 66º multiplicado por treinta (30).

Artículo 66º — Valor diario de las remuneraciones: En períodos de embarque, el valor diario de las remuneraciones se calculará dividiendo por treinta (30) la suma del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad más la Responsabilidad Jerárquica más Adicional por Inflamable más el Adicional por Buque Mayor más el Adicional por Buque Quimiquero más el Adicional por Buque Gasere más el Adicional por Buque Supply clase "B" más Adicional Costa Afuera, según corresponda.

En períodos de Licencia Anual, el valor diario de las remuneraciones se calculará dividiendo por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad más la Responsabilidad Jerárquica más Adicional por Inflamable más el Adicional por Buque Mayor más el Adicional por Buque Quimiquero más el Adicional por Buque Gasero más el Adicional por Buque Supply clase "B" más Adicional Costa Afuera, según corresponda.

Artículo 67º — Ajuste de las remuneraciones: En caso de que el índice de precios al consumidor (I.P.C.) registre, tomado a partir del día 1º del mes siguiente al último considerado para el más reciente ajuste remuneratorio, un incremento superior al diez por ciento (10%), las Partes se reunirán a los efectos de negociar la revisión de los salarios.

Artículo 68º — Sueldo Anual Complementario: El Capitán u Oficial percibirá el Sueldo Anual Complementario de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 23.041 y el Decreto Reglamentario 1078/84.

Artículo 69º — Salario familiar: La Empresa lo abonará de conformidad con las normas legales que rigen sobre la materia.

Artículo 70º — Recibos de haberes: Los recibos que instrumenten pagos de remuneraciones, deberán contener las menciones exigidas por la legislación laboral y sujetarse a las siguientes pautas:

Recibos mensuales: deberán indicar claramente todos los conceptos abonados y las deducciones efectuadas.

Otros pagos: los recibos que documenten pagos de licencias y/o francos compensatorios y otros tipos de pagos deberán indicar el número de días abonados y sus respectivos importes.

Artículo 71º — Liquidaciones Finales: Aquellos beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo que quedasen desvinculados de la Empresa percibirán el total de los haberes pendientes e indemnizaciones, estas últimas si correspondieran, dentro de las noventa y seis (96) horas hábiles de finalizada su relación laboral.

Artículo 72º — Lavado de Tanques: De conformidad a la cláusula sexta (6) del Acuerdo suscripto el 13 de enero de 2005, expediente MTEySS Nº 1.109.442/05, homologado el 11 de julio de 2005 mediante Resolución Nº 199, el Lavado de Tanques realizado en forma manual, que comprenda limpieza de fondos, extracción de residuos y secado, no está incluido dentro del salario convenido, por lo que el Armador deberá abonarlo como adicional a todo aquel personal que baje al fondo del tanque con motivo del trabajo. Los pagos efectuados en concepto de "Lavado de Tanques" no se considerarán alteradores de la Escala Salarial de la Marina Mercante.

Artículo 73º — Valor del Lavado de Tanques: El valor del Lavado de Tanques será acordado con cada una de las Empresas Armadoras asociadas a la CABBTA.

Artículo 74º — Pago del Lavado de Tanques: Todos los lavados de tanques que se realicen con anterioridad al día veinte (20) de cada mes, deberán ser pagados conjuntamente con los salarios correspondientes al mes en curso. Los restantes, serán abonados simultáneamente con los salarios correspondientes al mes siguiente.

Capítulo X - DE LAS DIVISAS SIN CARGO.

Artículo 75º — Divisas: A los efectos de que los beneficiarios del presente Convenio puedan sufragar los gastos derivados de su estadía en puertos extranjeros tanto en países limítrofes (excepto Paraguay y Uruguay) como no limítrofes, y de conformidad a lo previsto por el artículo 106º, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, se acuerda el pago de Divisas durante el período comprendido entre cuarenta y ocho (48) horas antes de la salida desde el último puerto argentino hacia el extranjero y el día de la zarpada desde el último puerto extranjero hacia nuestro país.

En caso de viajar al exterior para efectuar relevos, el personal devengará Divisas desde cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de su viaje desde su domicilio hacia el puerto extranjero.

Los montos correspondientes a Divisas deberán estar disponibles en el/los puerto/s extranjero/s, para ser percibidos por los tripulantes con carácter de anticipo.

Artículo 76º — Divisas durante construcciones, reparaciones, recepción o entrega del buque: Para los casos en que los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo viajen al exterior para realizar tareas durante construcciones, reparaciones, recepción o entrega del buque, las partes deberán establecer un régimen especial de Divisas.

Artículo 77º — Valores de Divisas: Los valores de Divisas se establecen según:

a) Divisa a países no limítrofes.

b) Divisa a países limítrofes.

c) Divisa Línea Permanente: compensará los gastos producidos cuando el buque realice una misma línea con una habitualidad tal que justifique un tratamiento especial y diferente, el que deberá acordarse en cada caso entre las partes, y exclusivamente mientras se mantenga esa condición habitual.

En los Anexos V y VI, que son partes integrantes e indisolubles del presente Convenio, se consignan los valores diarios de Divisas, expresados en dólares estadounidenses, para los ítems a y b anteriormente indicados.

Artículo 78º — Carácter No Remunerativo de las Divisas: En razón de que las Divisas constituyen un reintegro por los gastos en que incurre el tripulante en puertos extranjeros, y de conformidad al artículo 106º, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, tendrán carácter de NO REMUNERATIVO y no generarán adicionales, ni incidirán en los cálculos de Francos Compensatorios, Licencias Legales y/o Convencionales, Sueldo Anual Complementario, ni de cualquier otro concepto.

Capítulo XI - DE LOS FRANCOS, FERIADOS Y LICENCIAS.

Artículo 79º — Francos Compensatorios: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo devengarán Francos Compensatorios según los coeficientes que se indican en el Anexo VII. En el caso de que el cómputo de los Francos Compensatorios arroje fracción de día, la cantidad resultante se redondeará a la unidad inmediata superior.

Para que un día de Franco Compensatorio pueda computarse como tal deberá haberse gozado desde las 0000 horas hasta las 2400 horas.

Los Francos Compensatorios, al igual que las Licencias, deberán ser gozados en el puerto de matrícula o de retorno habitual.

Artículo 80º — Valor diario de los Francos Compensatorios: El valor diario de los Francos Compensatorios será el noventa y cinco por ciento (95%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del respectivo Sueldo Básico más Bonificación por Antigüedad más la Responsabilidad Jerárquica (ésta en el porcentaje percibido durante el enrole) más Adicional por Inflamable más Adicional por Buque Mayor más Adicional por Buque Gasero más Adicional por Buque Quimiquero más Adicional por Buque Supply clase "B" más Adicional Costa Afuera, según corresponda.

Artículo 81º — Indemnización de Francos Compensatorios no gozados: Cuando, por cualquier causa se produzca la extinción de la relación laboral, el pago de los Francos Compensatorios no gozados al momento del cese de la relación laboral, tendrá carácter indemnizatorio, al igual que el pago de la Licencia Anual no gozada.

Artículo 82º — Salarios a Ordenes: El día siguiente a la finalización de sus Francos Compensatorios y/o Licencias el Capitán u Oficial deberá ponerse a disposición de la Empresa para embarcar Cumplido este requisito, si la Empresa no procede a embarcarlo, el Capitán u Oficial quedará revistando en situación de "A Ordenes", correspondiéndole remuneraciones de acuerdo al siguiente detalle:

La remuneración diaria durante los primeros quince (15) días en el año calendario, surgirá de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad más Adicional por Buque Mayor más Adicional por Buque Gasero más Adicional por Buque Quimiquero más Adicional por Buque Supply clase "B" más Adicional Costa Afuera, más Adicional por Inflamable, éstos si correspondieren. A partir del día décimo sexto el valor diario será el noventa por ciento (90%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico más la Responsabilidad Jerárquica más la Bonificación por Antigüedad más Adicional por Inflamable más Adicional por Buque Mayor más Adicional por Buque Gasero más Adicional por Buque Quimiquero más Adicional por Buque Supply clase "B" más Adicional Costa Afuera, estos últimos seis si correspondieren.

Los beneficiarios del presente Convenio no podrán ser puestos en situación "A Ordenes" por períodos mayores a noventa (90) días continuados o alternados por cada año calendario, salvo acuerdo expreso entre la Empresa y el Centro.

Artículo 83º — Compensación por Franco de Guardia en puerto no gozado: Cuando el régimen de Guardia en Puerto fuere de 24 horas de guardia por 48 horas de descanso o de 16 horas de guardia por 32 horas de descanso aquel beneficiario que hubiese efectuado la penúltima guardia o la última, acumulará un (1) día o dos (2) días de Franco Compensatorio por Guardia, respectivamente.

Cuando el régimen de guardia en puerto fuera de 8 horas de guardia por 16 horas de descanso en puerto, aquel beneficiario que hubiere cubierto, durante el último día de su embarco, ocho horas de guardia en puerto percibirá como compensación por Franco de Guardia no gozado, la suma equivalente a un (1) día de Franco Compensatorio.

Artículo 84º — Días feriados: Se considerarán días feriados los siguientes: 1º de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 25 de noviembre (Día del Marino Mercante), 8 de diciembre y 25 de diciembre. Los días feriados pertinentes serán trasladados de conformidad a las previsiones de la Leyes Nº 23.555 y Nº 24.445.

Artículo 85º — Días No Laborables: Para aquellos beneficiarios de la presente Convención Colectiva que profesen religiones distintas de la oficial, se reconocerán los días no laborables de acuerdo a la normativa legal vigente.

Artículo 86º — Goce de Francos Compensatorios por Feriados o Días No Laborables trabajados: Cada día feriado o no laborable trabajado, según corresponda, dará derecho a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva al goce de un (1) día de Franco Compensatorio adicional.

Artículo 87º — Licencia Anual: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo gozarán de una Licencia Anual según los plazos establecidos en el artículo 150º de la Ley Nº 20.744, tal como se detalla a continuación:

a) Extensión:

a. 1 - Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa no exceda de cinco (5) años.

a. 2 - Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

a. 3 - Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.

a. 4 - Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad sea mayor a veinte (20) años.

b) Cálculo. Para determinar la extensión de la Licencia Anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año en que correspondan las mismas.

c) Valor diario de la Licencia Anual: Se establecerá dividiendo por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad más la Responsabilidad Jerárquica más Adicional por Inflamable más Adicional por Buque Mayor más Adicional por Buque Gasero más Adicional por Buque Quimiquero más Adicional por Buque Supply clase "B" más Adicional Costa Afuera, según corresponda.

d) Los trabajadores que no alcancen una antigüedad mayor a ciento ochenta (180) días gozarán de un (1) día de Licencia Anual por cada veinte (20) días trabajados.

e) Cualquiera fuere el tiempo trabajado, dará derecho al goce proporcional de la Licencia Anual, siendo de aplicación para el caso lo establecido en el inciso f) del presente artículo. En caso de que el cómputo de la Licencia Anual arroje fracción de día, la cantidad resultante se redondeará a la unidad inmediata superior.

f) La Licencia Anual deberá gozarse íntegramente en un único período, salvo que el beneficiario solicitare su fraccionamiento.

g) La Licencia Anual deberá otorgase a más tardar dentro del año siguiente de haberse hecho acreedor a la misma.

h) La Licencia Anual deberá ser otorgada en el puerto de enrolamiento o retorno habitual.

i) Los haberes correspondientes a la Licencia Anual serán liquidados en base al sueldo actualizado en vigencia a la fecha en que se haga uso de la misma, prorrateados de acuerdo a los cargos desempeñados en el período que la generó. Para el caso en que, durante el transcurso del goce de la Licencia Anual, se establecieran, por vía de Convenio u otra, nuevas remuneraciones, el valor de aquéllas será ajustado en consecuencia.

j) Para el cálculo de la extensión de la Licencia Anual, y dentro del período que se generó la misma, se computarán:

j. 1 Los períodos de enrolamiento y/o servicios.

j. 2 Los períodos en que el beneficiario permanezca a órdenes cuando correspondiera.

j. 3 Los períodos de Franco Compensatorio.

j. 4 Los períodos durante los cuales el beneficiario se encuentre en uso de licencia por enfermedad o accidente con goce de haberes.

j. 5 Los períodos durante los cuales el beneficiario se encuentre en uso de cualquiera de las Licencias Especiales con goce de haberes.

j. 6 Los períodos de Licencia por Embarazo, Maternidad y Lactancia, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

k) A los efectos del cumplimiento de la Licencia Ordinaria o Anual, cuya duración está determinada por la Ley Nº 20.744 la misma se regulará conforme con lo siguiente:

k. 1) Preaviso de otorgamiento: Se notificará con una antelación no menor a quince (15) días corridos anteriores a la fecha de iniciación.

k. 2) Epoca de otorgamiento: La Licencia Anual podrá otorgarse y ser gozada como vacaciones en cualquier época del año.

k. 3) Pago: En caso de que así lo solicite el beneficiario, la Licencia Anual deberá ser pagada a su iniciación.

Artículo 88º — Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes: Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva tendrán derecho al goce de Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes de hasta ciento ochenta (180) días por cada dos (2) años de servicios efectivos y continuados en la Empresa durante la cual sólo conservarán su antigüedad, interrumpiendo la relación laboral con la Empresa a los efectos de otros beneficios que les pudieran corresponder. Este beneficio podrá fraccionarse en dos períodos a solicitud del interesado. Durante el goce de la Licencia establecida precedentemente el Capitán u Oficial que desee prestar servicios embarcado en otra empresa deberá contar con la expresa autorización de la primera.

Por aplicación del inciso "c" del artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo 4/72, el Capitán u Oficial expresamente contratado para reemplazar a aquel que se encontrara en goce de Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes no adquirirá efectividad en la empresa hasta superar los ciento ochenta (180) días.

Artículo 89º — Licencia gremial: Cuando la Asociación Profesional signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo, solicite para sus asociados licencia por motivos de índole gremial, la Empresa tendrá la obligación de concederla en un todo de acuerdo al régimen legal vigente. A los efectos de la antigüedad y escalafón en la misma, se los considerará como si prestaran servicios efectivos.

Artículo 90º — Prohibición de embarcar durante el uso de licencia. Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva que se encuentren en uso de Francos Compensatorios o de cualquier tipo de licencia (ordinaria, especial o extraordinaria), no podrán desempeñar ninguna tarea, para otra empresa, en calidad de personal embarcado. En caso de acreditarse el incumplimiento se podrá considerar como causal de justo despido, salvo que haya sido expresamente autorizado por la empresa empleadora.

A la finalización de los Francos Compensatorios o de cualquiera de las licencias, los beneficiarios tendrán la obligación de presentarse a retomar sus labores.

Artículo 91º — Licencia por Enfermedad: Los Capitanes y Oficiales tendrán derecho a una Licencia por Enfermedad de hasta ciento veinte (120) días corridos cuando su antigüedad en la Empresa sea menor a ciento veinte (120) días, y de ciento ochenta (180) días corridos cuando su antigüedad sea igual o mayor a ciento veinte (120) días.

Cuando el beneficiario tenga cargas de familia, serán de aplicación las duraciones máximas de las licencias por enfermedad establecidas en el artículo 208 de la Ley Nº 20.744.

Artículo 92º — Salarios en uso de Licencia por Enfermedad: Durante el uso de Licencia por Enfermedad, el salario mensual de los beneficiarios de este Convenio serán el equivalente al promedio de las remuneraciones percibidas durante los cuatro (4) meses anteriores al inicio de dicha licencia.

Artículo 93º — Suspensión del Goce de la Licencia Anual y Francos Compensatorios. El accidente inculpable y la enfermedad suspenden el goce de la Licencia Anual y los Francos Compensatorios, para dar lugar a la Licencia por Enfermedad. Finalizada ésta, el beneficiario continuará gozando de Licencia Anual o Francos Compensatorios, según corresponda.

Las enfermedades o accidentes inculpables que interrumpan el goce de Licencia Anual y Franco Compensatorios deberán ser notificados de inmediato y en forma fehaciente al Armador a los efectos de su certificación.

Artículo 94º — Licencias especiales: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán derecho a las licencias especiales que se detallan:

I. Licencia por nacimiento de hijos: cuatro (4) días corridos.

II. Licencia por matrimonio: diez (10) días corridos.

III. Licencia por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, hijos y padres: cuatro (4) días corridos.

IV. Licencia por fallecimiento de hermanos: dos (2) días corridos.

V. Licencia para rendir exámenes, dos (2) días corridos por cada examen con un máximo de diez (10) días por año calendario. Las Licencias Especiales excepto por matrimonio o para rendir examen se usufructuarán al regreso del viaje, si los acaecimientos causantes de las mismas se produjeran durante la navegación del beneficiario.

Capítulo XII - APORTES Y CONTRIBUCIONES.

Artículo 95º — Aportes por Cuota Sindical: La Empresa retendrá a los Capitanes y Oficiales filiados al Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, y depositará mensualmente z la cuenta bancaria que éste indique, el tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%) en concepto de Cuota Sindical, calculado sobre todas las sumas remuneratorias que por cualquier concepto se perciba, incluyendo pero no limitado a Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad, Responsabilidad Jerárquica, Adicional por Inflamable, Adicional por Buque Mayor, Adicional por Buque Gasero, Adicional por Buque Quimiquero, Adicional por Buque Supply clase "B", Adicional Costa Afuera, Sueldo Anual Complementario, Feriados Nacionales, Días no Laborables, Francos Compensatorios, Licencia Anual, Licencias Especiales, Bonificaciones Extraordinarias, Oficial Faltante, Adicional por Lavado de Tanques, Adicional por Reestablecimiento de la Escala Salarial de la Marina Mercante, Ajustes de Salarios, etc.

El depósito de estos aportes deberá efectivizarse no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.

La Empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de Capitanes y/u Oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.

Artículo 95º Bis — Aportes por Cuota Sindical Extraordinaria para Acción Social: La Empresa retendrá a los beneficiarios del presente, y en concepto de Cuota Sindical Extraordinaria para Acción Social, la diferencia que surja entre la aplicación del tres por ciento (3%) sobre el total de las remuneraciones mensuales brutas devengadas, incluso aquellas correspondientes a Francos Compensatorios y Licencias de cualquier tipo, y la deducción de dicho porcentaje sobre sesenta (60) MOPRES ($ 4.800) o cualquier otro tope que a futuro se establezca. El depósito de dicha cuota deberá efectuarse en la misma fecha que los demás aportes de carácter sindical en la cuenta bancaria que El CENTRO determine.

Artículo 96º — Aportes a la Caja Compensadora: La Empresa retendrá a todos los Capitanes y Oficiales de Cubierta empleados, y depositará mensualmente en la cuenta bancaria que el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante indique, y con destino a la Caja Compensadora de Jubilaciones y Pensiones del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, los porcentajes que se indican a continuación, calculados sobre todas las sumas remuneratorias que por cualquier concepto se perciba, incluyendo pero no limitado a Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad, Responsabilidad Jerárquica, Adicional por Inflamable, Adicional por Buque Mayor, Adicional por Buque Gasero, Adicional por Buque Quimiquero, Adicional por Buque Supply clase "B", Adicional Costa Afuera, Sueldo Anual Complementario, Feriados Nacionales, Días no Laborables, Francos Compensatorios, Licencia Anual, Licencias Especiales, Bonificaciones Extraordinarias, Oficial Faltante, Adicional por Lavado de Tanques, Adicional por Reestablecimiento de la Escala Salarial de la Marina Mercante, Ajustes de Salarios, etc.

Edad

Aporte

58 años o mayor

8%

57 a 52 años

7%

51 a 46 años

6%

45 a 40 años

5%

39 a 33 años

4%

32 a 27 años

3%

26 años o menor

2%

El depósito de estos aportes deberá efectivizarse no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.

La Empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de Capitanes y/u Oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.

Artículo 97º — Aportes al Fondo de Desempleo: La Empresa retendrá a todos los Capitanes y Oficiales de Cubierta empleados, y depositará mensualmente en la cuenta bancaria que el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante indique, con destino a éste y en carácter de Aportes al Fondo de Desempleo, el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) calculado sobre todas las sumas remuneratorias que por cualquier concepto se perciba, incluyendo pero no limitado a Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad, Responsabilidad Jerárquica, Adicional por Inflamable, Adicional por Buque Mayor, Adicional por Buque Gasero, Adicional por Buque Quimiquero, Adicional por Buque Supply clase "B", Adicional Costa Afuera, Sueldo Anual Complementario, Feriados Nacionales, Días no Laborables, Francos Compensatorios, Licencia Anual, Licencias Especiales, Bonificaciones Extraordinarias, Oficial Faltante, Adicional por Lavado de Tanques, Adicional por Reestablecimiento de la Escala Salarial de la Marina Mercante, Ajustes de Salarios, etc.

El depósito de estos aportes deberá efectivizarse no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.

La Empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de Capitanes y/u Oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.

Artículo 98º — Cuota/Aporte Contribución Sindical Solidaria: La Empresa retendrá a todos los Capitanes y Oficiales de Cubierta empleados, y depositará mensualmente en la cuenta bancaria que el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante indique, con destino a éste y en carácter de Contribución Sindical Solidaria, el tres por ciento (3%) calculado sobre todas las sumas remuneratorias que por cualquier concepto se perciba, incluyendo pero no limitado a Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad, Responsabilidad Jerárquica, Adicional por Inflamable, Adicional por Buque Mayor, Adicional por Buque Gasero, Adicional por Buque Quimiquero, Adicional por Buque Supply clase "B", Adicional Costa Afuera, Sueldo Anual Complementario, Feriados Nacionales, Días No Laborables, Francos Compensatorios, Licencia Anual, Licencias Especiales, Bonificaciones Extraordinarias, Oficial Faltante, Adicional por Lavado de Tanques, Adicional por Reestablecimiento de la Escala Salarial de la Marina Mercante, Ajustes de Salarios, etc.

El depósito de estos aportes deberá efectivizarse no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.

La Empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de Capitanes y/u Oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.

Artículo 99º — Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social: Las Empresas cumplirán con las obligaciones emergentes de la legislación nacional en cuanto a las contribuciones patronales y retenciones al trabajador ya sea con destino a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, como así también, al correspondiente régimen previsional.

Artículo 100º — Contribución empresaria para Capacitación: La Empresa depositará mensualmente, en la cuenta bancaria que el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante indique, y con destino a éste último, el dos por ciento (2%) en concepto de Contribución para Capacitación, calculado sobre todas las sumas remuneratorias que por cualquier concepto perciban los beneficiarios del presente Convenio, incluyendo pero no limitado a Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad, Responsabilidad Jerárquica, Adicional por Inflamable, Adicional por Buque Mayor, Adicional por Buque Gasero, Adicional por Buque Quimiquero, Adicional por Buque Supply clase "B", Adicional Costa Afuera, Sueldo Anual Complementario, Feriados Nacionales, Días no Laborables, Francos Compensatorios, Licencia Anual, Licencias Especiales, Bonificaciones Extraordinarias, Oficial Faltante, Adicional por Lavado de Tanques, Adicional por Reestablecimiento de la Escala Salarial de la Marina Mercante, Ajustes de Salarios, etc.

El depósito de estas contribuciones deberá efectivizarse no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.

La Empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de Capitanes y/u Oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.

Artículo 101º — Contribución empresaria para Caja Compensadora: La Empresa depositará mensualmente, en la cuenta bancaria que el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante indique, y con destino a su Caja Compensadora de Jubilaciones y Pensiones, el dos por ciento (2%) en concepto de Contribución Empresaria a la Caja Compensadora de Jubilaciones y Pensiones calculado sobre todas las sumas remuneratorias que por cualquier concepto perciban los Capitanes y Oficiales empleados, incluyendo pero no limitado a Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad, Responsabilidad Jerárquica, Adicional por Inflamable, Adicional por Buque Mayor, Adicional por Buque Gasero, Adicional por Buque Quimiquero, Adicional por Buque Supply clase "B", Adicional Costa Afuero Sueldo Anual Complementario, Feriados Nacionales, Días no Laborables, Francos Compensatorios, Licencia Anual, Licencias Especiales, Bonificaciones Extraordinarias, Oficial Faltante, Adicional por Lavado de Tanques, Adicional por Reestablecimiento de la Escala Salarial de la Marina Mercante, Ajustes de Salarios, etc.

El depósito de estas contribuciones deberá efectivizarse no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.

La Empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de Capitanes y/u Oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.

Artículo 101º bis — Contribución Empresaria por Acción. Social: La Empresa depositará mensualmente, en la cuenta bancaria que el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante indique, y con destino a la Acción Social, el dos por ciento (2%) en concepto de Contribución Empresaria por Acción Social, calculado sobre todas las sumas remuneratorias que por cualquier concepto perciban los Capitanes y Oficiales empleados, incluyendo pero no limitado a Sueldo Básico, Responsabilidad Jerárquica, Adicional por Inflamable, Bonificación por Antigüedad, Adicional por Buque Mayor, Adicional por Buque Gasero, Adicional por Buque Quimiquero, Adicional por Buque Supply clase "B", Adicional Costa Afuera, Sueldo Anual Complementario, Feriados Nacionales, Días no Laborables, Francos Compensatorios, Licencia Anual, Licencias Especiales, Bonificaciones Extraordinarias, Oficial Faltante, Adicional por Lavado de Tanques, Adicional por Reestablecimiento de la Escala Salarial de la Marina Mercante, Ajustes de Salarios, etc.

El depósito de estas contribuciones deberá efectivizarse no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.

La Empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de Capitanes y/u Oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.

Capítulo XIII - De la Mujer.

Artículo 102º — Protección contra la Discriminación y el Acoso: La Empresa y los Tripulantes están obligados a propiciar un ambiente de trabajo libre de todo tipo de Discriminación y/o Acoso ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes, hacia cualquier persona a bordo.

Artículo 103º — Comunicación del Embarazo: La Capitana u Oficial que, compruebe su estado de embarazo, deberá comunicarlo en forma inmediata al Capitán/a (quien hará lo propio con la Empresa) o a la Empresa, según proceda.

Artículo 104º — Derecho al Desembarco por Embarazo: La Capitana u Oficial embarazada tendrá derecho a solicitar su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque. En tal caso, gozará de Francos Compensatorios acumulados hasta ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto.

Artículo 105º — Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes: Si la Capitana u Oficial embarazada que hiciese uso del Derecho al Desembarco por Embarazo no contase con suficiente acumulación de Francos Compensatorios, podrá hacer uso de una Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes por el período comprendido entre la finalización del Goce de Francos Compensatorios y ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto.

Artículo 106º — Plazo máximo de Embarco en Caso de Embarazo: La Capitana u Oficial embarazada podrá permanecer embarcada hasta, como máximo, ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto.

Artículo 107º — Desembarco anticipado por Embarazo: Si al momento de tomar conocimiento del embarazo de la Capitana u Oficial la Empresa dispone su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque para ofrecerle realizar tareas en tierra acordes a su jerarquía, cargo, salario y estado, éstas podrán extenderse, como máximo, hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha prevista para el parto.

Artículo 108º — Licencia por Maternidad: Salvo en caso de aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, la Capitana u Oficial embarazada tendrá derecho a una Licencia por Maternidad, la que se extenderá desde ciento veinte (120) días antes del parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Si se hubiere aplicado lo previsto en el Art. 107, inmediatamente después del parto, la beneficiaria del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá derecho al goce de 45 días de Licencia por Maternidad.

La Licencia por Maternidad se extenderá desde 45 días antes hasta 45 días después del parto.

Artículo 109º — Licencia por Lactancia: Concluida la Licencia por Maternidad, las beneficiarias del presente Convenio gozarán de una Licencia por Lactancia de cuarenta y cinco (45) días.

Artículo 110º — Licencia Especial por Excedencia: Finalizados los períodos indicados en el artículo anterior, si la Capitana u Oficial no optare por reembarcar, o por acogerse a lo dispuesto por el Art. 183 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo, o por gozar de sus Licencias y Francos acumulados, podrá hacer uso de una Licencia por Excedencia; sin goce de haberes de hasta seis (6) meses.

Artículo 111º — Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad: Al término del Período de Excedencia, la Capitana u Oficial tendrá derecho al uso de una Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad, la que podrá extenderse hasta un plazo máximo de un (1) año.

Artículo 112º — Interrupción del Embarazo: En casos de interrupción del embarazo, las obligaciones de la Empresa para con la Capitana u Oficial vigentes hasta ese momento subsistirán por un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la fecha de dicho episodio, el que deberá ser notificado en forma fehaciente a la Empresa. Transcurrido el período, la Capitana u Oficial deberá reincorporarse a sus actividades habituales.

Artículo 113º — Valor Diario de la Licencia por Maternidad: El valor diario de la Licencia por Maternidad se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico Mensual más Bonificación por Antigüedad más la Responsabilidad Jerárquica más Adicional por Inflamable, más Adicional por Buque Mayor más Adicional por Buque Gasero más Adicional por Buque Quimiquero más Adicional por Buque Supply clase "B" más Adicional Costa Afuera, según corresponda.

Artículo 114º — Valor Diario de la Licencia por Lactancia: El valor diario de la Licencia por Lactancia se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico Mensual más Bonificación por Antigüedad más la Responsabilidad Jerárquica más Adicional por Inflamable, más Adicional por Buque Mayor más Adicional por Buque Gasero más Adicional por Buque Quimiquero más Adicional por Buque Supply clase "B" más Adicional Costa Afuera, según corresponda.

Artículo 115º —Requisito de Antigüedad: Ya se trate de un Contrato por tiempo determinado, por viaje o indeterminado, para gozar de todos los beneficios previstos en los Arts. 103º a 114º del presente capítulo; la Capitana u Oficial deberá tener, al momento de la concepción del embarazo, ciento veinte (120) días dentro del año aniversario, como antigüedad mínima.

Artículo 116º — Contrato de ajuste por tiempo indeterminado, determinado o por viaje: Para el caso de que la Capitana u Oficial hubiese celebrado un contrato de ajuste por tiempo indeterminado, determinado o por viaje y antes de los ciento veinte (120) días de antigüedad dentro del año aniversario estuviese embarazada, la Empresa empleadora podrá disolver el vínculo laboral sin estar obligada al pago de indemnización alguna.

Capítulo XIV - SEGURIDAD, RIESGOS DEL TRABAJO E HIGIENE INDUSTRIAL.

Artículo 117º — Riesgos del Trabajo: Las partes se comprometen a observar un estricto cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 24.557 y a mantener periódicas reuniones a los efectos de analizar eventuales medidas a adoptar para mejorar los aspectos relativos a la prevención de accidentes de trabajo y a la higiene y seguridad en el trabajo en general. El Armador informará en forma fehaciente al Capitán u Oficial y al Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante los datos correspondientes a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo ampara. Asimismo, ratifica su compromiso de dar cumplimiento a las recomendaciones de ésta referidas al mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad a bordo.

La Empresa será responsable de la provisión de todos aquellos elementos, incluyendo la indumentaria adecuada, necesarios para la realización de las tareas a bordo acordes con la reglamentación vigente y las buenas prácticas.

Artículo 118º — Enfermedades Profesionales: Considerando el listado de enfermedades profesionales dispuesto por la Ley Nº 24.557, ambas partes acuerdan elevar al Comité Consultivo Permanente previsto por el artículo 40º de la citada ley, en un plazo no mayor a los ciento cincuenta (150) días, una nómina indicando las patologías que deban ser consideradas como enfermedades profesionales.

Artículo 119º — Mejoramiento de las Condiciones de Seguridad: Ambas partes destacan la importancia fundamental de propender a alcanzar los máximos estándares tanto en lo referente a la seguridad de la vida humana y del buque o artefacto naval y su carga, como a la higiene y seguridad en el trabajo a bordo y a la preservación del medio ambiente marino, por lo que acuerdan propiciar conjuntamente el dictado de nuevas reglamentaciones o la modificación y/o la actualización de las ya vigentes en todo lo que consideren que pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones al respecto pudiendo, inclusive, acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones convencionales superadoras de las normas mínimas vigentes.

Artículo 120º — Información sobre aspectos inherentes a la Seguridad e Higiene Industrial: Dada la particular y excluyente interrelación que existe entre el Capitán y los aspectos vinculados con la seguridad de la vida humana en el mar, del buque o artefacto naval, de lo que los mismos transportan de las instalaciones portuarias, entre otros ámbitos y la preservación del medio ambiente marino, y teniendo en cuenta las disposiciones, reglamentaciones y recomendaciones vigentes a nivel nacional e internacional, las Empresas proveerán al Centro, en caso de que éste lo requiera, toda la información disponible sobre:

1 - Aspectos generales inherentes a la seguridad e higiene en el trabajo a bordo de sus buques.

2 - Problemas y efectos de la evolución técnica y de sus repercusiones en la composición de la tripulación.

3 - Formas y modalidades de trabajo. Carga horaria.

4 - Problemas especiales de carácter fisiológico o psicológico creados por el ambiente de a bordo. Fatiga y Factor Humano.

5 - Estadísticas propias sobre accidentes de trabajo.

El Centro por su parte, estará obligado a mantener la debida confidencialidad sobre la información recibida.

Capítulo XV - DE LOS BUQUES "SUPPLIES" Y EMBARCACIONES DE APOYO.

Las relaciones laborales, las condiciones de trabajo y las remuneraciones en buques supplies y en embarcaciones de apoyo, se regirán por todos los artículos precedentes, con la única excepción de las condiciones especiales que se establecen en el presente Capítulo.

Artículo 121º — Clasificación de los buques del tipo "Supply": Según la tarea a la que se dediquen, los buques del tipo supply se clasifican en:

CLASE "A":

- 1 Remolcador Supply afectado a tareas de remolque de seguridad a buques tanque operando en terminales con monoboyas.

- 2 Remolcador Supply afectado a tareas de mantenimiento de terminales petroleras que operan con monoboyas.

CLASE "B"

-1 Remolcador Supply en tareas de "Stand By" de seguridad, para buques, helicópteros y plataformas.

- 2 Remolcador Supply en tareas de apoyo y/o guardia de buques científicos.

- 3 Remolcador Supply dedicado a tareas de abastecimiento de materiales, víveres, combustible y/o personal o cualquier otro elemento necesario para el desarrollo de la actividad de plataformas, barcazas u otros artefactos navales.

- 4 Remolcador Supply remolcando y/o posicionando plataformas, barcazas u otros artefactos navales.

- 5 Remolcador Supply afectado a operaciones con anclas "Anchor handling", tendido de tuberías o cables submarinos.

- 6 Artefactos Navales dedicados o afectados a tareas de exploración o explotación petrolera.

Cualquier tarea excluida del listado precedente será considerada dentro de la clase "B", con la única excepción de aquellas que expresamente se acuerden entre la Empresa y el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.

Artículo 122º — Adicional por Buque Supply clase "B": Los beneficiarios del presente Convenio que presten servicios en buques del tipo Supply clase "B" percibirán, en concepto de Adicional por Buque Supply Clase "B", el veinticinco por ciento (25%) de la suma de Sueldo Básico más Bonificación por Antigüedad.

Artículo 122º bis — Adicional Costa Afuera: Los beneficiarios del presente Convenio que presten servicios en buques del tipo Supply, cualquiera sea su clase, percibirán, en concepto de Adicional Costa Afuera, el quince por ciento (15%) de la suma de Sueldo Básico más Bonificación por Antigüedad más la Responsabilidad Jerárquica más Adicional por Buque Supply clase "B", según corresponda.

Artículo 123º — Francos Compensatorios: Los beneficiarios del presente Convenio enrolados en buques supplies gozarán de cero coma ochenta (0,80) día de Franco Compensatorio por cada día de enrolamiento.

Artículo 124º — Valor Diario de los Francos Compensatorios: El valor diario de los Francos Compensatorios será el 95% del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma de Sueldo Básico más Bonificación por Antigüedad más la Responsabilidad Jerárquica (ésta en el porcentaje percibido durante el enrole), más Adicional por Buque Mayor más Adicional por Buque Supply clase "B" más Adicional Costa Afuera, según corresponda.

Artículo 125º — Regímenes de embarco: Atendiendo a las particulares condiciones de la actividad off-shore, se convienen regímenes de períodos alternados de treinta (30) días de embarco y treinta (30) días de Licencias y Francos Compensatorios para los buques supplies clase "A", y de cuarenta y cinco (45) días de embarco y renta y cinco (45) días de Licencias y Francos Compensatorios para los buques clase "B". Eventuales Prolongaciones del período embarcado se regirán de acuerdo a los porcentajes y condiciones establecidas en el artículo 17º del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 126º — Compensación por Regímenes de Embarco:

Dadas las características propias del régimen de embarco del tipo de buques que se tratan en este capítulo; las partes estudiarán la posibilidad de establecer una compensación por regímenes de embarco.

Artículo 127º — Responsabilidad Jerárquica por Oficial Faltante: Cuando la dotación de Capitán y Oficiales de Cubierta de un buque supply se encuentre disminuida respecto de la dotación de un buque petrolero convencional (Capitán y tres Oficiales de Cubierta), los beneficiarios del presente Convenio que resulten obligados a cubrir las guardias del Oficial faltante percibirán una Responsabilidad Jerárquica equivalente al ciento cuarenta por ciento (140%) de la suma de Sueldo Básico más Bonificación por Antigüedad más Adicional por Buque Mayor más Adicional por Buque Supply clase "B" más Adicional Costa Afuera, según corresponda.

CAPITULO XVI - CLAUSULAS FINALES.

Artículo 128º — Cláusula Especial de Cooperación: Considerando la vital importancia que para las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo revisten la Actividad Marítima Nacional, el desarrollo de la Marina Mercante y la instrumentación de políticas dirigidas al fomento de la actividad naviera nacional con buques de bandera y tripulaciones argentinas, las partes acuerdan realizar todos los esfuerzos posibles para:

1 - Analizar, en forma conjunta, los proyectos que se impulsen desde cualquier estamento público o privado sobre los aspectos citados, con el objeto de acordar, en lo posible, posturas comunes.

2 - Elaborar presentar e impulsar conjuntamente proyectos o programas tendientes a favorecer a la actividad marítima y a sus actores.

3 - En un todo de acuerdo a lo establecido precedentemente, cada parte, se compromete, manteniendo su independencia, a informar y participar a la otra sobre cualquier acontecimiento de carácter general que se considere pueda tener trascendencia para el futuro desarrollo de la actividad.

Artículo 129º — Incumplimiento del presente Convenio: Si la Empresa incumpliese los términos y disposiciones de este Convenio, el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, por sí mismo o actuando en representación de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, estará facultado para adoptar todas las disposiciones que considere necesarias para remediar la situación creada y compensar los daños y perjuicios incurridos.

Artículo 130º — Mecanismos de Consulta: Ambas partes acuerdan implementar un mecanismo de consulta periódica a fin de evaluar la evolución del presente Convenio, asumiendo el compromiso de analizar y/o adoptar y/o propiciar las medidas conducentes a subsanar las eventuales deficiencias.

Artículo 131º — Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos:

Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos, la que estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la C.A.B.B.T.A. y dos (2) miembros más que ésta designe, y el Presidente y el Secretario de Asuntos Laborales del Centro y dos (2) miembros más que éste designe. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios.

La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen, y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los Capitanes y Oficiales y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes.

Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias de este Convenio se obligan expresamente a:

1) Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este Convenio, o que surjan de la Ley de Contrato de Trabajo, de las disposiciones del derecho del trabajo y la seguridad social, y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en la República Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima en virtud del principio fundante y superior de la justicia social.

2) A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, Convenios Colectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Convenio, informando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación lo acordado para su homologación.

En el mismo contexto, las partes acuerdan que la citada Comisión tendrá facultades para la resolución de conflictos colectivos.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos ejemplares para cada parte.

ANEXO A

Los valores consignados más arriba se encuentran expresados en dólares estadounidenses y podrán ser liquidados en pesos al valor del cambio tipo vendedor Banco Nación correspondiente al día anterior al de la liquidación.

Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte Convenio Colectivo "TCC"

ANEXO l

Políticas de ITF Sobre la Dotación de Buques

1 - Antes de establecer la cantidad necesaria de Oficiales y Tripulantes Subalternos de cada categoría, se deben tener en cuenta los principios básicos para llegar a la dotación adecuada, se deben tomar en consideración los siguientes conceptos básicos al establecer la dotación.

Criterios de reconocimiento y de Desarrollo Esenciales para definir los Requisitos de dotación de la Tripulación.

2 - Entre los criterios que tradicionalmente se han utilizado para este fin están los siguientes:

a) Area o Zona de comercio (por ejemplo cabotaje {A1}, gran cabotaje {A2} y navegación de altura {A3 A4}.

b) Número, tamaño, tipo de las Máquinas principales de propulsión (HP/KW diesel o vapor) y auxiliares.

c) Tonelaje (TRB)

d) Seguridad de la navegación entre puertos (por ejemplo duración del viaje, naturaleza del viaje).

e) Construcción y equipo técnico del buque.

f) Requerimientos alimenticios

g) regulaciones sanitarias

h) Organización de las guardias.

i) Responsabilidad con relación a las operaciones de carga en el puerto.

J) Atención medica a bordo del buque.

Criterios Adicionales.

3 - Como resultado de la evolución social y de los cambios que se han producido en las industrias de construcción de buques y la industria marítima en particular en vista a la creciente importancia de los aspectos sociales en el empleo a bordo, existen criterios adicionales que gobiernan la dotación en los buques Consecuentemente los siguientes factores deberán añadirse a aquellos enumerados en el párrafo Nº 2, incisos a) a la j) anteriores.

a) Requisitos y Procedimientos para el mantenimiento de guardias seguras.

b) Medidas relativas a las horas de trabajo.

c) Las Labores de mantenimiento en lo que respecta a:

i - Maquinarias del buque y equipo de apoyo.

ii - Equipos de Radiocomunicaciones y de radionavegación.

iii - Otros Equipos (incluidos el equipo de apoyo y manejo de la carga), y

iv - Equipos de navegación y seguridad.

d) La Dotación humana necesarias para asegurar que mientras se repara el equipo automático y de control remoto que se encuentren fuera de servicio, el buque pueda continuar haciendo uso de sus equipos, en forma manual.

e) Situaciones de trabajo extremas.

f) El actor salud/resistencia humana (la dotación nunca debe estar por debajo del nivel en el cual se vea amenazado el derecho de los marinos a gozar de buena salud y seguridad).

g) Dotación de personal adecuado para asegurar que el número de tripulantes del buque pueda hacer frente a las emergencias y contingencias que se puedan presentar a bordo.

h) Dotación de personal adecuado para que el buque pueda ayudar a otras naves en peligro.

i) Requisitos y responsabilidades de capacitación a bordo.

j) Responsabilidades derivadas de la necesidad de protección del medio ambiente.

k) Observancia de las previsiones de seguridad industrial y de bienestar de los Marinos.

l) Condiciones especiales generadas por la introducción de buques especializados.

m) Condiciones generadas por la introducción de cargas peligrosas, las cuales pueden ser explosivas, inflamables, tóxicas, dañinas para la salud o contaminantes del medio ambiente.

n) Otras fusiones relacionadas con la seguridad a bordo del buque.

o) Edad y condición del buque.

Actividades de Operaciones de Mantenimiento.

4 - Las actividades de a bordo deben desempeñarse en forma tal que la operación y mantenimiento del buque y sus equipos no constituyan un peligro para las vidas de los Marinos y pasajeros, para la propiedad o medio ambiente. Estas actividades incluyen las funciones desempeñadas por los siguientes departamentos.

a) Departamento de Cubierta.

b) Departamento de Máquinas.

c) Departamento de Radio.

d) Departamento de Cámara y Cocina.

Sistema de tres Guardias (Basado en un día de trabajo de ocho horas)

5 - Este sistema se aplicará a los departamentos de Cubierta y Máquinas en todos los buques transoceánicos. No se exigirá ni al Capitán ni al jefe de Máquinas que hagan guardias, y no se les exigirá realizar funciones que no sean de supervisión.

6 - El número de personal calificado a bordo será, como mínimo, el que sea necesario para cumplir con la Convención Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardias para la Gente de Mar, 1978 y la Resolución de la Asamblea de la OMI sobre los Principios de La Dotación de Personal de Seguridad de 1980 (Resolución A.481).

7 - Además, será necesario prestar la debida atención a la contribución del personal de Cámara y Cocina con relación a la seguridad e higiene en general del Buque.

Interrelación de las Actividades a Bordo.

8 - El hecho que todas las actividades a bordo están interrelacionadas debe ser el principio guía que sirva de base para las consideraciones sobre dotación establecidas bajo el punto "Criterio Adicional". Por ejemplo no podrá realizar una navegación segura si el equipo de propulsión, el sistema de gobierno, la radionavegación o los equipos de radiocomunicación están mal funcionando. Igualmente, la salud de quienes están a bordo determinará su disponibilidad para trabajar a bordo en la forma óptima necesaria para la segura operación del Buque. Los buques que efectúen navegación de altura deben de tener a bordo una persona competente que se encargue de la atención médica a bordo, conforme a lo establecido en la Regulación VI/4 (requerimientos obligatorios referentes a los Primeros Auxilios y Atención Médica) del Convenio Internacional sobre Normas de Formación Titulación y Guardias para Gente de Mar (STCW 1978 y su enmienda 1995), y las secciones aplicables del mismo Convenio, en las partes A y B.

El Factor en Cadena.

9 - El factor "en cadena", es decir el hecho de que todos los buques son inter-dependientes unos con otros para auxilio mutuo, debe también tenerse en cuenta al considerar los requisitos de dotación de personal. La dotación debe ser la adecuada para garantizar la capacidad de un buque para acudir en socorro de otro buque en peligro. Asimismo la radiocomunicación debe ser confiable con la finalidad de poder transmitir señales de alarma para describir su condición, posición y que ayuda necesita para que pueda coordinar el auxilio al buque en emergencia. Debe haber poder humano suficiente para manejar los propios botes salvavidas de manera eficiente y segura y poder así participar en cualquier procedimiento de rescate.

Conclusión

10 - Los requisitos de dotación mínima no significan el número mínimo en el sentido del mismo aceptable sino que es el mínimo adecuado para salvaguardar la seguridad del buque, su tripulación y pasajeros, propiedad y el medio ambiente en todo momento.

Escalas de Dotación de Personal

13 - Las escalas de dotación adjuntas (1-5) deben de ser consideraras como dotaciones mínimas de seguridad.

14 - Durante las negociaciones con Amadores y Administraciones Nacionales, las Organizaciones Afiliadas a ITF también deberán tomar en consideración los principios establecidos en la política de la ITF acerca de dotaciones de los Buques mencionada anteriormente.

Escalas Seguras Mínimas de Dotación de Personal

Escala de Dotación Nº 1

Escala propuesta para buque de carga de 500 a 1.599 TRB con sala de Máquinas periódicamente desatendida y en tráfico de altura.

1 Capitán

2 Oficiales de Puente *)

3 Tripulantes de Cubierta *)

1 Jefe de Máquinas **)

1 Tripulante de Máquinas

1 Cocinero

Total: 7-10 Uno de los cuales tiene entrenamiento médico que lo certifique como persona competente en atención médica avanzada, conforme a la Regulación VI del Convenio STCW 1978 (y enmiendas 1995).

*) Cuando se comercie en áreas costeras y áreas de comercio limitadas y se ha negociado y establecido un sistema de relevos adecuado basado en un sistema de uno a bordo/ uno en tierra, y con un período máximo de servicio de dos meses, la dotación puede reducirse en un Oficial de Puente y un Marinero de Cubierta. Cuando este dedicado a comercio mundial (trafico de altura), el período máximo de servicio será de tres meses, y el Capitán no estará normalmente obligado a efectuar guardias.

**) En barcos de mas de 1500 KW de propulsión agréguese un Oficial de Máquinas.

Escala de Dotación Nº 2

Escala propuesta para un Buque de carga de 1.600 a 2.999 TRB con sistema de Sala de Máquinas periódicamente desatendida y en tráfico de altura.

1 Capitán

3 Oficiales de Puente *)

3 Tripulantes de Cubierta *) ***)

1 Jefe de Máquinas

2 Oficiales de Máquinas *) **) ****

1 Tripulante de Máquinas ****

1 Mayordomo/Cocinero

1 Camarero

Total: 10-15 Uno de los cuales tiene entrenamiento que lo certifique como persona competente en atención médica avanzada, conforme a la Regulación VI/4 del Convenio STCW 1978 (y su enmienda 1995).

*) Cuando se comercie en áreas costeras y áreas de comercio limitadas y si se ha negociado y establecido un sistema de relevos adecuado basado en un sistema de uno abordo/uno en tierra, y con un período máximo de servicio de dos meses, la dotación puede reducirse en un Oficial de Puente, un Oficial de Máquinas (sólo en buques de más de 1500 KW pero de menos de 3000 KW de propulsión) y un Tripulante de Cubierta. En tales casos el Capitán no estará normalmente obligado a efectuar guardias.

**) En barcos de menos de 1500 KW de propulsión es sólo necesario tener dos Oficiales de Máquinas (incluyendo el Jefe de Máquinas) a bordo del Buque.

***) Uno de los cuales puede ser aprendiz de Marinero, teniendo en cuenta los diferentes procedimientos de formación/entrenamiento en diferentes piases.

****) Cuando sea necesario realizar guardias continuas convencionales en el Cuarto de Máquinas, la escala de dotación se incrementará en un Oficial de máquinas y un Tripulante de Máquinas.

Escala de Dotación Nº 3

Escala propuesta para un Buque de carga de 3.000 a 5.999 TRB con sala de Máquinas periódicamente desatendida y en tráfico de altura.

1 Capitán

3 Oficiales de Puente

1 Contramaestre

2 Timoneles*)

1 Jefe de Máquinas

2 Oficiales de Máquinas**)

1 Electricista/Ingeniero

Eléctrico/Mecánico

1 Tripulante de Máquinas**)

1 Radio Operador/Oficial de Radiocomunicaciones***)

1 Mayordomo/Cocinero

1 Camarero

Total: 15-19 Uno de los cuales tiene entrenamiento que lo certifique como persona competente en atención médica avanzada, conforme a la Regulación VI/4 del Convenio STCW 1978 (y su enmienda 1995).

*) Uno de los cuales debe ser aprendiz de marinero, teniendo en cuenta los diferentes procedimientos de formación/entrenamiento en diferentes países.

**) Cuando sea necesario realizar guardias continuas convencionales en la Sala de Máquinas, la escala de dotación se incrementará en un Oficial de Máquinas y dos Tripulantes de Máquinas, uno de los cuales puede ser aprendiz.

***) Las naves cuyo tráfico se efectúen dentro de las áreas A1 y A2 no tienen obligación de llevar Radio Operador, siempre que los Oficiales de Puente estén en posesión de los certificados necesarios. Los buques cuyo tráfico se efectúe en las áreas A3 y A4 deben llevar radio Operador en posesión de un Certificado de Operador Radioelectrónico de 1ª ó 2ª Clase, dependiendo de la complejidad del equipo.

Escala de Dotación Nº 4

Escala propuesta para Buque de carga de 6.000 a 19.999 TRB con Sala de Máquinas periódicamente desatendida y en tráfico de altura.

1 Capitán

3 Oficiales de Puente

1 Contramaestre

3 Timoneles

1 Marinero/Aprendiz de Marinero.

1 Jefe de Máquinas

2 Oficiales de Máquinas*)

1 Electricista/Ingeniero Eléctrico

1 Mecánico

1 Tripulante de Máquinas*)

1 Aprendiz de Máquinas

1 Radio Operador/Oficial de Radiocomunicaciones

1 Mayordomo/Cocinero

2 Camareros

Total: 20-22**) Uno de los cuales tiene entrenamiento médico que lo certifique como persona competente en atención médica avanzada, conforme a la Regulación VI/4 del Convenio STCW 1978 (y su enmienda 1995)

*) Cuando sea necesario realizar guardias continuas convencionales en Sala de Máquinas, la escala de dotación se incrementará en un Oficial de Máquinas y dos Tripulantes de Máquinas, uno de los cuales puede ser aprendiz.

**) En el momento de que por alguna razón la dotación de personal a bordo, incluyendo pasajeros y Supernumerarios sea incrementada en 4 personas, los Tripulantes que laboran en el Departamento de Cámara y Cocina deberán de percibir un Bono adicional de un 25% de su salario base (calculado prorrata conforme al número de días). Si la dotación es incrementada en 4 a 10 personas más, se deberá de incluir adicionalmente un Cocinero y u Camarero en la presente Escala. Por cada 10 personas adicionales, se debe de añadir un Camarero adicional.

Escala de Dotación Nº 5

Escala propuesta para un Buque de carga igual o superior a 20.000 TRB con Sala de Máquinas periódicamente desatendida y en tráfico de altura.

1 Capitán

3 Oficiales de Puente

1 Contramaestre

3 Timoneles

1 Marinero/Aprendiz de Marinero.

1 Jefe de Máquinas

3 Oficiales de Máquinas

1 Electricista/Ingeniero Eléctrico

1 Mecánico

3 Tripulantes de Máquinas*) ****)

1 Radio Operador/Oficial de Radiocomunicaciones

1 Mayordomo/Cocinero

2 Camareros

Total: 22-24**) ****) Uno de los cuales tiene entrenamiento médico que lo certifique como persona competente en atención médica avanzada, conforme a la Regulación VI/4 del Convenio STCW 1978 (y su enmienda 1995).

*) Cuando sea necesario realizar guardias continuas convencionales en Sala de Máquinas, la escala de dotación se incrementará en un Tripulante de Máquinas.

**) En todo momento en que, por alguna razón, la dotación a bordo, incluyendo Pasajeros y Supernumerarios sea incrementada en 4 personas, los Tripulantes que laboran en el Departamento de Cámara y cocina deberán de percibir un Bono adicional de un 25% de su salario base (calculado a prorrata conforme el numero de días). Si la dotación es incrementada en 4 a 10 personas más, se deberá incluir adicionalmente un Cocinero y un Camarero en la presente Escala.

Por cada 10 personas adicionales, se debe de añadir un Camarero adicional.

***) Los Buques tanque mayores de 20.000 TRB que transporten Hidrocarburos o sus derivados, deberán añadir un Bombero.

****) Uno de los cuales puede ser un aprendiz de Máquinas, teniendo en cuenta los diferentes procedimientos de formación/entrenamiento en diferentes países.

ANEXO II.-A

CONTRATO DE AJUSTE PARA PERSONAL EFECTIVO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los.... días del mes de.... de 200.... el señor.... en representación de............. en adelante "la empresa", con domicilio en.............. y el señor.......... Nº de CUIL............ L.E Nº............ en adelante "el Capitán u Oficial", con domicilio en................. celebran el presente Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de los términos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº ............ existente entre LA CAMARA ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO y EL CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, en adelante " EL CONVENIO"

1) El Capitán u Oficial, el cual forma parte del personal efectivo de la empresa, prestará servicios en carácter de............ (CARGO)............... a bordo del buque (NOMBRE BUQUE)................ de bandera............... registro Nº..................

2) Las remuneraciones, las condiciones generales de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en "EL CONVENIO", o en aquellas ACTAS ACUERDO que lo modifiquen.

3) El Capitán u Oficial a partir del día de la fecha consignada en el encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar los salarios correspondientes a su categoría, establecido en "EL CONVENIO" mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO que lo modifiquen.

El salario básico para la presente categoría se establece en la suma de pesos............... $........

Los adicionales que correspondieren serán los establecidos en "EL CONVENIO".

4) El Capitán u Oficial se obliga a presentarse a bordo el.... (lugar y la fecha).... La totalidad de los gastos que demandare el traslado del Capitán u Oficial al lugar de presentación y/o embarque serán por exclusiva cuenta del armador.

El Capitán u Oficial viajará en medios de transporte idóneos, y en todos los casos lo hará en carácter de pasajero.

5) El Capitán u Oficial cumplirá con todas las normas impuestas como política de la empresa en los aspectos de seguridad y operatividad. LOS MANUALES Y NORMAS INTERNAS DE LA EMPRESA SERAN PUESTAS EN SU CONOCIMIENTO EN FORMA FEHACIENTE POR PARTE DE LA EMPLEADORA.

6) El Capitán u Oficial designa beneficiario de todos los seguros que le corresponden a.... DNI Nº............ con domicilio en.................

Asimismo la empresa le informa en este acto que la Administradora de Riesgos del Trabajo designada es.........................

7) La extinción del presente Contrato de Ajuste no dará lugar, bajo ningún concepto, a la finalización de la relación laboral existente.

8) A todos los fines legales el domicilio declarado por cada una las partes y consignado más arriba, se reputa; como válido para cualquier contingencia durante toda la vigencia del presente contrato de ajuste. Ambas partes someterán a los tribunales de la Capital Federal cualquier diferendo sobre la aplicación o interpretación del presente contrato de ajuste, que no pueda ser subsanado en forma directa entre las partes o con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina.

ANEXO II. B

CONTRATO DE AJUSTE POR TIEMPO DETERMINADO PARA PERSONAL RELEVANTE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los....... días del mes de...... de 200.... el señor ................ en representación de.................. en adelante "la empresa, con domicilio en................. y el señor.... Nº de CUIL.... L.E Nº .... en adelante "el Capitán u Oficial", con domicilio en.... celebran el presente Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de los términos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº ........ existente entre LA CAMARA ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO y EL CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, en adelante " EL CONVENIO".

1) El Capitán u Oficial prestará servicios en carácter de.................. (CARGO).................. a bordo del buque (NOMBRE BUQUE).................. de bandera................. registro Nº............

2) Las remuneraciones, las condiciones generales de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en "EL CONVENIO" o en aquellas ACTAS ACUERDO que lo modifiquen.

3) El Capitán u Oficial a partir del día de la fecha consignada en el encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar los salarios correspondientes a su categoría, establecidos en "EL CONVENIO" mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO que lo modifiquen.

El salario básico para la presente categoría se establece en la suma de pesos.... $....

Los adicionales que correspondieren serán los establecidos en "EL CONVENIO".

4) Este contrato finalizará con fecha............... al arribo del buque al primer puerto o zona en el que sea posible producir su desembarco.

5) El Capitán u Oficial se obliga a presentarse a bordo el................. (lugar y la fecha).................. La totalidad de los gastos que demandare el traslado del Capitán u Oficial al lugar de presentación y/o embarque serán por exclusiva cuenta del armador.

6) El Capitán u Oficial cumplirá con todas las normas impuestas como política de la empresa en los aspectos de seguridad y operatividad. LOS MANUALES Y NORMAS INTERNAS DE LA EMPRESA SERAN PUESTAS EN SU CONOCIMIENTO EN FORMA FEHACIENTE POR PARTE DE LA EMPLEADORA.

7) El Capitán u Oficial designa beneficiario de todos los seguros que le corresponden a.... DNI Nº............. con domicilio en..................

Asimismo la empresa le informa en este acto que la Administradora de Riesgos del Trabajo designada es.....................

8) A todos lo fines legales el domicilio declarado por cada una las partes y consignado más arriba, se reputa como válido para cualquier contingencia durante toda la vigencia del presente contrato de ajuste. Ambas partes someterán a los tribunales de la Capital Federal cualquier diferendo sobre la aplicación o interpretación de presente contrato de ajuste, que no pueda ser subsanado forma directa entre las partes o con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina.

ANEXO VII

Francos Compensatorios.

ACTA ADICIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2008, se reúnen los señores Claudio LOPEZ, Francisco Andrés NADAL, Silvio RUOCCO, Manuel MURO y Roberto SYLVESTER; en su carácter de miembros paritarios de la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO, en adelante LA C.A.B.B.T.A., por una parte, y los señores Marcos Ricardo CASTRO, Gustavo Andrés VILGRÉ LA MADRID, Jorge Pablo TIRAVASSI, Paul Frank MEDINA RODRIGUEZ y Pablo Nicolás MACHERETT , en su carácter de miembros paritarios del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, en adelante EL CENTRO, por la otra; ambas partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo, suscrito el 14 de julio de 2008, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º — El presente Acta Acuerdo forma parte integral e indivisible del Convenio Colectivo de Trabajo, de fecha 14 de julio de 2008, suscrito entre EL CENTRO y LA C.A.B.B.T.A.

Artículo 2º — En virtud de lo establecido por el artículo 73 del Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 14 de julio de 2008, las partes ratifican la vigencia y aplicabilidad de las actas referidas al lavado de Tanques suscritas entre EL CENTRO y las empresas: a) NAVENOR SACI de fecha 10/10/06; b) EMPRESA NAVIERA PETROLERA ATLANTICA S.A., de fecha 21/11/06; c) OPERADORES MARITIMOS Y FLUVIALES S.A. de fecha 08/12/06; d) TRANS-ONA S.A.M.C.I.F., de fecha 11/12/06; e) SHELL C.A.P.S.A de fecha 15/12/06 y ANTARES NAVIERA S.A. de conformidad con la Resolución Nº 95 del 06/02/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En tal sentido la ratificación de las normas sobre lavado de Tanques mencionadas precedentemente se entenderán articuladas con el artículo 73 del Convenio de Actividad.

Artículo 3º — Toda vez que en las Actas o Resolución arriba citadas mencionen los artículos 49º, 50º y 51º del Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 28 de julio de 2006, suscrito entre EL CENTRO y LA C.A.B.B.T.A., deberá entenderse que se está haciendo referencia a los artículos 72º; 73º y 74º respectivamente, del Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 14 de julio de 2008, suscrito entre EL CENTRO y LA C.A.B.B.T.A.

Artículo 4º — Las empresas que se hubiesen incorporado a la C.A.B.B.T.A. después del 28 de julio de 2006 y que no hubieren suscrito un Acta Acuerdo con EL CENTRO relativa al Lavado de Tanques; aplicarán lo pactado en las Actas citadas en el Art. 2º, mientras no suscriban un acuerdo específico con EL CENTRO, conforme lo previsto en el Convenio citado en el artículo 1º del presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

Expediente Nº 1.285.063/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve, siendo las 15.00 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dra. María Lucila Franzosi Asesora Letrada de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, lo hacen los Sres. Carlos Alberto Casime, con D.N.I. Nº 17.446.676 y Jorge Pablo Tiravassi, DNI Nº 14.931.865 y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (Continuadora de CABBTA) lo hace el Sr. Roberto Gerardo Sylvester, con D.N.I. Nº 10.225.197, conjuntamente con el Dr. Silvio Alberto Ruocco, L.E. 5.326.263.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, los representantes proceden a ratificar las presentaciones efectuadas en el Expediente Nº 1.307 063/08 —agregado a fojas 192 del principal— y en el Expediente Nº 1.310 157/09 —agregado como fojas 196 del principal— por medio de la cual se subsanaron las observaciones formuladas bajo Dictamen Nº 3674, obrante a fojas 168/172 de autos (fojas 6/49 y Anexos de fojas 50/69 y 87/117).

Asimismo, respecto del Artículo 116 del Proyecto del Convenio Colectivo de autos los comparecientes manifiestan que el mismo quedará suprimido en su totalidad.

Siendo las 15.30 horas se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.