MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 658/2009

Registro Nº 586/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 67.349/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36 y 37 del Expediente Nº 1.325.236/09 (agregado como fojas 455 al principal), obran respectivamente el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan el pago de una asignación económica extraordinaria no remunerativa, a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, a percibirse junto con el pago de la segunda quincena del mes de mayo de 2009, incorporándose parte de dicha asignación a los salarios en la primera quincena del mes de julio de 2009, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 37 del referido Expediente Nº 1.325.236/09 las partes establecen la paz social hasta el día 15 de julio de 2009.

Que dichos instrumentos han sido concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, cuyas partes signatarias coinciden con las firmantes del instrumento cuya homologación se persigue.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo encuentra concordancia con la representatividad del sector empresario firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la mentada Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, procediendo una vez ello a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrantes respectivamente a fojas 36 y 37 del Expediente Nº 1.325.236/09 (agregado al principal como fojas 455), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 36 y 37 del Expediente Nº 1.325.236/09 (agregado al principal como fojas 455 del Expediente Nº 67.349/98).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004)

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.349/98

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 658/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 del expediente 1.325.236/09, agregado como fojas 455 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 586/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO. Entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (C.E.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07

Ref.: Expte. Nº 67.349/98

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo de 2009, en la sede de la F.T.I.A., sita en calle Estados Unidos 1474/76, se reúnen, por una parte, Luis Bernabé Morán, Secretario General; José Francisco Varela, Secretario Gremial e Interior y Norma Viviana Córdoba, Secretaria de Acción Social y Turismo, en nombre y representación de la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL y por la otra Roberto Jesús Doménech, Presidente, en nombre y representación del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, con domicilio en calle Corrientes 119 —Piso 5º— Oficina 515, en adelante LA REPRESENTACION EMPRESARIA y MANIFIESTAN:

Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Reconocer la pertinencia del otorgamiento del pago de una asignación económica extraordinaria, no remunerativa, por única vez, a todos los trabajadores comprendidos en los ámbitos respectivos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº494/07.

Segundo: Establecer el valor de la asignación económica extraordinaria, no remunerativa, en la suma de $ 350 (Pesos: TRESCIENTOS CINCUENTA) mensuales, que será percibida por todos los trabajadores Comprendidos en los ámbitos de la convención colectiva precedentemente aludida, en los meses de abril, mayo y junio de 2009. Dicha suma comenzará a abonarse junto con el pago de la segunda quincena del mes de mayo de 2009.

Tercero: De la asignación económica aludida en el artículo anterior, se incorporará a los salarios básicos de convenio vigentes la suma de $ 200 (Pesos: DOSCIENTOS) en el mes de julio de 2009, respetando la correspondiente apertura salarial de las categorías. Las partes se comprometen a reunirse a los efectos de dialogar sobre la situación salarial del sector en la primera quincena del mes de julio del corriente año.

Cuarto: Las partes acuerdan mantener la paz social durante la vigencia del presente convenio hasta el mes de junio de 2009.

Quinto: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la autoridad laboral competente Dirección Nacional de Relaciones Laborales del MTESS, solicitando su pertinente y oportuna homologación, de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente acuerdo en cuatro ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.

Expte.Nº 1.325.236/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2009, siendo las 11.00, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Dra. Mercedes Gadea, Jefa del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1; por una parte, en representación del CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, el Sr. ROBERTO JESUS DOMENECH, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. EDUARDO VIÑALES, y por la otra, en representación de los trabajadores, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el Sr. JOSE FRANCISCO VARELA, en su carácter de Secretario Gremial y del Interior, con patrocinio letrado del Dr. ADOLFO MATARRESE.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante las partes manifiestan en forma conjunta que vienen a adjuntar acuerdo por el cual se pone fin al diferendo habido entre las partes. Con relación a lo estipulado en el Art. 4º del mencionado acuerdo, en línea con el Art. 3º del mismo, se establece que la paz social se mantendrá hasta el 15 de julio de 2009. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por cuanto se estipulan pagos no remunerativos, y se designe audiencia a fin de que ratifiquen el presente acuerdo la Sra. NORMA VIVIANA CORDOBA y el Sr. LUIS BERNABE MORAN.

Con lo que no siendo para más, siendo las 12:00 se cierra el acto, firmando las comparecientes de conformidad una vez leída la presente y para constancia, ante la actuante que certifica.