MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 663/2009

Registro Nº 580/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.304.072/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/68 del Expediente Nº 1.304.072/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 69/70, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 867/07 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de. Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes disponen beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de noviembre de 2008.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído A estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 867/07 "E", que luce a fojas 66/68 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 66/68 del Expediente Nº 1.304.072/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 867/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.304.072/08

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 663/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/68 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 580/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Mario Pose, y Alejandro Brea, como Apoderados, en adelante "Trico", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Pablo Fabris, y Sras. Cintya Donaire, Marina Villareal y Susana Milens y los Delegados de Planta Sres. Juan Guzmán, Anibal Dávalos, Sras. Yanina Miranda, Lydia Da Rosa en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Que a partir del 1 de noviembre de 2008 se reconocerá un incremento salarial del 20% sobre los básicos previos al presente acuerdo, y a partir del 1 de enero de 2009 se reconocerá un incremento salarial del 5% sobre los básicos previos al presente acuerdo, conforme se detalla en el Anexo "Escalas Salariales";

1.2) Que a partir del 1 de noviembre de 2008 se reconocerá la antigüedad íntegramente, incluso el período comprendido entre el 1º de agosto de 2006 y el 31 de agosto de 2008;

1.3) Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, equivalente a 150 horas de la categoría de cada empleado. Esta suma no remunerativa se abonará del siguiente modo: 75 horas junto con la 2º quincena de enero/09 y las restantes 75 horas junto con la 1º quincena de marzo/09. El personal con fecha de ingreso posterior al 1º de noviembre de 2008, o de egreso previa al 31/05/09 percibirán esta suma no remunerativa en forma proporcional a su fecha de su ingreso o egreso respectivamente;

1.4) Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, cuyo importe será el que surja del resultado de considerar como si hubiere comenzado la vigencia de los puntos 1.1) y 1.2) el 1 de septiembre de 2008 en lugar del 1 de noviembre de 2008. Esta suma se abonará juntamente con el pago de la primera quincena de noviembre de 2008 y será un importe neto de aportes;

1.5) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2009; dándose por concluidas las negociaciones salariales que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias;

1.6) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados;

1.7) Que a partir de las vacaciones correspondientes al año 2008 la asignación remuneratoria vacacional prevista en el art. 23º del CCT. será la que se detalla seguidamente:

2008.

2009.

2010.

desde 2011.

150

150

170

190

Sólo para el año 2008 las partes acuerdan que esta asignación se abonará del siguiente modo: 100 hs. del modo tradicional, y las 50 horas restantes al regreso del período vacacional;

1.8) Que a partir de noviembre de 2008 Trico reconocerá como beneficio social al personal femenino que tenga hijos de hasta dos (2) años inclusive de edad, un importe mensual de carácter no remunerativo de pesos ciento veinte ($ 120.-) por cada hijo/a comprendido en la presente cláusula. Este beneficio social se reconocerá a partir del día que el personal femenino se reintegre en forma efectiva de la licencia por maternidad y/o excedencia y/o vacaciones según correspondiere. El presente beneficio social se brinda en los términos y con los alcances previstos en la Ley 5368 de la Provincia de Buenos Aires, modificada por la Ley 10.227, y Ley de Contrato de Trabajo. A tal fin la empresa se reserva el derecho a la verificación de lo establecido en la declaración jurada en referencia al cuidado del menor de edad, debiendo notificar la empleada cualquier cambio mediante el mismo medio. Este beneficio social se podrá dejar sin efecto en el caso de que la empresa otorgara a cambio el beneficio de "Instalación de la Sala Cuna y/o Guardería Infantil";

1.9) Que a partir de enero de 2009 Trico reconocerá como beneficio social la suma de pesos cincuenta ($ 50.-) mensuales a cada trabajador, en fichas para máquina de snacks;

1.10) Que a partir de noviembre de 2008 se incorpora lo siguiente al artículo 41º inciso i. Del CCT.: "Como excepción el personal femenino podrá utilizar un (1) día de licencia en caso que su hijo/a requiera asistencia permanente, según certificado médico, aún sin internación, respetando siempre el máximo de días establecidos";

1.11) Que a partir de diciembre de 2008 la empresa podrá, de acuerdo con SMATA, reemplazar los beneficio, del artículo 40º inciso f) del CCT., por lo siguiente: "Art. 40.1 Transporte. La empresa brindará sin cargo un servicio único de transporte a todo el personal comprendido en el presente C.C.T., con el propósito exclusivo de transportar al personal hacia y desde el trabajo. Los recorridos, frecuencias, horarios, cantidad de servicios y demás condiciones inherentes a la organización del servicio serán establecidas por la empresa.", supuesto en el cual quedaría extinguido, derogado y sin valor alguno lo dispuesto en el artículo 40º inciso f) del CCT.;

1.12) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2012; dándose por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando;

1.13) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.