MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 666/2009

Registro Nº 582/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 59.440/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical, y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, por la parte empleadora, el que consta a fojas 1/3 del Expediente Nº 60.396/09, agregado a fojas 55 del principal, por ante la Delegación Regional Resistencia de esta Cartera de Estado en la provincia de Chaco.

Que mediante el acuerdo acompañado sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 446/06 —Rama Obreros y al Convenio Colectivo de Trabajo 447/06— Rama Empleados, en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados.

Que asimismo, convienen aumentar el aporte solidario de los trabajadores beneficiarios de dichos convenios colectivos previstos en los Artículos 44 del C.C.T. Nº 446/06 —Rama Obreros y 35 del C.C.T. Nº 447/06— Rama Empleados, pasando del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) para los fines allí establecidos.

Que corresponde dejar constancia que los plexos convencionales individualizados en el párrafo precedente y cuyas escalas salariales pretenden modificarse, han sido oportunamente celebrados entre las mismas partes del acuerdo cuya homologación se solicita.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, resulta idéntico, según corresponda, al del Convenio Colectivo de trabajo Nº 446/06 —Rama Obreros y al Convenio Colectivo de Trabajo 447/06— Rama Empleados, cuyas escalas salariales modifica.

Que con respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1º de abril de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, por la parte empleadora, el que consta a fojas 1/3 del Expediente Nº 60.396/09, agregado a fojas 55 del principal, alcanzado por ante la Delegación Regional Resistencia de esta Cartera de Estado en la provincia de Chaco.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 60.396/09, agregado a fojas 55 del principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notífíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 446/06 — Rama Obreros y Nº 447/06 — Rama Empleados.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 59.440/08

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 666/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 60.396/09, agregado como fojas 55 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 582/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Expte. Nº 1-204-60396/2009

ACTA Nº 14 - COMISION PARITARIA

En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los 30 (treinta) días de mes de abril del año dos mil nueve, en la Delegación Territorial Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comparecen los Miembros de la Comisión Paritaria, constituida en virtud de la Disposición DNRT Nº 4/2005, para negociar una recomposición salarial de los Convenios Colectivos de Trabajo Números 446/06 y 447/06 que regulan la actividad de Desmotadores de Algodón de la Provincia del Chaco. Se encuentran presentes los siguientes miembros paritarios, por el sector empleador: D. Desiderio Vicente PEREYRA (M.I. 7.911.510), y la Dra. SOLEDAD NUÑEZ, Asesora Legal, en representación de la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (ADA); D. Jorge Luís MEDINA (M.I. 17.504.331), en representación de la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA (UCAL); y por el sector sindical: D. Sergio Omar BORELLI (M.I. 13.910.835); D. Víctor GONZALEZ (M.I. 12.169.484) y D. José Antonio GOI (M.I. 7.453.159), del SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON (STADYCA), y el Dr. Juan Carlos HERRERO (M.I. 8.587.348), en carácter de Asesor legal. Los mandatos y representaciones se encuentran vigentes y acreditados en el Expte. Nº 54.505/03.

Siendo las 09:00 horas se inicia la reunión y las partes MANIFIESTAN: que vienen en este acto en su carácter de signatarios de los Convenios Colectivos de Trabajo Números 446/06 (Rama Obreros) y 447/06 (Rama Empleados), a modificar las escalas salariales vigentes por unas nuevas escalas que entrarán en vigencia a partir del 1º de abril de 2009, con un 16,4% para la segunda categoría, un 16,2% para la primera Categoría, y un 15,2% para la Categoría Especializado; y de la misma manera para la categoría Inicial de Empleados Permanentes, Categoría C, un 16,4%; Categoría B, un 16,2% y Categoría A, un 15,2% de aumento sobre los básicos y que serán abonadas a partir de la firma del presente acuerdo, para todos los trabajadores comprendidos en los citados Convenios. Asimismo, vienen a modificar el art. 44 del CCT Nº 446/06 (Rama Obreros) y art. 35º del CCT 447/06 (Rama Empleados), en lo que respecta al aporte solidario de todos los trabajadores beneficiarios de los convenios antes mencionados, sin perjuicio de la vigencia por ultra-actividad de todas las demás cláusulas que no resultaran modificadas en el presente Acuerdo, conforme lo dispone el art. 6º de la Ley 14.250 (t.o.), el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: RAMA OBREROS

Anterior escala.

La escala vigente para la rama Obreros (cf. Acta Nº 13) era la siguiente:

* SEGUNDA CATEGORIA $ 5,24

* PRIMERA CATEGORIA $ 5,42

* OFICIAL ESPECIALIZADO $ 5.73

Nueva escala

La nueva escala para la rama Obreros a partir de 1º abril de 2009 será la siguiente:

* SEGUNDA CATEGORIA $ 6,10

* PRIMERA CATEGORIA $ 6,30

* OFICIAL ESPECIALIZADO $ 6,60

SEGUNDO: RAMA EMPLEADOS

Anterior Escala

Para la rama empleados la escala de sueldos básicos y escalafón de antigüedad era la siguiente:

TERCERO: El presente acuerdo se aplicará a los trabajadores desmotadores de algodón afines y anexos de todo el territorio de la Provincia del Chaco comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 446/06 y 447/06.

CUARTO: Los incrementos convenidos absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento de cualquier naturaleza que se hubiera otorgado por las empresas y/o establecido por decretos del Poder Ejecutivo, con posterioridad a la entrada en vigencia de la anterior recomposición salarial convenida mediante el Acta de fecha 1 de septiembre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009. En ningún caso la aplicación de las escalas salariales establecidas en el presente Convenio, significarán una reducción de los sueldos que estuvieran percibiendo los trabajadores. Y por ningún concepto los trabajadores percibirán menos del mínimo, vital y móvil establecido, de acuerdo a la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo Vital y Móvil Nº 3/2008, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo y Ley 24.013.

QUINTO: Siendo que el Sindicato brinda el servicio de sepelio a todos los trabajadores beneficiarios del convenio y su grupo familiar directo, beneficio éste que se otorga durante todo el año, esto es, aun fuera de la temporada de desmote, con motivo del aumento del costo de los gastos de sepelio a lo que se suma al acortamiento de la temporada con el consiguiente menor tiempo de aporte de los trabajadores temporarios, se ha ha generado un grave desfinanciamiento de la caja destinada a tales fines, por lo que la parte sindical, luego de la pertinente evaluación del referido problema, a la par que efectuada la correspondiente consulta a los trabajadores, que se han expedido en el mismo sentido a través de sus cuerpos orgánicos soberanos, en el sexagésimo cuarto Congreso General Anual Ordinario de Delegados, celebrado en fecha 29 de agosto de 2008 y homologado por Disposición D.N.A.S. Nº 34 de fecha 24/10/2008. Se estima necesario aumentar el aporte solidario de los beneficiarios de convenio, del 1,5% actual al 2,5%, permitiendo de tal modo extender este beneficio a la totalidad de los trabajadores de la actividad, ya que de mantenerse los valores actuales no podrá continuar prestandose con la misma cobertura, como también para posibilitar el eventual otorgamiento de otros que se encuentran en estudio. La parte Empleadora toma razón de las explicaciones y argumentos expresados en virtud de los cuales se procede a elevar del 1,5% al 2,5% los importes establecidos en el artículo 44 del CCT Nº 446/06 (Rama obreros) y art. 35 del CCT Nº 447/06.

Las partes solicitan que el presente Convenio sea elevado para su consideración y homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, solicitan que el M.T.E. y S.S. fije y actualice los topes indemnizatorios establecidos en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Siendo las 10:15 hs. del día de la fecha, se da por concluida la presente, firmado las partes de conformidad.