MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 668/2009

Registro Nº 585/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.303.298/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente 1.303.298/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que de los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surgen antecedentes de que las partes se encuentran legitimadas para concertar el Acuerdo señalado ut supra.

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes disponen beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de junio del año 2008.

Que en virtud del contenido de la cláusula 4.b del acuerdo de marras referido a "vales alimentarios" y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que respecto al Artículo 6 "Articulación", deberá tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 que se desempeñe en TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, representado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en función de lo dispuesto por la Resolución S.T. 305/07, en el particular no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, que luce a fojas 6/9 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.303.298/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.303.298/08

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 668/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 585/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2008, se reúnen por una parte los Sres. Edgardo Miranda, Claudio Iácono y Sergio Rossitto en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), en su carácter de Pro Secretario Gremial, Delegado Congresal y Vocal, respectivamente, todos ellos Miembros del Consejo Directivo de la mencionada entidad Sindical, y Matias Agustín Castelli, DNI 25.433.493, Ezequiel Putruele, DNI 30.549.698 y Juan Carlos Rodríguez, DNI 18.299.416, en su calidad de Delegados del Personal comprendidos en el C.C.T. 124/75 todos ellos asistidos por su letrado apoderado Dr. Elbio Blanco, DNI 8.091.321, con domicilio en Av. de Mayo 1209, piso 4º, oficina "H" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Sergio A. Andreatta DNI 20.611.648, Director de Recursos Humanos y Mariano Oscar Muñoz, DNI 16.916.940 Gerente de Relaciones Industriales, en representación de Televisión Federal S.A. - TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

1.- Declaración conjunta

En relación a la preocupación manifestada por las partes, ante la evolución presentada por determinados indicadores económicos y su impacto en el ingreso de los trabajadores representados se suscribe el presente acuerdo de empresa.

Asimismo, manifiestan que el contenido del presente acuerdo se suscribe sin perjuicio de las reservas oportunamente formuladas por ambas partes, respecto de la eventual aplicación de otros contenidos previstos en el CCT 124/75 en concordancia con los demás institutos contenidos en el marco regulatorio laboral que puedan o no tener incidencia en la estructura salarial definida.

2.- Ambito de aplicación

El presente acuerdo es de aplicación para el personal convencionado del C.C.T. 124/75 representado por U.T.P.B.A. en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 01/05/2009.

4.- Recomposición Salarial

Las partes acuerdan realizar una recomposición salarial escalonada para el personal encuadrado en UTPBA conforme al siguiente detelle:

1era. Etapa.

4.a.- retroactividad al 1 de junio de 2008 se fija el básico de la categoría 1 (uno) en $ 1.100,00. (pesos un mil cien con 00/100) determinándose el básico de las categorías superiores conforme los valores que se indican en la escala "Etapa 1- Escala junio/08", indicada en el Anexo, el que pasa a formar parte del presente bajo el título "Etapas de Implementación". La apertura porcentual de escala se realiza de conformidad a los coeficientes previsto en el art. 62 del CCT 124/75, constítuyendo LA ESCALA MlNIMA PROFESIONAL de la Empresa, para el personal Comprendido en el CCT 124/75.

4.b.- Con igual efectividad, el monto mensual "No remunerativo" que venía percibiendo el personal comprendido de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta), conforme el acuerdo suscripto el 6 de junio de 2007, se reduce y absorbe escalonadamente dentro de los nuevos parámetros compensatorios de acuerdo a los valores que se indican en la escala "Etapa 1- Escala junio/08’’, del Anexo. Asimismo y referida puntualmente al incremento otorgado "a cuenta" de las futuras negociaciones correspondiente a la suma fija mensual de $ 50 (pesos cincuenta) en vales alimentarios para todo el personal comprendido, según el acuerdo suscripto el 6 de junio de 2007, artículo 4, las partes acuerdan mantener excepcionalmente dicho beneficio hasta el 31 de julio de 2008.

Segunda Etapa.

4.c.- A partir del 1 de septiembre del corriente año se fija el básico de la categoría I en $ 1.195,00 (pesos un mil ciento noventa y cinco con 00/100) con igual desarrollo que el definido en el punto 4.a de la Primera Etapa para determinar el básico de las categorías superiores, quedando conformada la Escala según se detalla en el Anexo bajo el título "Etapa 2 - Escala septiembre/08".

4.d.- Con igual efectividad, el personal comprendido deja de percibir el importe "No remunerativo" mensual definido en la Primera Etapa.

Tercera Etapa

4.e.- A partir del 1 de diciembre del corriente año se fija el básico de la categoria I en $ 1.302,55.- (pesos un mil trescientos dos con 55/100) con igual desarrollo para determinar el básico de las categorías superiores que el definido en el punto 4.a de la Primera Etapa, quedando conformada la Escala según se detalla en el Anexo bajo el título "Etapa 3 - Escala diciembre/08".

Cuarta Etapa

4.f.- A partir del 1 de enero de 2009 se fija el básico de la categoría I en $ 1.421,00.- (pesos un mil cuatrocientos veintiuno con 00/100) con igual desarrollo para determinar el básico de las categorías superiores que el definido en el punto 4.a de la Primera Etapa, quedando conformada la Escala según se detalla en el Anexo bajo el título "Etapa 4 - Escala enero/09".

5.- Paz Social

El presente genera la necesidad de mantener y promover conductas de buena fe de ambas partes que contribuyan a mejorar las condiciones laborales, el respeto de los derechos de los trabajadores, la mejora en la calidad de las ediciones del Noticiero y programas televisivos, la preservación de la libertad de prensa, promover a la capacitación de los trabajadores, el incremento de la productividad y de las utilidades de la empresa; en el contexto de un clima de respeto mutuo En los términos expresados las partes se comprometen a preservarla hasta el 31 de julio de 2009.

Con independencia de lo expuesto las partes iniciarán nuevas negociaciones a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2009.

A efectos de cubrir eventuales mermas en el poder adquisitivo de los trabajadores comprendidos, durante el plazo que pudiera demandar la negociación con apertura en la segunda quincena del mes de abril de 2009 y por un módulo temporal mínimo de 3 meses, a partir del mes de mayo del mismo año se abonará una cifra no remunerativa mensual de $ 500.- (pesos quinientos). Dicho ajuste será expresamente tomado "a cuenta" de las futuras negociaciones pudiendo absorber y/o compensar, a valores nominales y hasta su concurrencia todo ajuste salarial, sean éstos remunerativos o no remunerativos y los mayores beneficios que pudieran determinarse como resultado de las aludidas negociaciones.

6.- Articulación

Queda debidamente aclarado que el presente acuerdo articula a nivel empresa toda condición establecida en acuerdos a nivel actividad, manifestando expresamente que todos sus contenidos en especial los económicos y temporales pactados resultan oponibles por los plazos y condiciones establecidas a los mismos en atención a resultar la expresión del análisis y consideraciones particulares de las condiciones de esta organización.

A todo evento se deja expresamente establecido que la estructura de compensaciones obtenida a través del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier acción salarial derivada ya sea de acuerdo colectivo realizado a nivel actividad y/o medida salarial que pudiera derivar del accionar del Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración, ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

7.- Registro y Homologación

Las partes firman 4 ejemplares de un mismo tenor a los efectos de su registración u homologación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

ANEXO I

Etapas de Implementación

Etapa 1- junio/08

Etapa 4 - enero/09