MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 669/2009

CCT Nº 1043/2009 "E"

Registro Nº 596/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.211.514/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 121/126 vuelta y 127, 127 vuelta del Expediente Nº 1.211.514/07, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con sus ANEXOS, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 131/132 y 133 obran el Acuerdo y ANEXO celebrados en el marco del Convenio de referencia firmado por las partes citadas ut-supra.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, opera a partir del día 1º de Noviembre de 2007.

Que por otra parte, la vigencia del Acuerdo, opera a partir de las fechas que obran en el texto al cual se remite.

Que los signatarios pactaron ajustar los salarios básicos de convenio a partir de las fechas y con las consideraciones que obran en el Acuerdo precitado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en atención a lo pactado en el artículo 16 respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo".

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de fojas 121/126 vuelta y ANEXOS de fojas 127, 127 vuelta respectivamente del Expediente Nº 1.211.514/07, celebrados por el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 131/132 y ANEXO de fojas 133 respectivamente del Expediente Nº 1.211.514/07, celebrados por el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 121/126 vuelta conjuntamente con sus ANEXOS de fojas 127, 127 vuelta y el Acuerdo de fojas 131/132 conjuntamente con el ANEXO de fojas 133, del Expediente Nº 1.211.514/07.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo con sus Anexos respectivos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º .— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.211.514/07

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 669/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 121/126 y 127 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1043/09 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA EMPRESA UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A.

VERSION FINAL 23/6/08

ARTICULOS INTRODUCTORIOS

ARTICULO 1º: PARTES CONTRATANTES

Entre EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante EL SINDICATO, en representación del personal empleado que se desempeña en relación de dependencia en la empresa de Rama Selección de Leaf y Proceso de tabaco, representada en este acto por Angel Costa, DNI 4.905.967, Secretario General, Raúl Quiñones, DNI 12.319.245, Secretario Gremial y de Organización, José Carril López, DNI 10.138.887, Secretario de Interior, Eduardo Varela, DNI 12.009.584, Prosecretario Gremial, Silvia Elías. DNI 6.055.662, Secretaria de Capacitación Sindical y Cultura, Daniel Azcurra, DNI 11.840.052, Secretario General - Seccional Jujuy, Oscar Barahona, DNI 10.374.730, Secretario General - Seccional Salta y Héctor Martínez, DNI 11.709.854, Secretario Gremial - Salta, por una parte y UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por Olga Lilia del Valle Rafael, Verónica Gómez Naar Soler y Jorge Daniel Orlansky por la otra parte, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

En el carácter invocado vienen a formalizar la siguiente convención colectiva de trabajo de Empresa de acuerdo a la tipología establecida por la ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88) art. 1º y ley 23.546.

ARTICULO 2º: PERIODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 1º de noviembre de 2007 al 31 de octubre de 2009.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.

El presente convenio mantendrá su vigencia hasta que sea reemplazado por otro, de conformidad con lo establecido en la ley 14.250 (t.o. según ley Art. 13 de la ley 25.877).

ARTICULO 3º: AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 4º: BENEFICIARIOS

Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal empleado que se desempeña bajo relación de dependencia de la Empresa que se encuentra comprendido en las planillas anexas, sin perjuicio de la asimilación de las nuevas categorías y tareas que se vayan creando en razón de modificaciones en la tecnología o cambio de modalidades de producción y/o compra de tabaco, cualquiera sea la modalidad de contratación que los vincule con la Empresa.

Comprenderá al personal bajo relación de dependencia directa de la Empresa que se encuentre comprendido en el articulado de este Convenio y en los anexos que se agreguen al presente, firmados por las respectivas partes.

Queda excluido el personal jerárquico y aquellos que tienen acceso a información confidencial, tales como directores, gerentes, jefes, y asistentes o secretarias de directores, gerentes y jefes.

ARTICULO 5º: DIA DEL TABACO

Se instituye como Día del Tabaco el 1º de junio de cada año, que será día no laborable y pago.

Ese día se trasladará al primer lunes de dicho mes siempre y cuando aquél no coincida con sábado o domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 23.555.

ARTICULO 6º: VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS

Los mayores beneficios ya sea en el aspecto económico, social o laboral, superiores a lo que fija el presente convenio y que estén en vigencia con anterioridad a la firma del mismo o fueran fijados posteriormente también por acuerdo de las partes tendrán plena vigencia y serán respetados.

DE PRINCIPIOS

ARTICULO 7º: RENTABILIDAD O EFICIENCIA DE LA EMPRESA Y DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES/ AS.

Las partes signatarias del presente Convenio coinciden en afirmar que los esfuerzos hoy prioritarios orientados a fortalecer la rentabilidad o eficiencia de la Empresa, deben ser articulados con las aspiraciones de dignidad salarial, profesional y condiciones de trabajo de los empleados/as que las integren.

Los aspectos a tomar en cuenta para esta articulación son los siguientes:

a) La promoción de formas de organización, evaluación y remuneración de los puestos de trabajo dentro del programa de capacitación de la Empresa.

b) La estructuración de oportunidades sistemáticas de promoción profesional para todo el personal que dé muestras de capacidad, compromiso y dedicación en sus tareas.

c) Los esfuerzos dedicados a ofrecer oportunidades de formación profesional permanente.

Las partes se comprometen a brindar su máximo esfuerzo en el cumplimiento de aquellas medidas que se consideren convenientes para transformar el ámbito de trabajo en un lugar de realización de las capacidades integrales del personal.

ARTICULO 8º: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y NO DISCRIMINACION

Las Partes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada, los siguientes:

a) Evitar todo tipo de discriminación entre el personal por motivo de raza, edad, nacionalidad, religión, o ideología política o gremial.

b) Que mujeres y hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo.

c) Que mujeres y hombres reciban igual salario por igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo y accesibilidad.

d) Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y condiciones se orienten de manera tal que sean adecuadas tanto para mujeres como para hombres.

e) La penalización de cualquier tipo de comportamiento o expresión de carácter sexista o por razón de sexo que ofenda a la dignidad de los hombres y mujeres en el trabajo.

f) Acordar medidas con el objetivo de lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos o con alguna discapacidad y los demás trabajadores tanto para su incorporación efectiva al puesto de trabajo, como para su continua capacitación.

ARTICULO 9º: DEDICACION E INFORMACION

La Empresa y el Sindicato intercambiarán información sobre:

a) Nuevas tecnologías.

b) Innovación en métodos de trabajo.

c) Procesos de racionalización.

d) Sistemas de entrenamiento.

Dicha información estará destinada a elaborar propuestas entre la Empresa y el Sindicato para que en futuras correcciones salariales y/o condiciones de trabajo, tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos que garanticen la continuidad del proceso de estabilidad de la economía de la Empresa.

Queda expresamente convenido que el Sindicato se compromete a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información suministrada por la Empresa.

La Empresa se reserva el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia.

INGRESOS, PROMOCIONES Y REEMPLAZOS

ARTICULO 10º: MODALIDADES DE CONTRATACION

La actividad de la Empresa está signada por la estacionalidad del tabaco; lo cual genera que existan necesariamente, dentro del ciclo anual, períodos de alta actividad seguidos de épocas de receso. Los períodos o picos de actividad en la empresa se presentan con el "recibo de tabaco" y con el "proceso de tabaco", del siguiente modo: el período de "recibo de tabaco" —que consiste en la recepción y clasificación del tabaco a cargo del personal de Leaf— se extiende usualmente desde diciembre hasta mayo para el caso del tabaco Virginia y de febrero a julio para el tabaco Burley; el período de "Proceso" —que consiste en el trabajo en la Mesa de Alimentación a cargo de personal de Leaf y supervisión del procesamiento a cargo del personal de Proceso— va desde principios de febrero a mediados de junio en el caso del tabaco Virginia, y de abril a finales de agosto en el caso del tabaco Burley. Los períodos pueden variar en forma poco significativa en función de la época y volumen de cosecha, momento de la compra del tabaco y demás circunstancias que hacen a la impronta de la actividad.

A pesar de la existencia de tales recesos propios de la actividad tabacalera, las partes se comprometen a afianzar la contratación por tiempo indeterminado del personal, favoreciendo un ambiente de desarrollo y estabilidad, elementos indispensables de todo ciclo económico con responsabilidad social.

En tal sentido, cuando la Empresa no pueda darle tareas al personal permanente continuo debido a los ciclos de Leaf y Proceso, podrá conceder una licencia remunerada, quedando eximida de su obligación de dación de tareas.

Para el caso que la Empresa decidiera contratar personal permanente discontinuo, se ajustará a lo reglado por los Artículos 96º y 98º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

ARTICULO 11º: INCORPORACION DE PERSONAL Y COBERTURA DE VACANTES

El nuevo personal contratado por la Empresa deberá reunir las siguientes condiciones:

a) aptitud psicofísica,

b) conocimientos y/o estudios, y

c) antecedentes y experiencia.

La Empresa utilizará el mismo criterio para la cobertura de las vacantes cuando decida cubrirlas con el personal existente.

El nuevo personal ingresará a prueba por tres meses, conforme a la legislación vigente. La Empresa podrá, a su exclusivo criterio, incorporar nuevo personal en la categoría "Ingresante" por el término máximo de un año, luego del cual le asignará la función efectiva a ocupar. La Empresa le informará al Sindicato a fin de permitirle proponer candidatos para la base de datos.

El personal ingresante estará abocado al aprendizaje y rotación de funciones, en orden a la adquisición de un conocimiento general de la actividad empresaria, estímulo y posibilidades de descubrir las habilidades que lo inclinen al puesto definitivo.

Para la cobertura de vacantes, el personal existente seleccionado para cubrir una vacante para un puesto superior podrá ser sometido a un plazo de prueba de tres meses, debiendo la Empresa expedirse acerca de su confirmación en el nuevo cargo. En caso de no confirmarse el nuevo cargo, el personal volverá a su puesto anterior y percibirá el sueldo correspondiente a dicho puesto anterior, pero no le será descontada la diferencia de haberes cobrada durante su desempeño en el cargo superior. A pedido de cualquiera de las partes, el período de prueba podrá ser prorrogado un mes. De producirse una situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al personal durante dicho período, se interrumpirá el cómputo del mismo y se reanudará a partir de la fecha de incorporación efectiva al trabajo.

La no confirmación, luego de cumplido el período de prueba, no constituirá obstáculo para una nueva postulación del personal para el mismo o cualquier otro cargo superior.

ARTICULO 12º: REEMPLAZOS TEMPORARIOS DE CARGOS SUPERIORES E INFERIORES.

El personal que reemplace en forma temporaria a personal de cargo superior incluido en el presente Convenio percibirá los haberes correspondientes a dicho cargo superior durante el lapso que se desempeñe en el mismo.

En el caso que reemplace en forma temporaria a personal de cargo superior excluido del presente Convenio, la remuneración a percibir será equivalente a la correspondiente al cargo superior y nunca inferior a un 15% de la remuneración que viene percibiendo, durante el lapso que se desempeñe en ese cargo superior.

El personal podrá también realizar en forma temporaria o accidental tareas propias de un cargo inferior, sin perjuicio de continuar percibiendo en tales casos la remuneración correspondiente a su categoría efectiva.

Teniendo en cuenta las características de la actividad empresaria, se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre sobre la base de criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador. A tal efecto, las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según requerimientos de la Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad.

Todo el personal comprendido en este Convenio debe considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la Empresa, atento a la polifuncionalidad y los criterios de capacitación pactados.

EVALUACION DE PUESTOS Y FORMACION PROFESIONAL

ARTICULO 13º: COMISION DE EVALUACION DE PUESTOS

Estará integrada por cuatro (4) miembros de la Empresa, y cuatro (4) miembros de la Comisión Directiva del Sindicato, contando con igual número de suplentes por ambas partes.

Tendrá por objeto:

a) Evaluar los puestos del personal comprendidos en este Convenio, de acuerdo al sistema establecido por la Empresa, cuando las partes convengan la necesidad de su revisión o para analizar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; ya sea por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.

b) El resultado de estas evaluaciones se someterá a la decisión de la Comisión descripta en el presente artículo para su posterior homologación por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 14º: CAPACITACION

A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos, la Empresa podrá organizar y dictar cursos de perfeccionamiento y capacitación para su personal cuando lo considere necesario, en el ámbito local o en el exterior, por si o por terceros, respetando los principios de equidad y racionalidad, tendientes no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de la Empresa con su propia dotación, estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económica. Los cursos podrán ser dictados fuera del horario de trabajo, previa conformidad del trabajador.

Por último, la capacitación debe tender a alcanzar un concepto integral de la eficiencia desde el punto de vista de la seguridad industrial, la calidad y la productividad.

TIEMPO DE TRABAJO

ARTICULO 15º: JORNADA DE TRABAJO

Con el objeto específico de contratar personal permanente y proteger el nivel de empleo, contemplando aquellas situaciones de discontinuidad del ciclo productivo, sumado a la necesidad de optimizar recursos disponibles procurando el mantenimiento de valores competitivos, las partes acuerdan que para el personal permanente comprendido en este convenio, regirá el régimen de jornada promedio establecido por el art. 198 de la LCT (texto según ley 24.013 art. 25). En función de lo expuesto, y de acuerdo a las características propias de la actividad, se conviene un método especial para el cálculo de la jornada de trabajo normal sobre la base de promedios, conforme a las siguientes pautas:

a) La jornada de trabajo máxima anual será de 2.288 horas anuales, la cual surge de multiplicar la jornada laboral semanal de 44 horas que rige actualmente en otros convenios del sector, por la cantidad de semanas incluidas en un año calendario que se extiende desde el 1 de enero 31 de diciembre de cada año.

b) No se consideran horas de trabajo y no integran la jornada a ningún efecto, las horas de traslado desde el domicilio del trabajador hacia el establecimiento y viceversa, ni la interrupción para el almuerzo, con excepción del tiempo de almuerzo en la planta por parte del personal de leaf y proceso, el cual integra la jornada en época de acopio y proceso.

c) La Empresa podrá distribuir las 2.288 horas dentro del año conforme a sus necesidades operativas. A tales efectos, la duración de cada jornada diaria para la que sea convocado el personal, nunca podrá ser superior a 12 horas. En todos los casos, las partes deberán respetar las normas relativas al descanso diario de 12 horas diarias y semanal de 35 horas corridas.

d) En razón de la especial naturaleza de la actividad descripta en el artículo 10º, así como del hecho de que son las plantas procesadoras de tabaco en donde opera la Empresa las que definen el turno de procesamiento al cual ésta debe adecuarse, se prevé la posibilidad de distribución de la cantidad de horas normales dentro del año respectivo atendiendo a criterios de funcionalidad, implementándose la prestación de servicios en forma variada y bajo distintas modalidades: como ser turnos fijos de trabajo, turnos rotativos de trabajo, trabajo por equipos, alternando ciclos de trabajo y períodos de descanso, en orden a garantizar la adaptación a las necesidades funcionales y operativas de producción ante el incremento de la actividad y ejecución de tareas continuas e ininterrumpidas. En todos los casos, la Empresa deberá comunicar previa e individualmente al personal bajo cuál modalidad deberá prestar servicios con una antelación mínima de una (1) semana y el cronograma horario con tres (3) días de anticipación; salvo circunstancias extraordinarias que impidieran cumplir con los plazos señalados. Asimismo deberá mantener informado al Sindicato sobre las modalidades implementadas.

e) Las horas trabajadas dentro de la jornada máxima anual de 2.288 horas serán computadas de la siguiente forma:

1. Las horas trabajadas dentro de la jornada máxima anual de 2.288 horas, de lunes a domingo ya sea en jornada diurna o nocturna, que no superen las ocho horas y cuarenta y ocho minutos (8:48 = 528 minutos) diarias serán calculadas como horas normales y computadas a la paridad 1 a 1. En consecuencia, dichas horas no se considerarán suplementarias y no darán lugar a recargo alguno.

2. Las horas trabajadas dentro de la jornada máxima anual de 2.288 horas, de lunes a domingo, que superen las ocho horas y cuarenta y ocho minutos (8:48 = 528 minutos) diarias serán computadas a la paridad 1 a 1,5. Es decir que cada hora trabajada equivale a 1 hora y 30 minutos.

f) Solamente las horas trabajadas que excedan la jornada máxima anual de 2.288 horas serán liquidadas como horas suplementarias con los recargos previstos en la normativa vigente, debiendo ser abonadas con el recibo de sueldo del mes en que fueron trabajadas. La Empresa deberá dar cumplimiento con los límites máximos de 30 horas mensuales y 200 horas anuales fijados por el Decreto 484/00 o el que en su reemplazo se dicte.

g) Teniendo en cuenta que la actividad tabacalera comienza en el mes de enero, la jornada máxima anual comprende el periodo que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se hará un balance de horas trabajas en el año aniversario anterior, siempre y cuando los trabajadores no hayan superado el tope anual, situación en que se aplicará la metodología el inciso f). En el caso en que el saldo de horas trabajadas sea negativo, es decir inferior a la jornada anual máxima convencional, dicho saldo será absorbido por la Empresa en forma definitiva. Para la determinación de la jornada máxima anual serán considerados como días trabajados, los días que se correspondan a licencias con pago de haberes contempladas en la legislación vigente y en este convenio, incluyendo vacaciones, enfermedades y accidente demás licencias pagas obligatorias por ley o convenio colectivo que se correspondan con días que el personal debió trabajar. A los fines indicados, cada día de vacaciones, licencia legal o convencional será considerada como trabajado, para el cálculo de la jornada anual, computando ocho horas y cuarenta y ocho minutos (8:48) de trabajo normales y hasta 44 horas semanales. Lo expuesto no será de aplicación en los casos de aquellas inasistencias que no se encuentren debidamente justificadas, en cuyo caso la ausencia no será considerada como trabajada para el calculo de la jornada anual.

h) Periódicamente, en plazos no superiores a un trimestre, se emitirá un informe del registro de horas trabajadas por el empleado, el cual será entregado al empleado quien, de no existir ninguna divergencia suscribirá el documento como señal de reconocimiento de su exactitud. El Sindicato podrá solicitar a la Empresa copia del mencionado informe.

i) A los fines del cálculo del valor horario del salario se computará la remuneración mensual divida entre 192 horas.

ARTICULO 16º: REGIMEN DE VACACIONES

En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 t.o.) y sus modificaciones. Sin perjuicio de ello, en razón de que los períodos de alta actividad descriptos en el artículo 10º se verifican durante la mayor parte del período legal, coincidiendo también con las vacaciones escolares, y que la tarea puede requerir trabajos preparatorios, tanto la Empresa como el Sindicato consideran apropiado a la índole de la actividad y beneficioso para los trabajadores que pueda otorgarse el descanso anual entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre, siempre que exista común acuerdo entre la Empresa y el personal. Si ello fuera expresamente solicitado por la Empresa, el personal percibirá un beneficio del 35% en dinero o en días, a opción del mismo. De optarse por un mayor descanso en días, se computarán tres (3) horas adicionales de licencia paga por cada día trabajado. Por ejemplo, para el caso de 14 días de vacaciones, la opción en días será equivalente a 5 días, para el caso de 21 días de vacaciones, la opción en días será equivalente a 7 días y medio, para el caso de 28 días de vacaciones, la opción en días será equivalente a 10 días, y para el caso de 35 días de vacaciones, la opción en días será equivalente a 12 días y medio.

Asimismo, se conviene la posibilidad de fraccionamiento de las vacaciones, con acuerdo del personal. En tal hipótesis, se procederá de la siguiente forma:

Si corresponden 14 días: 7 y 7

Si corresponden 21 días: 14 y 7

Si corresponden 28 días: 14 y 14

Sí corresponden 35 días: 21 y 14

ARTICULO 17º: REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS

El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes:

a) Licencia por fallecimiento de familiares del personal:

Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio y/o hijos/as: 4 (cuatro) días. Para conceder la licencia, en el caso de fallecimiento de la persona unida en aparente matrimonio, deberá haberse informado previamente a la Empresa por escrito y sobre dicha situación.

Por los padres o hijos: 4 días

Por los hermanos o padrastros: 2 días

Por los nietos/as: 1 día

Por los tíos y sobrinos: 1 día (el de fallecimiento o el del sepelio)

b) Licencia por casamiento de hijo/a: 1 día por casamiento de cada hijo/a.

c) Licencia por nacimiento de hijo/a: de 3 días corridos, incluido el del nacimiento, debiendo ser uno de ellos hábil. (Sujeto a modificación de ley).

d) Licencia por casamiento: de 12 días corridos. El personal permanente, podrá solicitar agregar a esta licencia las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviese derecho.

e) Licencia por mudanza: El día que ésta se realice, para lo cual el personal tendrá que efectuar el aviso correspondiente con 10 días de anticipación. Este beneficio no alcanzará a los que habiten en hoteles o pensiones, salvo casos especiales que serán determinados por la Empresa.

f) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos/as y/o hijos/as a su cargo, debidamente comprobada, la Empresa concederá al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo, y el interesado/a es la única persona que puede hacerlo. Dicha licencia no podrá exceder de 45 días pagos por año.

ARTICULO 18º: PERMISO PARA VISITA MEDICA.

Permiso para visita médica: Se permitirá ausentarse del trabajo al personal que deba acompañar a sus hijos/as menores de 15 (quince) años al médico, sin reconocimiento de haberes, otorgándoseles la opción de compensar las horas que dure esa ausencia durante los 30 (treinta) días subsiguientes al permiso, sin que esto involucre la pérdida de premios por presentismo o similar, ello en los términos del Art. 198 de la Ley de Contrato de Trabajo. Previamente y a los efectos de validar la necesidad y urgencia del tratamiento o estudio, deberá presentar el certificado u orden correspondiente.

ARTICULO 19º: JORNADA LABORAL DE ESTUDIANTES

La Empresa acordará al personal estudiante, inscripto como regular, que curse estudios secundarios, terciarios o universitarios en institutos oficiales o privados incorporados a la enseñanza oficial, que lo certifiquen a satisfacción de las mismas y que lo soliciten, siempre y cuando no perjudiquen el normal funcionamiento de la Empresa:

a) Un horario menor que el establecido normalmente por las mismas, en cuyo caso se aplicará un descuento en las remuneraciones estrictamente proporcional al número de horas trabajadas en menos.

b) La compaginación de una jornada que permita al personal atender sus estudios.

ARTICULO 20º: AVISO POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE

El personal tendrá plazo dentro de su turno, para dar aviso de su ausencia de enfermedad o accidente inculpable o relacionado con el trabajo, siempre y cuando no existan razones extraordinarias que se lo impidan, pudiendo utilizar cualquier medio de comunicación, incluyendo el aviso a través de un familiar directo.

En caso de discrepancia de criterios entre el médico tratante del personal y el médico designado por la Empresa, se someterá la cuestión a la Comisión Médica de la autoridad de aplicación o al nosocomio público más cercano al domicilio del trabajador.

ARTICULO 21º: ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS 21:00 Y 6:00 HORAS

Cuando el personal realice tareas entre las 21:00 y las 6:00, se ajustará a lo siguiente:

a) La Empresa abonará un adicional del 25% sobre el valor horario correspondiente al sueldo básico de convenio al personal que trabaje en tareas normales en el horario comprendido entre las 21:00 y las 06:00 horas.

b) Para el personal que trabaje horas extraordinarias que excedan la jornada máxima anual, (conforme a lo previsto en el apartado f) del Artículo 15 de este convenio), en el horario de 21:00 a 06:00 horas, las cobrará con un incremento del 87,5%, dado que el 25% previsto en el inc. a) y el 50% determinado por la ley para el pago de horas extras y se aplicará en forma acumulativa.

BENEFICIOS Y REMUNERACIONES

ARTICULO 22º: REMUNERACIONES

El personal comprendido en el presente convenio recibirá en concepto de remuneración básica aquella que se indica en el Anexo I.

ARTICULO 23º: BENEFICIOS

El personal comprendido en el presente convenio recibirá los beneficios que se indican en el Anexo II.

ARTICULO 24º: VIATICOS Y TRASLADOS.

Cuando la Empresa disponga que el personal comprendido en el presente convenio deba trasladarse a más de 100 km. a fin de cumplir tareas en un establecimiento/sucursal, etc. que difiera de su lugar de trabajo normal y habitual, le podrá abonar una suma no remunerativa por los gastos derivados de su traslado y en los que incurra a consecuencia del mismo (traslados terrestres, hospedaje, comida, etc.) sin necesidad de rendición de comprobantes, cuyo monto se determinará en función del costo de vida del lugar asignado y de acuerdo a la política de viajes de la Empresa.

Asimismo la Empresa abonará un 10% sobre el sueldo básico de convenio, proporcional al período de tiempo en que se encuentre trasladado, por traslados extraordinarios a más de 100 km. de distancia de su lugar de trabajo habitual. A los efectos del cómputo del tiempo de trabajo, deberá tomarse en cuenta la duración del viaje. Queda excluido de esta cláusula el personal que se encuentre trasladado en forma ordinaria como parte de sus funciones, como por ejemplo entre Rosario de Lerma (Massalin Particulares Salta) y Perico (Cooperativa de Jujuy), así como aquellos trasladados en forma temporaria por motivos de capacitación o entrenamiento.

ARTICULO 25º: RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD

La Empresa otorgará al personal comprendido en este Convenio, a partir del primer año de trabajo, un reconocimiento por antigüedad, de acuerdo a la siguiente escala:

a) De 1 a 10 años: $ 6,00 mensuales por año de antigüedad.

b) De 11 a 20 años: $ 6,50 mensuales por año de antigüedad.

c) Más de 21 años: $ 8,00 mensuales por año de antigüedad.

ARTICULO 26º: BONIFICACION ESPECIAL PARA EL PERSONAL QUE SE JUBILE

El personal que se desvincule con motivo de haber obtenido su beneficio jubilatorio tendrá derecho a percibir la siguiente bonificación extraordinaria:

a) De 10 a 15 años de antigüedad: 2 sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.

b) De 16 a 20 años de antigüedad: 3 sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.

c) De 21 a 30 años de antigüedad: 4 sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.

d) Más de 30 años de antigüedad: 5 sueldos calculados en base a la última remuneración básica

RELACIONES LABORALES

ARTICULO 27º: PERMISOS GREMIALES

El delegado podrá ausentarse de la Empresa a fin de atender trámites externos de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos la Empresa abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas previamente por el Sindicato, según sea el caso, mediante telegrama o nota.

Queda ello limitado a 5 (cinco) días por mes, no acumulables, salvo casos excepcionales a juicio de la Empresa, y los mismos no serán aplicables en jornadas de horario nocturno, ni corresponderá el pago de horas extraordinarias.

ARTICULO 28º: MEDIOS DE DIFUSION SINDICAL (TABLEROS, PIZARRA O VITRINA, ETC.)

La Empresa autoriza al Sindicato a insertar en tableros, pizarra o vitrina y distribuir toda la literatura que haga a su actividad gremial y de Obra Social (comunicados, afiches, notas, etc.) para información de todo el personal de cada establecimiento, para lo cual se habilitará algunos de los medios idóneos señalados precedentemente, en lugares visibles. Una copia de la información será entregada a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa para su conocimiento.

ARTICULO 29º: COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO

Estará integrada por cuatro (4) miembros de la Comisión Directiva del Sindicato y cuatro (4) miembros de la Empresa, contando con igual número de suplentes por ambas partes.

Tendrá por objeto interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.

ARTICULO 30º: CUMPLIMIENTO DE LEYES

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se ajusta en un todo a las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma o disposición que rija en materia laboral en vigencia o se legisle en el futuro. Las partes contratantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento estricto de todos los artículos del mismo y de sus anexos.

ANEXO l - REMUNERACIONES BASICAS

ESCALA DE REMUNERACIONES UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A.

(*) Función recategorizada

A partir de la vigencia del presente Convenio, la Empresa liquidará los sueldos del personal conforme a la categoría y función del Convenio, dejando sin efecto la categoría y función aplicada.

ANEXO II - BENEFICIOS

ELEMENTOS DE TRABAJO

La Empresa suministrará la siguiente ropa de trabajo:

a) Personal Masculino: (2) camisas o (2) remeras y (2) pantalones. (1) gorra.

b) Personal Femenino: (2) camisas o (2) remeras, (2) polleras o (2) pantalones y (2) chaquetas.

c) El personal del Leaf y Proceso recibirá por sus tareas específicas, además de su uniforme normal, una (1) campera de invierno cada tres años y un (1) buzo por año para todos aquéllos que cumplan tareas en zonas de intemperie.

Se proveerá también y de acuerdo a las tareas que desarrollen, los elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en la Ley de Seguridad e Higiene y demás normas en vigencia.

La Empresa proveerá asimismo de todas las herramientas y útiles de trabajo necesarios para el cumplimiento de la tarea, encontrándose a cargo del personal su cuidado y correcto uso, no pudiendo ser utilizados para fines personales. La Empresa podrá controlar el correcto uso de las herramientas de trabajo, debiendo el personal colaborar con dicho control. El personal cumplirá con la política de uso de la computadora y de los sistemas informáticos que implemente la Empresa, quedando aclarado que no existirá una expectativa de privacidad por parte del personal, por tratarse de una herramienta de trabajo.

ASIGNACION POR COMIDAS

En caso que el personal cumpla una jornada de doce horas diarias recibirá el beneficio de una comida caliente en la Cooperativa de Jujuy o en Massalin Particulares Salta, en épocas de acopio y proceso, a cargo de la Empresa.

CANASTA NAVIDEÑA

La Empresa entregará una canasta navideña a cada trabajador.

Expediente Nº 1.211.514/07

Buenos Aires, 11 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 669/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 131/132 y 133 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 596/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2008, entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante SUETRA, en representación de los empleados que se desempeñan en la Rama Selección de Leaf y Proceso de Tabaco, representado en este acto por Angel Costa, DNI 4.905.967, Secretario General, Raúl Quiñones, DNI 12.319.245, Secretario Gremial y de Organización, Eduardo Varela, DNI 12.009.584, Prosecretario Gremial, por una parte y UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A., en adelante La Empresa, representada en este acto por su apoderado Jorge Daniel Orlansky todos ellos en carácter de apoderados, por la otra parte, ambas en adelante las "PARTES" expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que habiendo las partes retomado las negociaciones paritarias correspondientes al año 2008, han acordado el aumento de los salarios básicos de convenio de los trabajadores dependientes que se desempeñan en la Rama Selección de Leaf y Proceso de Tabaco de La Empresa, en los siguientes términos:

a) Con vigencia desde el 1 de enero de 2008, se han ajustado en un trece y medio por ciento (13,5%) los salarios básicos de convenio respecto de los salarios básicos vigentes a diciembre 2007.

b) Con vigencia desde el 1 de julio de 2008, se han ajustado en un catorce y medio por ciento (14,5%) los salarios básicos de convenio respecto de los salarios básicos vigentes durante el período enero a junio de 2008.

SEGUNDA: Teniendo en cuenta que en el mes de enero del corriente año La Empresa otorgó a cuenta de futuras negociaciones con SUETRA el incremento del 13,5% al que hace referencia el punto a) de la cláusula precedente, se deja constancia que dicho pago "a Cuenta de Futuros Aumentos" es imputado al pago del incremento aquí refrendado.

TERCERO: En función del acuerdo salarial arribado las escalas salariales del personal a jornada completa que se desempeñan en la Rama Selección de Leaf y Proceso que esta encuadrado dentro de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente.

CUARTO: Las Partes acuerdan, que en mérito al presente acuerdo, las escalas salariales establecidas en el presente no serán objeto de nueva negociación paritaria entre las mismas hasta el mes enero de 2009, comprometiéndose a reiniciar el proceso de negociación durante dicho mes de enero de 2009. Las Partes acuerdan que las situaciones de conflicto que pudieran generarse en el proceso de renegociación deberán someterse a una Comisión Paritaria Negociadora con carácter previo a la adopción de medidas de acción directa, quien abrirá un período de negociación de 20 días hábiles durante el cual las partes mantendrán la debida confidencialidad de toda información y documentación que intercambien.

QUINTO: Se deja constancia que la Empresa carece de delegado gremial, por lo que no resulta aplicable el art. 17 de la ley 14.250 que establece que la representación de los trabajadores en la negociación del convenio colectivo de empresa, se debe integrar también con delegados del personal.

SEXTO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que a tal efecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

ESCALA DE REMUNERACIONES PARA EL 2008 DE UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A.