ACUERDOS

Decreto 1800/2009

Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado el 11 de septiembre de 2009 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Bs. As., 19/11/2009

VISTO el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de fecha 11 de septiembre de 2009 firmado entre el Gobierno Nacional y el peticionario en el marco de la petición Nº P-242-03 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado parte de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía Constitucional.

Que la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una denuncia formulada por la ASOCIACION "ABUELAS DE PLAZA DE MAYO" en representación de DOS (2) de sus integrantes, las Sras. Inocencia LUCA de PEGORARO y Angélica CHIMENO de BAUER, en contra de la REPUBLICA ARGENTINA en la cual se alegó la responsabilidad del Estado Argentino por el fallo dictado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que no hizo lugar a la extracción compulsiva de una muestra hemática de Evelin Karina VAZQUEZ FERRA a los fines de determinar su identidad por medio de un análisis de ADN en el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS.

Que las peticionarias sostuvieron que la sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION había cerrado la posibilidad de investigación de los delitos cometidos en la REPUBLICA ARGENTINA con motivo de la desaparición de menores, cuyo objetivo es la restitución de su identidad, violando de tal modo los artículos 5º, 8º, 17 y 25 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que mediante nota de fecha 21 de febrero de 2007 dirigida a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), el Estado Argentino comunicó su voluntad de abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa.

Que la política reparatoria del Estado Argentino en materia de terrorismo de Estado se nutre e inspira en el derecho internacional que impone a los Estados respetar y garantizar la irrestricta vigencia de los derechos humanos. Ello importa que frente a la violación de dichos derechos, el Estado esté obligado a adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para investigar los hechos, sancionar a los responsables, reparar adecuadamente a la víctima y adoptar medidas de no repetición.

Que es un principio de derecho internacional pacíficamente aceptado, que un Estado no puede oponer obstáculos de derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación internacional.

Que desde esa perspectiva, el Estado Argentino considera que las señoras Inocencia LUCA de PEGORARO y Angélica CHIMENO de BAUER han sido víctimas de la supresión de la identidad de su nieta por la dictadura militar, que asoló la República entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, en franca violación de los derechos y garantías consagradas en la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que por ello, se inició un proceso de diálogo entre las partes en cuyo marco se evaluaron distintas iniciativas relacionadas con la agenda de trabajo propuesta, llegándose finalmente a suscribir, con fecha 11 de septiembre de 2009, un ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA en cuyo marco el Estado Argentino reconoció que las peticionarias tienen derecho a que el Estado adopte medidas hábiles, que puedan contribuir eficazmente en la obtención de justicia, en aquellos casos en los que sea necesaria la identificación de personas mediante métodos científicos que requieran la obtención de muestras para su realización.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL

Que la Dirección General de Derechos Humanos, la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 11 de septiembre de 2009 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ABUELAS DE PLAZA DE MAYO" en la petición Nº P-242-03 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH), el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto en SEIS (6) fojas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge E. Taiana. — Julio C. Alak.

ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA

Las partes en la Petición 242/03 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Estela Barnes de Carlotto y Rosa Tarlovsky de Roisinblit, en su carácter de peticionarias, como Presidenta y Vicepresidenta respectivamente de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, y el Gobierno de la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante "La Convención", actuando por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11, representado por el Sr. Subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dr. Luis Hipólito Alén, y la Sra. Directora General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dra. Silvia Fernández de Gurmendi, tienen el honor de informar a la ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que en orden al consenso alcanzado la misma sea aceptada y se adopte el informe previsto por el artículo 49 de la Convención.

I. DESCRIPCION DE LOS HECHOS.

La petición, presentada por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo alega la violación del Estado Argentino de los artículos 5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ello como consecuencia de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 30 de septiembre de 2003 en los autos "Vázquez Ferrá, Evelin Karina s/ incidente de apelación".

La resolución del Máximo Tribunal Nacional deja sin efecto la orden de realizar una prueba pericial hemática sobre Evelin Vázquez Ferrá con la prevención de que la misma se realizaría con el auxilio de la fuerza pública en caso de que ella no prestara su consentimiento.

a) Trámite judicial interno.

La investigación judicial.

En el año 1999, Inocencia Luca de Pegoraro y Angélica Chimeno de Bauer formularon querella contra Policarpo Luis Vázquez y Ana María Ferrá por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 139 inc. 2, 146, 292 y 293 del Código Penal, por la sustracción de su nieta, hija de Susana Beatriz Pegoraro, luego de que ésta hubiera sido secuestrada por agentes del Estado el 18 de junio de 1977 mientras se hallaba embarazada de cinco meses y medio y diera a luz en el centro clandestino de detención ubicado en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

En el marco de las declaraciones indagatorias recibidas a los imputados, ambos confesaron que Evelin Karina no era su hija, pero negaron conocer su origen. En consecuencia, la jueza a cargo de la investigación ordenó la obtención de una muestra hemática de Evelin a los fines de determinar su identidad por medio de un análisis de ADN en el Banco Nacional de Datos Genéticos. Sin embargo, Evelin se opuso a dicha medida —y específicamente a que de ella se obtuviera prueba de cargo contra Vázquez y Ferrá— y el caso llegó a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

En su sentencia, la Corte invocó el carácter "complementario" de la medida de prueba cuestionada, dado que Vázquez y Ferrá ya habrían confesado el delito. Asimismo, los jueces del máximo tribunal realizaron una interpretación analógica de las normas procesales que prohíben a los hijos declarar en perjuicio de sus padres y que establecen la no punibilidad del encubrimiento a una persona sospechada de un delito con la cual el "encubridor" tiene lazos afectivos estrechos (arts. 278 y 279 del Código de Procedimientos en Materia Penal y art. 279 inc. 3 del Código Penal) y concluyeron que de producirse la medida podría verse afectado el derecho a la intimidad de Evelin (art. 19 de la Constitución Nacional).

b) Trámite internacional:

Presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Luego del fallo de la Corte, las peticionarias acudieron a la Comisión, en carácter de Presidenta y Vicepresidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo (organización a la cual pertenecen las abuelas de Evelin, Inocencia Luca Pegoraro y Angélica Chimeno de Bauer). Allí sostuvieron que "la sentencia de la Corte cierra (...) la posibilidad de investigación de los delitos cometidos en la República Argentina con motivo de la desaparición de menores cuyo objetivo es la restitución de su identidad" y que en el caso concreto de Evelin no se habían restablecido los derechos afectados, pues no se había determinado su identidad.

El 21 de febrero de 2007, el Estado ofreció a las peticionarias iniciar un proceso de solución amistosa. El 6 de junio de 2007 las peticionarias aceptaron iniciar las conversaciones para arribar a una solución amistosa.

c) Trámite judicial interno posterior:

Paralelamente a ello, el proceso judicial local continuó su trámite. Así, intervino en el caso la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, la cual el 14 de junio de 2007 ordenó proseguir la investigación a fin de indagar extremos esenciales del objeto procesal que habían sido descuidados "como es la responsabilidad penal de aquellos sujetos que habrían actuado en el centro clandestino de detención que operó en la Escuela de Mecánica de la Armada respecto a los días previos y posteriores al nacimiento en cautiverio de la hija de Susana Pegoraro", agregando que "si bien se determinó un aspecto esencial de la denuncia, esto es, que los imputados se apropiaron de una menor que, como se dice en la acusación, potencialmente podría ser Evelin Vázquez Ferrá, tal extremo aún no se ha determinado con certeza en virtud de la oposición de la nombrada a la extracción de sangre para realizar los estudios de histocompatibilidad". En consecuencia la Cámara indicó que "no obstante ello, la instructora deberá sortear este obstáculo a través de otros medios probatorios, para así determinar el destino final que pudo tener la hija de Susana Pegoraro".

En función de ello, la jueza a cargo de la investigación ordenó que se registrara el domicilio de Evelin Karina, al efecto de recabar algunos de sus objetos de uso personal y obtener, de aquéllos, material genético. Dicha diligencia se practicó el 12 de febrero de 2008 y se remitieron los objetos recabados al Banco Nacional de Datos Genéticos, donde obra el ADN de los familiares de los desaparecidos. El 22 de abril de 2008 el Banco Nacional de Datos Genéticos informó a la jueza que "los Sres. BAUER, Rubén Santiago (padre alegado desaparecido) y PEGORARO, Susana Beatriz (madre alegada desaparecida) tienen una probabilidad del 99,99993% de haber sido los padres biológicos" de quien hubiera utilizado un cepillo de dientes secuestrado en el registro del domicilio mencionado.

En virtud de ello, el 13 de julio 2008 la Jueza declaró la nulidad de la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Capital Federal del nacimiento de Evelin como hija de Policarpo Vázquez y Ana María Ferrá, y ordenó que se la inscriba con el nombre Evelin Karina Bauer Pegoraro, hija de Susana Beatriz Pegoraro y Rubén Santiago Bauer, nacida el día 29 de octubre de 1977. Dicha medida no fue cuestionada por Evelin.

Asimismo, se dispuso recibirle declaración indagatoria, y luego se procesó, a Jorge Luis Magnacco, quien habría sido el médico que atendió el parto de Evelin y participó de su sustracción.

II. LA SOLUCION AMISTOSA.

Una vez evaluado el contenido de la petición, la Secretaría de Derechos Humanos recomendó, mediante Dictamen DAI Nº 32/05, "auspiciar un diálogo con las autoras de la petición a fin de evaluar bajo qué circunstancias podría elaborarse un acuerdo de solución amistosa, considerando las dificultades institucionales propias del caso, pero también la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de explorar las alternativas en tal sentido".

En consecuencia, la Cancillería comunicó a la Ilustre Comisión, con fecha 22 de febrero de 2006, la voluntad del Estado Argentino de abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa.

Con fecha 6 de junio de 2007, la parte peticionaria informó a la Ilustre Comisión que aceptaba iniciar la instancia de diálogo propuesta, quien comunicó a las partes, con fecha 25 de junio de 2007, que decidía "…ponerse a disposición de las partes con miras a alcanzar una solución amistosa del asunto".

Desde tal perspectiva en común, las partes deciden formalizar el presente acuerdo de solución amistosa, conviniéndose en la adopción de las siguientes medidas y plan de trabajo, que se somete a la consideración de esa Ilustre Comisión, solicitando su aprobación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

1. Reconocimiento de hechos. Adopción de medidas

El Gobierno de la República Argentina reconoce los hechos expuestos en la Petición 242/03 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, y sin perjuicio del debate jurídico suscitado en torno a la colisión de bienes jurídicamente protegidos que presenta el caso y a la decisión que al respecto adoptó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Estado coincide con la parte peticionaria en la necesidad de adoptar medidas hábiles que pudieran contribuir eficazmente en la obtención de justicia en aquellos casos en los que sea necesaria la identificación de personas mediante métodos científicos que requieran la obtención de muestras para su realización.

2. Medidas de reparación no pecuniarias.

2.1. Sobre el Derecho a la Identidad

a. El Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina se compromete a enviar al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley para establecer un procedimiento para la obtención de muestras de ADN que resguarde los derechos de los involucrados y resulte eficaz para la investigación y juzgamiento de la apropiación de niños originada durante la dictadura militar.

b. El Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina se compromete a enviar al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley para modificar la legislación que regula el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos, a fin de adecuarla a los avances de la ciencia en la materia.

2.2. Sobre el Derecho de Acceso a la Justicia

a. El Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina se compromete a enviar al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley para garantizar de un modo más eficaz la participación judicial de las víctimas —entendiendo por tales a las personas presuntamente apropiadas como a sus legítimos familiares— y de las asociaciones intermedias conformadas para la defensa de sus derechos en los procesos en los que se investiga la apropiación de niños.

b. El Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina se compromete a adoptar las medidas que fueran necesarias, dentro de un plazo razonable, para optimizar y profundizar la aplicación de la Resolución Nº 1229/09 del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

c. El Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina se compromete a trabajar en la adopción de medidas tendientes a optimizar el uso de la facultad que le confiere el art. 27 de la Ley Nº 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público) a fin de proponer al Procurador General de la Nación: 1) que dicte instrucciones generales a los fiscales instándolos a concurrir a los registros domiciliarios que se practiquen en los casos en que se investigue la apropiación de niños; y 2) que diseñe y ejecute un Plan Especial de Investigación sobre la apropiación de niños durante la dictadura militar a fin de optimizar la resolución de casos, disponiendo de fiscales especiales para ello en las jurisdicciones donde tramite una cantidad de casos que lo justifique.

2.3. Sobre la Capacitación de los actores judiciales

a. El Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina se compromete a trabajar en la adopción de medidas vinculadas con el uso de la facultad que le confiere el art. 27 de la Ley Nº 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público) a fin de proponer al Procurador General de la Nación la capacitación de fiscales y demás funcionarios del Ministerio Público en el trato adecuado a las víctimas de estos graves delitos.

b. El Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina se compromete a instar al Consejo de la Magistratura de la Nación a planificar cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial en el trato adecuado a las víctimas de estos graves delitos (cfr. art. 7 inc. 11 de la Ley Nº 24.937, t.o. según art. 3º de la Ley Nº 26.080).

2.4. Sobre el Grupo de Trabajo

a. El Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina se compromete a establecer mecanismos específicos para facilitar la corrección de la documentación y los registros públicos y privados, tanto nacionales como provinciales y municipales, de toda persona cuya identidad haya sido sustituida durante la dictadura militar, a fin de favorecer el proceso de restitución de la identidad.

b. Las partes convienen en mantener reuniones periódicas de trabajo en el ámbito de la Cancillería, a efectos de evaluar la marcha de las medidas que aquí se comprometen.

c. El Gobierno de la República Argentina se compromete a facilitar las actividades del grupo de trabajo, como así también a proporcionarles el soporte técnico y el uso de las instalaciones que sean necesarias para el desarrollo de su tarea, comprometiéndose a informar al respecto periódicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2.5. Sobre la publicidad

El Gobierno de la República Argentina se compromete a dar a publicidad al presente acuerdo en el Boletín Oficial de la República Argentina, y en los diarios "Clarín", "La Nación" y "Página 12", una vez que éste sea homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

III. PETITORIO.

El Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto en el proceso de negociación. En tal sentido, se deja constancia que el presente acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad en la cual se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ratificación del acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2009