Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

INMUEBLES

Resolución 1233/2009

Acéptase la donación de un terreno ubicado en la planta urbana de la Colonia Yerbal Viejo, Provincia de Misiones al Estado Nacional Argentino - Gendarmería Nacional.

Bs. As., 17/11/2009

VISTO el Expediente Nº SN 1-5004/145/2001 del registro de GENDARMERIA NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley de la Provincia de MISIONES Nº 514 de fecha 22 de diciembre de 1969, el Gobierno Provincial donó sin cargo al ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, UNA (1) fracción de terreno ubicada en la planta urbana de la COLONIA YERBAL VIEJO, Departamento de CAINGUÁS, Provincia de MISIONES.

Que conforme el Decreto Nº 2045 de fecha 24 de septiembre de 1980, ha tomado intervención el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creado por el Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000.

Que asimismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º, inciso j) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorias ha tomada intervención la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS, expidiéndose favorablemente.

Que en el caso se ha cumplimentado lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 914 de fecha 26 de abril de 1979, acorde al informe de dominio Nº 20.840 de la DIRECCION GENERAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de MISIONES.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que es facultad del suscripto efectuar la aceptación de la donación, acorde lo dispuesto en el artículo 1º, inciso j) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y en concordancia con la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Acéptase la donación sin cargo efectuada por el Gobierno de la Provincia de MISIONES, mediante Ley Nº 514 de fecha 22 de diciembre de 1969, a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, del terreno de su propiedad, cuya superficie, medidas y linderos se detallan a continuación: Fracción B del Lote 208 de la Sección VIII, según plano de Fraccionamiento asentado bajo el Nº 04091 del 7 de marzo de 1966, en la DIRECCION DE CATASTRO, GEODESIA Y TOPOGRAFIA de la provincia de MISIONES, Superficie: 111.698 metros cuadrados, que afecta la forma de un polígono irregular que mide partiendo del vértice NORTE con rumbo Suroeste, se medirá CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (195,48 metros), de aquí con ángulo interno de 153º 7’ 30" y con rumbo Sur, se medirán VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (23,43 metros), de aquí con ángulo interno de 183º 54’ 10" con rumbo Sur se medirán SESENTA METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (60,62 metros), de aquí con ángulo interno de 137º 03’ 20" con rumbo Sureste, se medirán TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (348,53 metros), de aquí con ángulo interno de 90º, con rumbo Noreste se medirán DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON ONCE CENTIMETROS (275,11 metros) y de aquí un ángulo interno de 85º 10’ 30" Con rumbo Noroeste hasta el punto de partida se medirán CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (494,63 metros), linderos: por su lado Noreste con la Ruta Provincial Nº 8, por su lado Noroeste con la Ruta Nacional Nº 14, por su lado Suroeste con el lote 210 y por el lado Sureste con parte del Lote 201, nomenclatura Catastral: Dep.: 02; Mun.: 11; Secc.: 08; Lote 208; Fracción: B: El bien no posee inscripción en la DIRECCION GENERAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de MISIONES.

Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, adoptará las medidas necesarias para la toma de posesión del referido inmueble y su posterior escrituración, facultando al titular de la misma, o a quien éste designe a los efectos señalados.

Art. 3º — Dése intervención a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION a efecto de la tramitación que le compete, por aplicación de la Ley Nº 21.890 y del Decreto Nº 914/79.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.