Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 24/2009

Establécese que los cesionarios de Cuotas Individuales Transferibles a Captura, deberán abonar el Derecho de Transferencia.

Bs. As., 12/11/2009

VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, la política fijada en el Acta Nº 49 del 11 y 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 dispone que las cuotas individuales de captura serán total o parcialmente transferibles de conformidad con las condiciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que fijará un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y al valor de la especie que la cuota autoriza a capturar.

Que a fin de establecer el Derecho de Transferencia para las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en cada uno de los regímenes específicos, se toma como pauta de referencia el valor correspondiente al Derecho de Extracción.

Que teniendo en cuenta esa finalidad, corresponde establecer un cálculo diferenciado para las transferencias temporarias y definitivas.

Que corresponde determinar el ingreso del Derecho de Transferencia al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE) creado por el artículo 43 de la Ley Nº 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Los cesionarios de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberán abonar el Derecho de Transferencia que se establece en la presente resolución.

Art. 2º — La transferencia definitiva, sea parcial o total, de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) deberá ser aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 3º — Las transferencias temporarias sólo podrán tener por objeto el volumen calculado en toneladas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 correspondiente al año de la solicitud de transferencia.

Art. 4º — El Derecho de Transferencia temporaria de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) será equivalente al valor que, por cada tonelada contenida en la solicitud de transferencia, se detalla en el ANEXO de la presente resolución.

Art. 5º — Las transferencias temporarias entre buques del mismo titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) están exentas del pago del Derecho de Transferencia.

Art. 6º — La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos administrativos para el trámite de transferencias temporarias.

Art. 7º — El Derecho de Transferencia definitiva de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) será equivalente al valor calculado según lo dispuesto en el artículo 4º multiplicado por la cantidad de años que restan de vigencia de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), incluyendo el año de la solicitud.

Art. 8º — Para solicitar una transferencia definitiva de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) el cedente deberá solicitar previamente a la Autoridad de Aplicación un certificado donde consten las condiciones de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), y las obligaciones pendientes de cumplimiento.

Art. 9º — El cesionario asumirá en forma solidaria las obligaciones y cargas derivadas del Régimen de Administración de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que pesaren sobre el titular respecto de la cuota objeto de la transferencia bajo el presente régimen, las que se trasmitirán en el estado en que se encuentran.

Art. 10. — El cedente y el cesionario, al momento de la solicitud, deberán presentar el contrato de transferencia definitiva de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), debidamente sellado en las jurisdicciones correspondientes, y el certificado de libre deuda fiscal y previsional emitido por las autoridades competentes.

Art. 11. — La Autoridad de Aplicación establecerá los demás requisitos del trámite de transferencia definitiva.

Art. 12. — La Autoridad de Aplicación percibirá los Derechos de Transferencia en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO y determinará el tiempo y la forma de dicha percepción.

Art. 13. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Yauhar. — Omar M. Rapoport. — Carlos A. Cantú. — Rodolfo M. Beroiz. — Eduardo Bauducco. — Daniel E. Lavayén. — Horacio L. Tettamanti. — Luis Baqueriza. — Oscar H. Padín.

ANEXO — RESOLUCION CFP Nº 24/2009

 

Especies

Nombre Científico

Derecho de Transferencia por tonelada

1

Polaca

Micromesistius australis

$ 11

2

Merluza negra

Dissostichus eleginoides

$ 150

3

Merluza de cola

Macruronus magellanicus

$ 11

4

Merluza común

Merluccius hubbsi

$ 15