Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 22/2009

Establécese el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura para la especie de merluza de cola.

Bs. As., 12/11/2009

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999, la Resolución Nº 10 del 27 de mayo de 2009, y el Acta Nº 49 de los días 11 y 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta mencionada en el visto, resulta necesario asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), de conformidad con los criterios y condiciones que a continuación se explicitan.

Que es necesario definir los buques pesqueros que participan en la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) en el marco de la presente resolución.

Que se estima conveniente incluir, en dicha categoría, a aquellos que registran historia de captura de merluza de cola (Macruronus magellanicus) mayor al TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas de la especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

Que teniendo en cuenta la participación de esos buques en la pesquería, resulta adecuado definir un porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) que guarde una proporción con dicha participación.

Que las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) se establecen en porcentajes de la Captura Máxima Permisible (CMP) por el plazo establecido en el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución Nº 10 del 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que para determinar dichos porcentajes deben priorizarse y ponderarse los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que, habiéndose analizado y evaluado estos ítems, resulta pertinente establecer los porcentajes de asignación de la siguiente manera: Historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), Mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%), Producción en el DIEZ POR CIENTO (10%), Inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%); luego del cálculo se detrae el UNO POR CIENTO (1%) por aplicación del ítem Sanciones, en los casos que

corresponda.

Que los datos a emplearse son los registrados en la Resolución Nº 4, de fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Resolución Nº 258, de fecha 21 de marzo de 2003, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con las actualizaciones correspondientes informadas por la Autoridad de Aplicación y el informe de la misma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa (todos contenidos en el expediente MINPROD EXP-S01:0437148/2009).

Que en el marco del artículo 1º de la Ley Nº 24.922 es necesario destinar una porción del excedente de la Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie al Fondo de Reasignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), creado en el Régimen General aprobado por la Resolución Nº 10, del 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que corresponde establecer un criterio para asignar en esta oportunidad Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación, para lo cual se pondera positivamente a los buques operativos que han capturado la especie entre los años 2004 y 2007, y que posean un promedio de capturas durante los años 2000 a 2007 superior a las TRESCIENTAS CINCUENTA toneladas (350 t).

Que las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) se asignan en forma proporcional a las capturas promedio de los mejores dos años de dichos buques durante el período comprendido entre los años 2000 a 2007, y luego de detraer el DOS POR CIENTO (2%) correspondiente a aquellos buques que registran sanciones firmes en sede administrativa.

Que los buques que reciben Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) por su historia de captura legal en el período contemplado en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, participarán de la asignación del Fondo de Reasignación con un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del criterio precedente.

Que las capturas de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes a los años 2000 a 2007 fueron informadas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 (expediente MINPROD EXPS01: 0437148/2009).

Que resulta necesario establecer, para el caso de esta especie, el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario, al que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que atento al estado de la pesquería es conveniente establecer una Reserva de Conservación y una Reserva de Administración, ambas sobre la Captura Máxima Permisible (CMP). A la Reserva de Administración se adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem Sanciones de la asignación inicial.

Que resulta conveniente establecer para esta especie algunos parámetros de referencia para las solicitudes de asignación del Fondo de Reasignación y de la Reserva de Administración.

Que de acuerdo a los artículos 16, 17 y 18 del Régimen General aprobado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, debe preverse la inscripción en el Registro de la Pesca de la asignación, modificación, transferencia y extinción de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) por parte de la Autoridad

de Aplicación.

Que a los fines de una adecuada administración se hace necesario establecer anualmente el volumen correspondiente a las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de cada buque.

Que según lo previsto en el artículo 11 del Régimen General antes mencionado es necesario definir el porcentaje correspondiente a la extinción por falta de utilización de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º Régimen específico. Establecer el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).

Art. 2º Asignación. Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Captura Máxima Permisible, a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas de la misma especie, en el período establecido en la Ley Nº 24.922, por el plazo previsto en el artículo 8º del Régimen General aprobado por Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, computado desde el 1º de enero de 2010.

Art. 3º Ponderación. Establecer la ponderación de los ítems del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para la asignación de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) previstas en el artículo 2º, de la siguiente manera:

a) Historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

b) Mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%).

c) Producción en el DIEZ POR CIENTO (10%).

d) Inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%).

Se detraerá por aplicación del ítem Sanciones el UNO POR CIENTO (1%) de la asignación que corresponda por aplicación de los ítems anteriores.

Art. 4º Asignación inicial del Fondo de Reasignación. Asignar inicialmente Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) sobre el CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) de la Captura Máxima Permisible (CMP), correspondiente al Fondo de Reasignación, a los buques operativos que registran:

a) capturas de la especie en todos los años en el período comprendido entre los años 2004 y 2007, ambos inclusive, y

b) un promedio anual de capturas de la especie en el período comprendido entre los años 2000 y 2007, ambos inclusive, superior a TRESCIENTAS CINCUENTA toneladas (350 t).

Art. 5º Criterio de asignación del Fondo de Reasignación. Establecer que los porcentajes de asignación para las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) previstas en el artículo 4º se determinan del siguiente modo:

a) En proporción al promedio de los DOS (2) años de mayor captura de cada buque respecto del promedio de los DOS (2) años de mayor captura de todos los buques, durante el período comprendido entre los años 2000 y 2007, ambos inclusive.

b) Los buques a los que se asigna Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) en el artículo 2º de la presente resolución tendrán el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la proporción establecida en este artículo.

c) Los buques que registran sanciones firmes en sede administrativa tendrán una reducción del DOS POR CIENTO (2%) en la asignación de sus Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). El porcentaje correspondiente de esta reducción permanecerá en el Fondo de Reasignación.

Art. 6º Asignaciones futuras del Fondo de Reasignación. En las asignaciones futuras del Fondo de Reasignación se ponderará positivamente la captura de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) y de los volúmenes asignados.

Art. 7º Porcentaje Máximo de Concentración. Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).

Art. 8º Reservas de Conservación y de Administración. Fijar la Reserva de Conservación en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Captura Máxima Permisible (CMP) y una Reserva de Administración que se conformará con el OCHO POR CIENTO (8%) de la Captura Máxima Permisible (CMP) al que se le adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem Sanciones de la asignación contemplada en el artículo 2º. Esta última reserva se podrá destinar a la captura incidental de la especie y a su eventual asignación anual en función de necesidades operativas de la flota.

Art. 9º Detalle de asignaciones. Las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de los artículos 2º y 4º se detallan en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.

Art. 10. Solicitud de asignación. El peticionante de asignación de la Reserva de Administración deberá acreditar, entre otras condiciones que podrá establecer el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, haber capturado con el buque titular de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) más del OCHENTA POR CIENTO (80%) del volumen anual asignado.

Art. 11. Registro y emisión de constancias. La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 inscribirá en el Registro de la Pesca, a solicitud del interesado en los casos que corresponda, la asignación, modificación, transferencia y extinción de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y emitirá las constancias correspondientes.

La Autoridad de Aplicación deberá ajustar las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que se asignan a los datos de buque y/o titular reemplazante que obren en el Registro de la Pesca. Dicho ajuste deberá ser notificado al CONSEJO FEDERAL PESQUERO al momento de la inscripción de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Art. 12. Solicitud de inscripción y aceptación del régimen. El titular deberá solicitar hasta el 10 de diciembre de 2009 la inscripción de la asignación inicial de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y aceptar expresamente todas las normas de administración bajo el régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), incluidos el Régimen General, el presente régimen específico, el Régimen de Transferencias y el Acta Nº 49 del 11 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de Política de Administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). Idéntica solicitud deberá presentar todo nuevo titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

La solicitud de inscripción de la asignación inicial podrá ser total o parcial.

Las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo indicado precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie, o permanecerán en él, según corresponda.

Art. 13. Volumen anual. La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, calculará anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Art. 14. Extinción por falta de explotación. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Régimen General aprobado por la Resolución Nº 10 del 27 de mayo de 2009, la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se extingue:

a) Totalmente, por no capturar la especie durante dos años, consecutivos o no.

b) Parcialmente, por capturar la especie en un porcentaje inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) durante dos años consecutivos o tres alternados. En este caso, la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se extinguirá en el promedio del porcentaje faltante hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%).

c) Totalmente, por haberse transferido en su totalidad a otro titular de permiso de pesca fuera de su grupo empresario durante dos años, consecutivos o no.

d) Parcialmente, por haberse transferido de manera parcial a otro titular de permiso de pesca fuera de su grupo empresario por dos años, consecutivos o no. En este caso, se extinguirá en el promedio del porcentaje transferido hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%).

Art. 15. Canon por asignación del Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración. El receptor de asignaciones del Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración deberá abonar un canon por la asignación que se establece en la suma equivalente al derecho de transferencia fijado para la especie en el Régimen de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Art. 16. Base de cálculo del canon por asignación del Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración. El canon establecido en el artículo precedente será calculado:

a) Para las asignaciones del artículo 4º de la presente resolución, sobre la base del volumen correspondiente al año 2010 multiplicado por la cantidad de años de duración de la cuota inscripta.

b) Para las asignaciones futuras del Fondo de Reasignación, sobre la base del volumen correspondiente al año de la asignación multiplicado por la cantidad de años que resten hasta el vencimiento del plazo de duración fijado en el artículo 1º de la presente resolución. A tal fin, el año de la asignación se computará como entero.

c) Para las asignaciones de la Reserva de Administración, sobre la base del volumen asignado.

Art. 17. Flota fresquera. La flota fresquera que cuenta con autorización para la captura de la especie otorgada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y sin asignación de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), mantendrá la autorización para capturarla como especie objetivo. A tal efecto, dicha captura será afectada por la Autoridad de Aplicación a la Reserva de Administración y estará exenta del pago del canon por asignación de la Reserva de Administración establecido en el artículo 14 de la presente resolución.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Norberto Yauhar. — Omar M. Rapoport. — Carlos A. Cantú. — Rodolfo M. Beroiz. — Eduardo Bauducco. — Daniel E. Lavayén. — Horacio L. Tettamanti. — Luis Baqueriza. — Oscar H. Padín.

ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 22/2009