MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 697/2009

Registro Nº 199/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 360.509/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 78 de fecha 16 de enero de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29 del Expediente Nº 360.509/06 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 28/29 celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 9 del Expediente Nº 366.239/08 agregado como foja 82 al principal, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 42/43 del Expediente Nº 365.213/07, agregado como foja 70 al principal, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº. 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 9 del Expediente Nº 366.239/08 agregado como foja 82 al principal obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 7/9 del Expediente Nº 366.239/08, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 5 del Expediente Nº 366.799/08 agregado como foja 85 al principal obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 4/7 del Expediente Nº 366.799/08, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 78/09 y registrados bajo el Nº 55/09, 56/09, 57/09 y 58/09, conforme surge de fojas 99/101 y 104, respectivamente.

Que a fojas 1 y vuelta del Expediente Nº 370.404/09 agregado como foja 120 al principal, obra la presentación efectuada por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, en respuesta a las aclaraciones solicitadas por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas 111 del Expediente Nº 360.509/06.

Que a fojas 121/129, obra el informe técnico elaborado por esta Dirección, por el que se indican las constáncias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 78 del 16 de enero de 2009 y registrado bajo el Nº 55/09 suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 78 del 16 de enero de 2009 y registrado bajo el Nº 56/09 suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 78 del 16 de enero de 2009 y registrado bajo el Nº 57/09 suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 78 del 16 de enero de 2009 y registrado bajo el Nº 58/09 suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a !o establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 360.509/06

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 697/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 199/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.